República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia No. 79.034 Brajham Andrés Villareal Jiménez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP5248-2015 Radicación No. 79.034 (Aprobado Acta No. 150) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por la Jefe (E) de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le amparó los derechos a la personalidad jurídica, al sufragio y de petición de Brajham Andrés Villareal Jiménez.
Al presente trámite fue vinculada las Registraduría Especial del Estado Civil de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El arriba mencionado ciudadano pide a esta Sala Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la Regístraduría Nacional del Estado Civil porque, en síntesis: A.- Cuando cumplió 18 años de edad -el 6 de enero de 2014-, residía en la ciudad de Santiago de Chile (Chile), razón por la cual realizó -no precisa cuándo- el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía colombiana; empero, pasados unos meses, la misma nunca llegó. B. - De regreso a Colombia y en vista de que estaba indocumentado, reportó la pérdida de su cédula de ciudadanía pero al acercarse a la Regístraduría Especial del Estado Civil a preguntar cuándo le harán entrega del referido documento de identificación, la única respuesta que obtiene es que tiene que esperar.
En consecuencia, solícita se ordene a la entidad accionada que en un término no mayor a 48 horas le expida la cédula de ciudadanía. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que resultan inadmisibles las razones expuestas por la demandada para expedir el duplicado de la cédula de ciudadanía, ya que le está imponiendo al actor la carga de agotar un nuevo trámite en virtud de una serie de problemas técnicos sobre los que no tiene injerencia. En consecuencia, amparó los derechos a la personalidad jurídica, al sufragio y de petición del accionante y ordenó: (…) al señor Registrador Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, expida al aquí accionante el duplicado de su cédula de ciudadanía. LA IMPUGNACIÓN La Jefe (E) de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló que teniendo en cuenta los inconvenientes de carácter técnico presentando y ante la no presentación del accionante para la toma de nuevas muestras, se hace imposible dar cumplimiento al fallo de tutela.
Solicitó conceder un plazo de 30 días, después de que el accionante se presente a la toma de las referidas muestras, ya que la expedición de la cédula de ciudadanía conlleva una serie de etapas y controles. Luego, en memorial separado, manifestó que el cupo numérico No. 1.222.453.209 perteneciente al actor fue producida y enviada a la Registraduría Especial de Cali, mediante oficio del 5 de marzo de 2015.
Mediante oficio de la misma fecha le indicó al accionante que podía acercarse a la referida dependencia a reclamar su documento de identidad, el cual fue entregado el 18 de marzo siguiente CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos a la personalidad jurídica, al sufragio y de petición del accionante, ante la alegada mora en expedir su cédula de ciudadanía. 2.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
La cédula de ciudadanía es el principal documento de identificación a nivel nacional, se requiere no solamente para trámites de carácter civil, penal, laboral o administrativo, sino que es inherente a la ciudadanía, mayoría de edad y capacidad civil plena de quien la porta. Dicho documento resulta indispensable, además, para el libre tránsito y locomoción por el territorio nacional.
Tiene la virtualidad de erigirse como principal medio de identificación, acreditándose con ella la capacidad de su titular en todos los actos jurídicos; juega un papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la « condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción».
Es tal la importancia del aludido documento, que con él se acredita, no sólo la mayoría de edad, sino la capacidad de la persona para ejercer derechos civiles y políticos y asumir todo tipo de obligaciones, resultando irremplazable para determinados eventos, como el sufragio, el acceso al trabajo, negociaciones de carácter civil y comercial, etc.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-964/01, dijo: (…) 3. La importancia de la cédula de ciudadanía fue claramente establecida por esta Corte, en los siguientes términos. 2.1. La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas.
La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable (sic) para lograr el aludido propósito.
De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la ‘ condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción. De lo anterior, se extrae que la no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, impide la posibilidad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y por ende, dificulta el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado, cual es el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como el de realizar actos civiles para los cuales la presentación de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad.
En este orden de ideas, la cédula de ciudadanía es un documento de especial relevancia y, en consecuencia, la omisión injustificada en la expedición de dicho documento impide el desarrollo de todos los derechos y obligaciones que de allí se derivan. 2.1. En el presente asunto, se tiene que el motivo de impugnación de la Jefe (E) de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radica en la imposibilidad de cumplir el fallo de tutela dentro del término previsto por el A quo, ya que para ello requiere que el actor se presente para que se tome unas nuevas muestreas dactilares, luego de lo cual se debe desarrollar una serie de etapas para la elaboración del respectivo documento de identidad.
Aunque la accionada mencionó la realización de dichos trámites administrativos para expedir la cédula de ciudadanía, lo cierto es que en memorial separado manifestó que dicho documento fue remitido a la Registraduría Especial de Cali y entregado al actor el 18 de marzo de 2015, lo cual demuestra la desorganización y desidia con la que ha actuado, ignorando que se trata de una institución que tiene una función tan importante, como es, la de atender lo relativo a la identidad de las personas.
Ahora, atendiendo que la expedición del cupo numérico, solo fue posible tras la sentencia de tutela de primera instancia que así lo ordenó, no resulta procedente revocar el amparo; por el contrario, se confirmará el mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 3 – cuaderno No.2. � Cfr. sentencia T-964 de 2001 � En este sentido, Corte Constitucional, sentencia T – 174 de 2012. PAGE 9