República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 79.175 Gerson Mensa Puyo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP5244-2015 Radicación N° 79.175 (Aprobado Acta No. 150) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Gerson Mensa Puyo frente a la sentencia proferida el 10 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la identidad étnica y cultural y a la autonomía indígena.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El señor GERSON MENSA PUYO, presentó la demanda de tutela, en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, por cuanto dicho despacho judicial negó la solicitud de traslado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, dentro del territorio indígena, considerando que tal decisión va en contra de la identidad étnica y cultural, sus usos, costumbres y tradiciones, ya que en dicho establecimiento carcelario no se garantizan dichos derechos.
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo al considerar que la tutela solo puede ser concedida cuando se hayan utilizados todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, lo cual no realizó el actor. Resaltó que tanto el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad como dicho cuerpo colegiado se pronunciaron con anterioridad sobre la supuesta vulneración de los derechos a la identidad étnica y cultural, sus usos, costumbres y tradiciones del actor, razón por la que no hay lugar a debatir nuevamente dicho tópico.
LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, Gerson Mensa Puyo exteriorizó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la identidad étnica y cultural y a la autonomía indígena del interesado, al negarle la solicitud de traslado a un centro carcelario ubicado en el territorio indígena de San Lorenzo ubicado en el municipio de Caldono. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.
Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.
En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha debido plantearse al interior del proceso que vigila su condena. Nótese cómo él se muestra inconforme con la decisión que le negó el cambio de sitio de reclusión, no obstante, tales reproches pudo haberlos exteriorizado a través del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad para discutirlo.
Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. 2.3. De otro lado, la Sala no se pronunciará sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor dentro la penitenciaría en la que se encuentra recluido, toda vez dicho aspecto ya fue estudiado por parte del Juzgado 5º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Popayán, razón por la que resulta improcedente manifestarse sobre un asunto que ya fue debidamente resuelto.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
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