República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 79006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE STP5219-2015 Radicación No. 79006 Acta No. 150 Bogotá, D.C., abril treinta (30) de dos mil quince (2015). 1. VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por el propio accionante menor de edad SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual declaró improcedente amparó deprecado a los invocados derechos fundamentales a la educación, igualdad, petición y dignidad humana, que dijo fueron vulnerados por el Ministerio de Educación, y que ese cuerpo decisorio hizo extensiva al Icetex, la Universidad de los Andes y la Oficina del Sisben de Florencia (Caquetá). 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Manifiesta SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, de 17 años de edad, que pertenece a una familia de escasos recursos económicos y su vivienda ubicada en la ciudad de Florencia (Caquetá), es estrato 1, motivo por el cual aparece clasificada en el Sisben con puntaje correspondiente a 24.2. 2. Que luego de culminar satisfactoriamente sus estudios de educación media en la Normal Superior de Florencia, en el año 2014, habiendo obtenido 347 puntos en los exámenes de Estado y el puesto 25 en la “Prueba Saber 11”, gracias a esa excelente puntuación el 21 de octubre de ese mismo año fue admitido para ingresar a la Facultad de Derecho de una la Universidad acreditada de alta calidad, como es la de Los Andes de Bogotá. 3.
Agrega, en aquel mismo mes de octubre ingresó a la plataforma web creada por el ICFES y el ICETEX, con la finalidad de registrarse o inscribirse como aspirante a una beca en el programa “Ser Pilo Paga”, pero con sorpresa advirtió que el sistema no se lo permitió, a pesar de que sí reunía los requerimientos demandados por las entidades mencionadas, pues le fue reportado un aviso con la indicación de que “no cumple los requisitos del Sisben”.
Con todo, no se le adjudicó automáticamente la beca, que era su derecho, impidiéndosele aplicar para la misma. 4. Explica el demandante, lo anterior aconteció porque según logró conocer posteriormente, el SISBEN había cometido el error de clasificar su vivienda con un puntaje superior a 56.32, que lo descalificaba para acceder a la referida beca estudiantil, cuando en realidad el que le correspondía a él y a su familia era el de 24.2, por pertenecer al estrato 1. 5.
Aduce que advertida la indicada equivocación del Sisben, acudió a esta entidad, donde la hizo ver y fue así como obtuvo la corrección correspondiente, pero que el sistema ya para ese mes de octubre no permitió la alimentación del nuevo dato corregido por cuanto para entonces el Gobierno Nacional había dispuesto la congelación de los reportes al Sisben, volviendo a habilitarlos hasta el mes de enero de 2015. 6.
Añade que en vista de lo anterior su progenitora Catalina Orozco de los Ríos, el 27 de noviembre de 2014 radicó en el Ministerio de Educación Nacional, Subdirección de Apoyo para la Educación Superior, en esta ciudad, un derecho de petición, bajo el número 2014ER200256, del cual adjuntó fotocopia (fol. 10), anexando al mismo la rectificación del puntaje expedida por el Sisben, que obra a folio 14, así como los restantes documentos que prueban que su hijo en mención reúne los requisitos para optar por la aludida beca, solicitando, en consecuencia, se le reconociera el derecho a ella. 7.
Dice el adolescente SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO que ante el silencio guardado por el Ministerio de Educación a la citada solicitud de su señora madre, se vio precisado a tramitar petición de crédito al ICETEX, modalidad Acces, habiéndosele aprobado la cantidad de $6.776.000, y para cubrir la totalidad de la matrícula del primer semestre de la carrera de Derecho en la Universidad de los Andes ($13.144.000), hubo de solicitar la solidaridad de varios de sus familiares, quienes con gran esfuerzo lograron reunirle el dinero faltante. 8.
Solicita en consecuencia el accionante que tras el reconocimiento a sus derechos fundamentales constitucionales a la educación, igualdad, petición y dignidad humana, se ordene el otorgamiento de la beca por excelencia mencionada por parte del Ministerio de Educación Nacional, pues fue un error cometido por una entidad estatal como lo es el Sisben, ajeno por completo a él, que no pudo acceder a la misma en la oportunidad dispuesta.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la demanda y vinculó a las autoridades accionadas. 2. El representante de la Universidad de los Andes precisó que ciertamente el accionante se halla matriculado en la jornada diurna del programa de Derecho y comentó que la matrícula fue cancelada así: el 51.5% con crédito del Icetex, línea Acces largo plazo, legalizado en el mes de diciembre anterior; el 45.8% con recursos propios consignados en Bancolombia, y el 2.7% restante de confirmación de cupo. 3.
Informó el Ministerio de Educación que el programa de los 10.000 créditos becas ofrecido por el Gobierno Nacional es administrado por el Icetex y se orienta a beneficiar con exclusividad a los estudiantes de educación media de último grado que presentaron las “Pruebas Saber 11”, el 3 de agosto de 2014, personas quienes habrán de satisfacer además los requisitos siguientes: i) Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Esado, ii) clasificación en el Sisben, con corte a 19 de septiembre de 2014 y iii) admisión en una universidad de Educación Superior acreditada en Alta Calidad.
Explicó que los datos se corroboran al instante de adjudicar las becas, de manera que si el aspirante no cumple con la totalidad de requisitos, no podrá otorgarse el beneficio, sin embargo el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de crédito al cual se puede acceder. 4. Por su parte, el Icetex destacó que al validar los aplicativos se encontró que el joven SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO no registró solicitud para el programa “Ser Pilo Sí Paga”, el cual se habilitó entre el 17 de octubre y el 11 de diciembre de 2014.
Lo que sí consta es que dicha persona solicitó el 20 de noviembre de ese mismo año, y obtuvo, un crédito en esa entidad para el periodo 2015-1, línea Acces, para matrícula en la Universidad de los Andes. Que con fundamento en todo ello, aparece claro cómo el Icetex no vulneró derecho alguno al demandante y lo que se aprecia es que éste dejó de advertir a tiempo el error que se presentaba en su puntaje en el Sisben, lo cual le impidió acceder a la beca impetrada. 5.
El representante del Sisben guardó silencio.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a pesar de la claridad que ofrece el asunto, conforme se analizará adelante por la Corte, acogió el punto de vista del representante del Icetex, con el simple argumento de que ninguna de las entidades accionadas vulneró los derechos fundamentales constitucionales invocados toda vez la negativa en el otorgamiento de la beca del programa “Ser Pilo Sí Paga” al demandante, se justifica “no sólo en la falta de inscripción al programa sino en la clasificación en el SISBEN, la cual para el momento del corte de inscripción era superior a la señalada por la convocatoria, sumado a que el Icetex en su oportunidad atendió la solicitud de crédito Acces, del cual actualmente es beneficiario, iniciando sus estudios en la Universidad de los Andes”. 5.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con los argumentos expuestos por el fallador de primera instancia, el propio accionante SEBASTIÁN SARMIENTO, con reflexiones similares a las expuestas en su libelo de demanda, solicitó la revocatoria, para que en su lugar, se declare procedente el amparo deprecado. Para ello invoca su condición de menor de edad, con derechos prevalentes por mandato superior, e insiste en que el error en el cual incurrió el Sisben no le resulta a él atribuible, tanto más cuando demostró que satisface los requisitos exigidos para acceder a la aludida beca y que en oportunidad elevó un derecho de petición al Ministerio de Educación Nacional, por conducto des progenitora, haciendo ver la situación que le impidió registrarse a tiempo, para cuyo propósito adjuntó la documentación correspondiente que así lo demostraba, no obstante lo cual nunca recibió respuesta de esa entidad.
En tales condiciones, solicita se ordene al Ministerio de Educación Nacional le otorgue la beca para estudios superiores por estimar le asiste el derecho.
1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 3.
Se impone para la Corte en primer término, hacer notar su inquietud por la escasa atención y el poco cuidado que al problema jurídico propuesto puso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encargada de proferir el fallo de tutela examinado por vía de alzada, a tal punto que la lectura del mismo torna manifiesto que ni siquiera se percató que por tratarse de un accionante menor de edad, el caso ameritaba especial ponderación, pues la Carta Política asigna una protección reforzada y prevalente a personas como el adolescente SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, según lo establece el artículo 44, cuando expresa: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y la sanción de los infractores.
“Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. 4. Si bien es cierto que conforme señaló la Sala del Tribunal Superior de Bogotá en su decisión confutada, la certificación de cambio de puntaje relativa al estrato correspondiente a la vivienda del menor expedida por el Sisben, aparece calendada el 21 de noviembre de 2014, es decir, en fecha posterior al límite temporal establecido por el Icetex dentro de los requisitos para optar por la beca estudiantil (19 de septiembre de 2014), lo cual impidió su registro o inscripción para hacerse acreedor a tal beneficio merced a sus excelentes resultados en las pruebas de Estado, no puede perderse de vista que ello se produjo exclusivamente con ocasión del error en el cual incurrió la misma entidad estatal Sisben, toda vez clasificó al aspirante mencionado con un puntaje muy por encima del que realmente le correspondía, y que desbordaba el que lo hacía candidato al incentivo económico, yerro que propició que automáticamente no fuera tenido en cuenta por el sistema de la página web del Icetex para acceder a la beca de estudios superiores, no empece reunía a cabalidad los requisitos, y así se desprende de lo informado por el Ministerio de Educación Nacional a folios 39 a 41 del expediente, confrontando además la documentación adjuntada por el accionante a su demanda de tutela. 5.
Mal puede reprocharse al adolescente SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO que no haya advertido esa equivocación de la administración, a él por completo ajena, y que no haya impetrado rectificación prontamente, como lo sugiere el accionado Icetex y en esencia lo concibió el fallo apelado, porque el principio de confianza legítima lo exime de semejante exigencia, máxime cuando se está frente a la afectación de derechos prevalentes de un menor de 18 años, sin que de otra parte se logre excusar el Sisben de su deber del cumplimiento adecuado e irrestricto de sus funciones públicas que, por ende, son de su exclusiva responsabilidad.
A propósito, no ha de olvidarse, y en ello tampoco reparó la sentencia recurrida, que el Sisben guardó silencio sobre esta acción de tutela oportunamente notificada, a pesar de habérsele advertido que de optar por ello se tendrían por ciertos los hechos de la demanda, como lo establece el art. 20 del Decreto 2591 de 1991. A todo lo expresado se suma que dada la minoría de edad del estudiante SEBASTIÁN SARMIENTO y la especialidad de tema, como es el del puntaje que le corresponde asignar al Sisben en el marco de sus competencias legales, atendiendo al estrato social de los ciudadanos de acuerdo a su situación económica y ubicación de la vivienda, se torna a todas luces impropio requerir de él un tal conocimiento. 6.
Sin embargo, de las pruebas documentales acopiadas al trámite procesal, no rebatidas por los accionados, se establece que cuando la familia de SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO se percató de la reseñada situación ante el rechazo de su registro o inscripción para optar por la beca de estudios superiores ofrecida por el Gobierno Nacional, su progenitora Catalina Orozco de los Ríos, el 27 de noviembre de 2014, radicó en el Ministerio de Educación un escrito poniendo de presente las particularidades de su caso atrás dichas, anexando copias de los soportes que ameritaban el cumplimiento de las exigencias para ese efecto pretendido, solicitando el beneficio referenciado al que dijo tener derecho, explicando no pudo invocarlo a tiempo en la plataforma de la página web respectiva dispuesta para ello, debido al error protuberante ya indicado de parte del Sisben.
Y bien, ese derecho de petición nunca fue respondido por la citada entidad requirente, realizando lo que fuera del caso conjuntamente con el Icetex para enmendar el error de la administración en orden a resarcirle el derecho al adolescente, ora ofreciéndole a la peticionaria las explicaciones pertinentes para que ella, en calidad de representante legal de su menor hijo afectado con la negativa, pudiera ejercer su derecho de contradicción, como corresponde al debido proceso Constitucional (art. 29) o, en su defecto, correr traslado inmediato de la solicitud al Icetex para que procediera de conformidad con lo de su competencia, siendo lo verídico que nada de ello realizó, no obstante se le hizo al Ministerio la advertencia acerca de la condición de menor de edad del perjudicado, manteniendo total indiferencia. Es ahí donde salta a la vista o surge clara la vulneración a los derechos fundamentales constitucionales invocados por el menor SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, en lo cual por supuesto contribuyó en gran medida el Sisben, oficina de Florencia (Caquetá), relativos a la Educación, el de Petición, Igualdad, Dignidad Humana y los que contempla el artículo 44 de la Carta Política, pues el Ministerio de Educación Nacional, conforme adujo el accionante y no negó esa entidad, se abstuvo de dar respuesta a lo deprecado a través de su madre, dejando así pasar la oportunidad de reivindicarle esa afrenta, que se concreta en el hecho de que atendiendo al yerro ya descrito cometido por el SISBEN con sede en Florencia (Caquetá), perdió la ocasión SEBASTIÁN de obtener el incentivo económico para estudios superiores en universidad de acreditada alta calidad ofrecido por el Gobierno Nacional, al cual se hizo acreedor por resultar beneficiario del programa “ser pilo sí paga”, tras haber obtenido un óptimo puntaje en las pruebas “Saber 11” (347 puntos, del mínimo de 310 requeridos) y reunir las restantes exigencias para el efecto.
Es que para el 27 de noviembre de 2014, cuando la madre del accionante elevó el referido derecho de petición el Ministerio mencionado, al cual está vinculado el Icetex (Decreto 4675 de 2006, modificadopor el Decreto 565 de 2008), inclusive se encontraba aún abierta la posibilidad de efectuar la corrección deprecada, una vez se verificara que asistida de razón estaba dicha ciudadana representante del menor SEBASTIÁN SARMIENTO, ya que conforme comunicó aquella entidad, el término para el registro de solicitud de los aspirantes de las becas para el periodo 2015-1 vencía el 11 de diciembre de 2014.
Esto con independencia de que no hubiera podido registrar el aspirante en la página web el dato correcto y exigido concerniente al puntaje de la clasificación del Sisben, acorde con la explicación fundada de la madre de SEBASTIÁN SARMIENTO referente al error en que esta entidad incurrió. 7. Finalmente, desligado por completo del tema o del problema jurídico que la Corte viene de analizar y que constituye el núcleo central de la acción de tutela incoada por SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, es lo que guarda relación con el crédito Acces que adicionalmente hubo de solicitar del Icetex dicho adolescente, llevado por la preocupación de arriesgarse a perder el cupo que prontamente pidió para el periodo 2015-I, admitido como fue en razón del excelente puntaje logrado en las pruebas de Estado, y pudiendo de tal manera, como lo hizo, matricularse en la Universidad de los Andes de esta ciudad.
Por esta razón no se comprende la referencia que al respecto hace el fallo cuestionado, en ligero e infundado argumento para afianzar la negativa de la evidente vulneración a los ya aludidos derechos superiores fundamentales del menor de edad mencionado, quien por el contrario, se vio precisado a recurrir a un crédito –para pagar sólo un semestre de la carrera profesional escogida-, mientras se le restituían las garantías violentadas que le permitan sufragar la totalidad de sus estudios superiores. 8.
En consonancia con los planteamientos que se han venido de esbozar, la Corte revocará el fallo impugnado y amparará los agravios a los derechos fundamentales constitucionales a la Dignidad Humana, Educación, Petición, Igualdad y los que corresponden con preponderancia a los menores de edad, establecidos en los artículos 1, 67, 23, 13, y 44 de la Constitución Política, respectivamente, transgredidos como fueron por el Sisben con sede en Florencia (Caquetá), el Ministerio de Educación Nacional y el Icetex, dejando a salvo a la vinculada Universidad de los Andes de la ciudad, toda vez se advierte con claridad que ninguna contribución tuvo en los hechos materia de la acción de tutela.
Del caso resulta recordar que la acción de tutela se instituyó para la inmediata protección de los derechos fundamentales, en esencia, en aquellos eventos en que la persona no tenga a su alcance otro medio de defensa judicial. No obstante, de manera excepcional dicho mecanismo procede en forma definitiva o transitoria cuando a pesar de contar con otras vías judiciales, se procura evitar la causación de un perjuicio irremediable o aquellas no resultan idóneas ni eficaces para garantizar con efectividad el derecho amenazado o vulnerado.
Ha precisado además la Corte Constitucional que “uno de los fines por los cuales fue promulgada la Constitución de 1991 es el de garantizar un orden social justo, que implica la materialización de los derechos de todas las personas que habitan en el territorio colombiano. Precisamente, una de las formas de garantizar el orden social justo es a través del cumplimiento del deber de las autoridades que tienen conocimiento sobre la titularidad de un derecho de dar prevalencia a la materialización del mismo sobre las formalidades que la limiten” (T-079/15).
Sin asomo de duda refulge diáfano que esa situación se ajusta por completo al caso del joven SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, pues la actuación de las entidades accionadas lo han avocado a un perjuicio irremediable, sin posibilidad de acudir a otra vía de defensa judicial idónea e inmediata, toda vez aparece claro que dada su situación socio económica –pertenece al estrato 1-, no cuentan él ni su núcleo familiar con recursos para cancelar el elevado valor de la matrícula de los restantes semestres en la universidad en la cual viene cursando sus estudios de Derecho, claustro de alta calidad acreditada que conforme explicó, se animó a escoger con la seguridad de que reunía, y en efecto reúne, los requisitos para optar por referenciada beca, sin olvidar que próximo está por iniciar el segundo periodo académico de este año, de suerte que de no contar con la ayuda ofrecida por el Gobierno Nacional a que tiene derecho, se verán truncadas las ambiciosas proyecciones educativas del adolescente.
En esa secuencia de ideas, para reivindicar los derechos violentados al menor de edad SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, identificado con la T.I No. 971004-03246 expedida en Florencia, se hace necesario ordenar al DIRECTOR DEL ICETEX que dentro del perentorio término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, le otorgue el incentivo económico para estudios superiores ofrecido por el Gobierno Nacional dentro del programa de los diez mil créditos becas dirigido al grupo de jóvenes de último grado de educación media que el 3 de agosto de 2014 presentaron las pruebas Saber11.
La orden se destinará al Director del Icetex, ya que como se recuerda al folio 40 por el Ministerio de Educación Nacional, si bien aquella entidad se encuentra vinculada a ésta, “dicha condición no implica una injerencia en el ejercicio de sus funciones administrativas, como quiera que el ICETEX cuenta con su reglamentación propia, a la cual debe ceñirse en sus actuaciones, en cuanto se trata de una entidad financiera con autonomía administrativa y financiera para el manejo de los recursos, su otorgamiento y posterior recaudo”.
De otra parte, se exhortará tanto al Sisben, con sede en Florencia, como al Ministerio de Educación Nacional, para que en lo sucesivo no incurran, la primera en el tipo de error, y la segunda en la clase de omisión, que cometieron de acuerdo con lo acotado en párrafos precedentes, debiendo adicionalmente poner especial cuidado cuando la persona afectada en la planteada situación sea menor de edad.
Por último, se desvinculará de los efectos de la sentencia a la Universidad de los Andes por cuanto según se dijo y con nitidez se infiere de lo analizado, ninguna injerencia tuvo en la afectación de los derechos fundamentales del accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de tutelas, 1.
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2015, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la Dignidad Humana, Educación, Petición, Igualdad y, consecuencialmente, los derechos inherentes a los menores de edad, en el caso específico del adolescente SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, acorde con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. 2.
ORDENA R al DIRECTOR DEL ICETEX que dentro del perentorio término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, OTORGUE al menor SEBASTIÁN SARMIENTO OROZCO, identificado con la T.I No. 971004-03246 expedida en Florencia, el incentivo económico para estudios superiores ofrecido por el Gobierno Nacional dentro del programa de los diez mil créditos becas dirigido al grupo de jóvenes de último grado de educación media que el 3 de agosto de 2014 presentaron las pruebas Saber11. 3.
EXHORTAR tanto al Sisben, con sede en Florencia, como al Ministerio de Educación Nacional, para que en lo sucesivo no incurran, la primera en el tipo de error, y la segunda en la clase de omisión, que cometieron de acuerdo con lo acotado en párrafos precedentes, debiendo adicionalmente poner especial cuidado cuando la persona afectada en la planteada situación sea menor de edad. 4.
Advertir a los accionados que deben informar a la instancia el obedecimiento del fallo y que de llegar a incumplirlo se podrán imponer las sanciones de que trata el artículo 51 del Decreto 2551 de 1991. 5. Desvincular de los efectos de la sentencia a la Universidad de los Andes de Bogotá, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva. 6.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 18