Radicación n°: 91.239 MILTON ALFONSO LÓPEZ CALDERÓN. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP5205-2017 Radicación n°. 91.239 Acta 104 Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Milton Alfonso López Calderón, contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 3 de junio de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (N de S), profirió sentencia condenatoria en contra del quejoso, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, imponiéndole la pena de 250 meses de prisión, la cual no fue apelada. 2.
Milton Alfonso López Calderón basado en el principio de favorabilidad presentó ante el despacho ejecutor accionado petición de redosificación de la pena para que se excluya el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con fundamento en la aplicación de un precedente jurisprudencial emanado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, lo cual fue resuelto en contra de sus intereses en proveído del 12 de agosto de 2016. 3.
Frente a la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 18 de noviembre siguiente, confirmando la decisión impugnada al precisar que en sede de ejecución de penas no se puede aplicar por favorabilidad una jurisprudencia sino a través de la acción de revisión. 4.
Inconforme con lo anterior, el accionante acude a la intervención del juez constitucional para insistir en pretensión, pues refiere que por igualdad merece idéntico trato de aquellos condenados que se han visto favorecidos con la aplicación del precedente juridicial. LAS RESPUESTAS 1. El Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que en auto del 8 de agosto pasado se abstuvo de resolver la petición de redosificación de pena del actor, en razón a que la misma debe tramitarse mediante una acción de revisión, conforme lo establece el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
Determinación que fue ratificada por el Tribunal. 2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta señaló que se atiene a los argumentos expuestos en la decisión por medio de la cual confirmó la negativa de conceder la redosificación de la pena impuesta al accionante. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer si los funcionarios demandados desconocieron los derechos fundamentales reclamados por Milton Alfonso López Calderón, al negarle la petición en comento.
CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto los proveídos censurados no se muestran caprichosos o arbitrarios. Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que tanto la juez como el Tribunal accionado al valorar la petición del accionante y aplicando la normatividad que regula el caso concluyeron que no había lugar a acceder a la petición de redosificación de la pena en aplicación a un precedente jurisprudencial, por cuanto la vía correcta la acción de revisión. En los siguientes términos lo precisó el juez colegiado grado en su proveído del 18 de noviembre pasado: (…) Visto lo que es materia de inconformidad por el recurrente, se observa que su petición se concreta en la redosificación de la pena en virtud del principio de favorabilidad al haber sido condenado por delitos cuya pena fue aumentada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, lo cual no es procedente para los delitos previstos en el Ley 1121 de 2006, tal y como lo estableció la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – en sentencia Radicado No. 33254 del 2003.
Sin embargo, es importante exponerle al impugnante que la autoridad a la que le solicita la aplicación del principio de favorabilidad, para la aplicación de un precedente jurisprudencial NO es el competente, pues como bien manifiesta el juez de instancia, tal requerimiento solo puede ser tramitado bajo la acción de revisión. Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los autos que negaron la redosificación. Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo de tutela, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante uno constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Milton Alfonso López Calderón. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 7