CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 91214 NANCY SÁNCHEZ RENGIFO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP5145-2017 Radicación n.° 91214 Acta n.° 104 Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala decide la acción de tutela instaurada por Nancy Sánchez Rengifo, quien actúa mediante apoderado, en contra de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó al Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, el reconocimiento de pensión de sobrevivientes para ella y su hija Jessica Castro Sánchez. 2. El ISS denegó lo solicitado, mediante la resolución 14125 de 2007, pero otorgó la indemnización sustitutiva de la pensión a Jessica Castro Sánchez, argumentando que el causante no cotizó semana alguna en el periodo comprendido entre el 27 de agosto de 1970 y el 29 de noviembre de 1994. 3.
Frente a dicha decisión la peticionaria interpuso el recurso de reposición. Sin embargo, el ISS ratificó su decisión, esta vez mediante la resolución 901024 de 2007. 4. En consecuencia, la señora Sánchez Rengifo instauró demanda laboral, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Laboral de Descongestión, el cual despachó favorablemente sus pretensiones el 30 de septiembre de 2009, aduciendo que fueron cotizadas más de 300 semanas antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. 5.
El ISS interpuso recurso de apelación. 6. El 19 de febrero de 2010, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la sentencia del Juzgado Sexto Laboral de Descongestión y, en consecuencia, absolvió al ISS de las pretensiones de la demandante. 7. Frente a esta sentencia, el apoderado de la accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto, de manera negativa, el 13 de julio de 2016.
Esta decisión se notificó por edicto el 27 de julio de 2016. 8. La actora pretende que se le tutelan los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social y que, en consecuencia, se ordene a COLPENSIONES reconocerle pensión como sobreviviente de su cónyuge, Filemón Castro Marín, fallecido el 9 de mayo de 2005. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1.
De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, del 28 de marzo del año en curso, se dispuso la notificación de las entidades accionadas (Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y COLPENSIONES), así como de las siguientes autoridades y personas vinculadas, Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Cali, juzgado permanente al cual haya correspondió el proceso de radicado 760013105-010 2008-00267-00 y Jessica Castro Sánchez. 2.
El 31 de marzo de 2017, Jessica Castro Sánchez descorrió el traslado de la acción señalando la precaria situación de la señora Sánchez Rengifo, quien es su progenitora. 3. Por su parte el 3 de abril de 2017, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la decisión cuestionada, así como del edicto mediante el cual se notificó, el cual fue desfijado el 27 de julio de 2017.
Adicionalmente, la magistrada que fungió como ponente solicitó a la Sala negar la tutela, dado que la decisión judicial hoy controvertida “(…) más que razonada, fue emitida con estricto apego a la Constitución Política, la ley y los elementos probatorios acopiados, por lo que no resulta arbitraria, ni desconocedora de derecho fundamental alguno (…)”.
CONSIDERACIONES 1. La competencia de la Sala está determinada por el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho – (antes artículo 4° del Decreto 1382 de 2000), en concordancia con el artículo 44 del reglamento de la corporación. 2. El problema jurídico abordado en las providencias judiciales objeto de la acción, es decir, la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, y el de casación emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, está referido a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, sobre el cual existe diferencia de criterios, la cual es reseñada por la Corte Constitucional en los siguientes términos: > (C.C. T-401/2015). 3.
Sobre este punto, solo hasta el 18 de agosto de 2016, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia, mediante la sentencia SU 442, señalando que >; precisando que dicho principio no implica una revisión de toda la historia normativa de una temática, >. 4. Sin embargo, como la providencia SL9762-2016 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia data del 13 de julio de 2016, esto es, es anterior a la sentencia SU-442/16, no es posible sostener – como lo hace la parte actora – que incurrió en el defecto denominado “desconocimiento del precedente”, porque éste, sencillamente, no existía para el momento de ser emitida. 5.
La Sala de Casación Laboral motivó su decisión en el sentido de sostener que >, siendo coherente con el precedente horizontal que, previamente fue seguido por el Tribunal Superior de Cali al retomar las decisiones proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en 2008 y 2009. 6. De tal suerte, como se está ante una interpretación que resulta razonable, la tutela no está llamada a prosperar, pues: Para la jurisprudencia constitucional es claro que verificar una discrepancia en torno a la interpretación jurídica de unas normas aplicables a un caso, no implica constatar una violación al debido proceso.
Si se trata de una interpretación jurídica razonable, el juez de tutela no puede interferir la decisión judicial, so pretexto de estar defendiendo la Constitución. (CC. T-131/10). 7. En ese contexto, menos resulta procedente el amparo contra COLPENSIONES, por razón de unas resoluciones que datan del año 2007. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
NEGAR el amparo solicitado, mediante apoderado, NANCY SÁNCHEZ RENGIFO contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y COLPENSIONES. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En firme esta decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � F 2 c de la acción. � F 43 c de la acción. � F 62 cuaderno de la acción. � CSJ Rad. 34016, 35945 de 2009 y la decisión de radicado 32649 de 2008.
F 8 y 9 c de la acción. 1 PAGE 7