Tutela 91091 CLAUDIA MARCELA BELTRÁN BERMÚDEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5137-2017 Radicación 91091 (Aprobado Acta No. 104) Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de CLAUDIA MARCELA BELTRÁN BERMÚDEZ respecto de la sentencia de tutela proferida el 3 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 73 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 20 de diciembre de 2016 CLAUDIA MARCELA BELTRÁN BERMÚDEZ solicitó a la Fiscalía accionada, de un lado, la expedición de copia íntegra de la actuación con radicado 201580468, la cual fue objeto de archivo por atipicidad de la conducta de actos sexuales con menor de 14 años. Y de otro, respuesta a interrogantes relacionados con la indagación mencionada, tales como el por qué no se escuchó en entrevista a la progenitora de la menor, no se ordenó inspección al proceso de restablecimiento de derechos adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y cuál es el informe referido en la decisión de archivo.
Afirmó la actora que no obtuvo respuesta. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, demandó que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta inmediata a su requerimiento y, además, compulsar copias disciplinarias con el fin de sancionar la mora.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida. La Fiscalía 73 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales sostuvo que las solicitudes mencionadas en la demanda fueron atendidas, por cuanto se autorizó la expedición de las copias requeridas y mediante oficio 0006/17 del 25 de enero de 2017 dio respuesta a los interrogantes planteados por la peticionaria.
En ese orden, requirió que se niegue la protección reclamada. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado. Estimó que no se vulneró ningún derecho fundamental en cabeza de BELTRÁN BERMÚDEZ, por cuanto sus solicitudes fueron oportunamente resueltas y la respuesta fue debidamente comunicada a la demandante. La accionante impugnó el fallo, sin señalar las razones de disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Según la información allegada al trámite por parte de la Fiscalía 73 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, las peticiones formuladas el 20 de diciembre de 2016 por CLAUDIA MARCELA BELTRÁN BERMÚDEZ fueron atendidas.
En primer lugar, mediante decisión del 25 de enero del año en curso se autorizó la expedición de las copias solicitadas a su cargo. En segundo lugar, a través de oficio 0006/17 del 25 de enero de 2017 dio respuesta a los interrogantes planteados por la peticionaria, el cual fue remitido a la dirección aportada por ésta y como sustentó de ello se allegó copia de la planilla de envío correspondiente a la empresa de correo 472.
En concreto, la Fiscalía le comunicó a la interesada que recibió por reparto la carpeta de la indagación con radicado 20158046, cuya denuncia fue instaurada el 3 de julio de 2015 por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, siendo víctima la menor S.J.L.B e indiciado su progenitor. Que dicha autoridad como garante de los derechos de la presunta víctima, elaboró el correspondiente programa metodológico y emitió las órdenes a policía judicial con el fin de establecer la materialización de los hechos denunciados, cuyos resultados permitieron concluir que no se configuró ninguna conducta atentatoria contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de la menor.
Por tanto, no se hizo necesario recepcionar declaración a su progenitora ni inspección al proceso de restablecimiento de derechos adelantado por el ICBF. Por último, aclaró que en la decisión de archivo se hizo alusión a la entrevista realizada a la niña, por parte del personal especializado con las técnicas y protocolos establecidos para ese tipo de diligencias.
Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, en tanto se respondieron los interrogantes propuestos por la actora. En ese orden, la conducta negligente denunciada por CLAUDIA MARCELA BELTRÁN BERMÚDEZ no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición, pues el requerimiento presentado fue atendido de fondo.
En consecuencia, se confirmará, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 3 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de CLAUDIA MARCELA BELTRÁN BERMÚDEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6