Tutela de Primera Instancia Radicado 143.946 CUI 11001020400020250056500 Y. A. R. G. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP5119-2025 Radicación No. 143.946 Acta 058 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por Y. A. R. G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Y. A. R. G. aseguró que, el 2 de diciembre de 2024, le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad « ocultar de la vista pública» las anotaciones que la vinculan con el proceso penal No. 1100160000132017XXXXX-XX, pues ya cumplió con la « totalidad» de la pena. Sin embargo, no ha recibido respuesta.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Pidió a la Corte ordenarle emitir una respuesta clara y de fondo. 2. Trámite de la acción. El 10 de marzo de 2025, la Sala admitió la acción, corrió traslado de ella y vinculó al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, así como las partes e intervinientes del proceso penal 11001- 60-00013-2017-XXXXX-XX.
El 12 de ese mes y año, vinculó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 3. Las respuestas. La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 11 Penal del Circuito guardaron silencio. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol manifestó que, al consultar el Sistema de Información Operativo de Antecedentes, encontró que el proceso No. 2017-XXXXX reporta una « actualización» por extinción de la pena.
También, destacó que en la página de antecedentes de la Policía Nacional no figura anotación o registro a nombre de la accionante. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. 2.
La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3.
El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011, CC T-311 de 2013 y CSJ STP271-2023). 4.
Caso concreto. Y. A. R. G. considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto la solicitud que presentó el 2 de diciembre de 2024, relacionada con la supresión de los datos del sistema de información de la Rama Judicial «Siglo XXI», que la vinculan con el proceso No. 1100160000132017XXXXX-XX que se adelantó en su contra. 5.
Puestas así las cosas, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, la Sala está ante los siguientes hechos relevantes: a) El 27 de junio de 2017, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá condenó a la accionante como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndole una pena de 44 meses de prisión. b) El 9 de noviembre de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad modificó el monto de la pena, la fijó en 16.6 meses y confirmó, en lo demás, la sentencia. El proceso se identifica con el radicado No. 1100160000132017XXXXX. c) El 2 de diciembre de 2024, la accionante presentó un memorial ante aquella Corporación, en el que le solicitó suprimir del sistema de información «Siglo XXI», los datos que la vinculan con el proceso penal que se adelantó en su contra. d) La autoridad accionada recibió efectivamente la solicitud, según se desprende de la constancia de « consulta a procesos » del 24 de febrero de 2025, que aportó la señora R. G. como documento anexo a la tutela. 6.
Pues bien, de la valoración de las pruebas aportadas a la actuación, la Sala advierte que, el 2 de diciembre de 2024, Y. A. R. G., mediante correo electrónico dirigido a la cuenta secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el ocultamiento de su información personal relacionada con el proceso penal 1100160000132017XXXX/XX.
Asimismo, aquel no rindió informe y los datos personales de la accionante, relacionados con el proceso referido, están disponibles para la consulta pública[footnoteRef:1]. [1: Se pueden consultar en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial.] 7. La Corte advierte que la señora R. G. requirió directamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la actualización o el ocultamiento de la consulta pública de sus datos personales, en relación con el proceso penal 1100160000132017XXXXX/XX.
Es decir, acudió a la corporación que puede autorizar la modificación del sistema de información en el que aquellos están alojados. Así, cumplió con el requisito de subsidiariedad que habilita la intervención del juez constitucional en garantía de sus derechos fundamentales[footnoteRef:2]. [2: Corte Constitucional, sentencias T-658 de 7 de diciembre de 2011;
T-176A de 2014; T-117 de 2018; T-490 de 2018; T-509 de 2020, entre otras. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicados No. 116287 de 29 de abril de 2021; 118263 de 5 de agosto de 2021, entre otros.] 8. En este orden, corresponde al Tribunal demandado verificar si la actora cumplió con la pena que le fue impuesta.
Ello, con el fin de determinar si es posible acceder al ocultamiento o a la anonimización de sus datos personales. Sin embargo, pese a ser vinculado al trámite constitucional, no contestó la demanda y, además, la información de la interesada es susceptible de consulta pública. Esta omisión es relevante, pues el hecho de haber sido judicializada y condenada en un proceso penal puede constituir una pauta de discriminación en contra de la accionante.
Además, en caso de que haya cumplido con la pena impuesta, no tendría el deber de soportar dicha carga y la publicidad de tal información sería ilegítima. Así, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1581 de 2012, los datos de la interesada depositados en el sistema de consulta de la Rama Judicial son sensibles. 9. En tal virtud, en defensa de los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de Y. A. R. G., la Corporación ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva el requerimiento de ocultamiento de sus datos.
Asimismo, dispondrá que la Secretaría y la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia anonimicen la información de la actora relativa a este trámite de tutela y providencia. 10. Ante este panorama, la Corporación amparará los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de Y. A. R.G.. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de Y. A. R. G.. Segundo. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda la solicitud de ocultamiento de los datos de Y. A. R. G. del 2 de diciembre de 2024, en relación con el proceso 1100160000132017XXXXX/XX, y que le comunique tal determinación. Tercero. Requerir a la Secretaría y a la Relatoría de la de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que anonimicen los datos personales de Y. A. R. G. relacionados con este proceso de tutela y esta providencia. Cuarto. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Sexto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 9