Tutela 104020 ALBA ESTELLA NIETO GAVIRIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5118-2019 Radicación n.° 104020 Acta 98 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALBA ESTELLA NIETO GAVIRIA, contra la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ALBA ESTELLA NIETO GAVIRIA manifestó que se inscribió a la convocatoria regulada en el Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual se adelanta el proceso de selección para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. El 2 de diciembre siguiente la accionante presentó la prueba de aptitudes y conocimientos, resultados que fueron publicados mediante Resolución CJR18-559 del 14 de enero de 2019.
Inconforme con la anterior determinación, el 17 de enero de 2019 la actora presentó derecho petición ante las entidades accionadas, con el fin de obtener acceso a su cuadernillo, hoja de respuestas y las claves al cargo al que aspiró –Juez Promiscuo del Circuito-, así como a los datos estadísticos que permitieran establecer la medida estándar de los resultados de calificaciones, entre otros, el porcentaje de concursantes que aprobaron, el número preguntas acertadas de su examen y el valor asignado a cada pregunta.
Denunció la peticionaria que a la fecha de interposición de la presente tutela su solicitud fue resuelta parcialmente, mediante oficio JURUNCSJ-177 del 31 de enero del presente año, con lo cual estimó vulneradas sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y petición. En consecuencia, solicitó se ordene a las demandadas emitir respuesta total y de fondo a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 2 de abril de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos. Dentro del término concedido, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción por ausencia de acreditación al menos sumaria del perjuicio irremediable y carencia de objeto.
Para el efecto, señaló que el 8 de abril del corriente año se emitió respuesta total a la petición presentada por la señora NIETO GAVIRIA. Allegó copia del oficio JURUNCSJ-0177A del 8 de abril de 2019 y constancia del envío a la accionante y de la publicación efectuada en la página web de la entidad. La Universidad Nacional de Colombia anexó, además de lo mencionado, copia del Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018 y del oficio JURUNCSJ-177 del 31 de enero de 2019.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el caso bajo estudio, ALBA ESTELLA NIETO GAVIRIA censuró que las entidades accionadas no hayan dado respuesta completa a la petición presentada el 17 de enero de 2019, a través de la cual requirió documentos e información relacionada con los parámetros de calificación aplicados en la prueba de aptitudes y conocimientos del 2 de diciembre de 2018, cuyos resultados fueron publicados mediante Resolución CJR18-559 del 14 de enero de 2019.
Sin embargo, durante el curso de estas diligencias la Universidad Nacional de Colombia acreditó que con oficio JURUNCSJ-0177A del 8 de abril del corriente año emitió respuesta total a la petición presentada por la señora NIETO GAVIRIA, a través del cual le informó la cantidad de preguntas acertadas en la prueba y parámetros de calificación. Documento que fue debidamente notificado a través de correo electrónico.
Por otro lado, el 5 de febrero de 2019 la Unidad de Carrera Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura publicó en la página web de la rama judicial prevista para difundir todos los avisos de interés relacionados con la Convocatoria 27, la siguiente información: “En atención a las solicitudes de exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicados el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo de la convocatoria n.° 27; se informa que para llevar a cabo dicha actividad, se está coordinando la logística requerida dentro de la etapa de práctica de pruebas de los recursos interpuestos oportunamente, establecida en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos para el efecto, y con posterioridad a ésta se podrá complementar la argumentación”.
Lo expuesto permite advertir que la pretensión contenida en la demanda de amparo se cumplió, en tanto la universidad accionada dio respuesta de fondo a lo solicitado y la Unidad de Carrera Administrativa habilitó un mecanismo idóneo para la exhibición de las pruebas de aptitudes y conocimientos, advirtiendo que el recurso de reposición presentado dentro del término correspondiente, puede ser complementado atendiendo lo consignado en los documentos requeridos por éste.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales invocadas.
Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para negar el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ALBA ESTELLA NIETO GAVIRIA contra contra la Universidad Nacional de Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2