Tutela 91243 GERARDO VIANCHA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5116-2017 Radicación No. 91243 (Aprobado Acta No. 104) Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por GERARDO VIANCHA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la ciudad referida y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal que será descrito a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de mayo de 2012 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal con Función de Conocimiento absolvió a GERARDO VIANCHA dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de secuestro simple en concurso homogéneo agravado. La Fiscalía interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación y la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó el 30 de agosto de 2012, para en su lugar condenarlo a 16 años de prisión y multa de 800 SMLMV como autor de la referida conducta.
En criterio del accionante, la última de estas providencias incurrió en defecto fáctico, porque las pruebas recaudadas dan cuenta de que los hechos por los que fue enjuiciado no fueron cometidos por él y, por tanto, demuestran su inocencia. Por tal motivo, consideró vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, presunción de inocencia y libertad.
Consecuente con ello, solicitó que se deje sin efectos el fallo de segunda instancia y se ordene al Tribunal accionado confirmar la decisión absolutoria. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de marzo de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal reseñó el trámite surtido en el proceso y solicitó su desvinculación, en tanto no se reprocha la actuación o decisión de dicho despacho.
Los demás accionados y vinculados guardaron silencio en el término de traslado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse en primera instancia por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Yopal. En primer lugar, la censura se produce más de cuatro años después de la expedición de la última sentencia controvertida, lapso excesivo y desproporcionado para el caso concreto.
El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo de protección urgente. (Sentencia SU – 961 de 1999, reiterada entre otras, en la sentencia T – 309 de 2013).
Aún si se pasara por alto el incumplimiento de tal presupuesto, encuentra la Sala que GERARDO VIANCHA pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con la deficiente e inadecuada valoración probatoria, pero no lo hizo.
Como no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. La omisión puesta de presente permitió que el fallo del Tribunal accionado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador -Sentencia SU – 111 de 1997-.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por GERARDO VIANCHA contra la por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5