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STP5115-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 734 de 2002Ley 906 de 2004

Tutela 91222 IVÁN DARÍO TABARES IBARBO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5115-2017 Radicación 91222 (Aprobado Acta No. 104) Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por IVÁN DARÍO TABARES IBARBO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Oficina de Reparto de esa corporación judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, el 22 de noviembre de 2016 el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento condenó a IVÁN DARÍO TABARES IBARBO a 82 meses y 20 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y obtención de documento falso.

Por tal motivo se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín. La defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Informó el peticionario que, mediante escrito del 30 de enero de 2017, el accionante solicitó al Tribunal y a su oficina de reparto información sobre el trámite impartido al recurso, pero no obtuvo respuesta.

En razón a lo anterior acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que han trascurrido más 4 meses sin que se haya resuelto la alzada propuesta. A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a su derecho fundamental al debido proceso (Art. 179 de la Ley 906 de 2004). Por consiguiente, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, para lo cual demandó que se ordene tanto a la Corporación judicial como a su oficina de reparto «adoptar los mecanismos administrativos necesarios para que a la mayor brevedad posible se dicte sentencia de segunda instancia».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 28 de marzo de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Dentro del término conferido la Oficina de Reparto del Tribunal Superior de Medellín informó que el 28 de noviembre de 2016, la apelación de la sentencia de primera instancia proferida dentro del radicado 2010-9453 fue repartida al Magistrado Nelson Saray Botero de la Sala Penal, asignación que se materializó al día siguiente.

Como prueba de lo anterior, aportó copia del acta correspondiente y del registro de la actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. En primer lugar, encuentra la Sala que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales.

Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.

Ese es, por tanto, el mecanismo al cual deben acudir y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.

A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).

Ahora bien, respecto de la violación del derecho fundamental de petición, está debidamente acreditado que IVÁN DARÍO TABARES IBARBO solicitó al Tribunal Superior de Medellín información sobre el turno en qué será resuelta la apelación que presentó contra el fallo de primera instancia, con indicación del Magistrado encargado su ponencia. Sin embrago, no obtuvo respuesta.

Tal omisión constituye vulneración del derecho de petición en cabeza del demandante, cuya protección resulta necesaria. Por lo tanto, se ordenará a dicha autoridad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo emita y notifique la respuesta a la petición presentada por el actor el 30 de enero de 2017.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR, el derecho fundamental de petición de IVÁN DARÍO TABARES IBARBO. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo emita y notifique la respuesta a la petición presentada por el accionante el 30 de enero de 2017. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6