República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.816 RUBIELA GARCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP5092-2014 Radicación N°. 72.816 (Aprobado acta N°. 115) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Rubiela García, a través de la Personería de Municipal de Ibagué, contra la decisión proferida el 4 de marzo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Minas y Energía, Alcanos de Colombia S.A. E.S.P y la Comisión Reguladora de Energía y Gas -GREG- por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna y petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta la accionante que es una mujer madre cabeza de familia y convive con sus tres hijos y dos nietos en el Barrio Roberto A. Calderón en la ciudad de Ibagué, y que subsisten económicamente de la venta de arepas. 2. Anota que desde hace cinco años es usuaria del servicio de gas domiciliario proporcionado por la empresa Alcanos de Colombia S.A., pagando una factura mensual de $145.000 por 22 metros cúbicos.
Sin embargo, a partir de enero del presente año la tarifa se le incrementó a $256.740 por 215.38 metros cúbicos consumidos. 3. Que realizó la respectiva reclamación ante la empresa referida, obteniendo como respuesta que las tarifas para el año 2004, habían sido fijadas de conformidad con las Resoluciones números 138, 184 y 205 de 2013 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía a través de la CREG, y que por lo tanto, ninguna anormalidad en su facturación. 4.
Así, la insatisfacción con lo resuelto lleva a la quejosa a acudir ante el juez constitucional para invocar que no se de aplicación a las resoluciones mencionadas y que se le facture el consumo de gas domiciliario conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, esto es, de acuerdo a la variación de IPC, el cual fue del 2,13% para diciembre 2013 y enero de 2014.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo, al advertir que la actora cuenta con otra vía judicial para debatir las resoluciones que dio origen a la modificación de las tarifas para el cobro del servicio de gas domiciliario prestado por particulares, esto es, la revocatoria directa, la acción de simple nulidad o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez contencioso administrativo.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien aduce que los mecanismos de defensa judicial con los que cuenta no resultan eficaces, pues no conjuran de manera inmediata el abuso de una empresa prestadora de un servicio público del cual depende su trabajo. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón a la denunciante de acudir a la acción constitucional para controvertir los efectos de las Resoluciones números 138, 184 y 205 de 2013 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía a través de la CREG, por medio de las cuales se regularon las tarifas para la prestación del servicio de gas domiciliario por parte de empresas particulares para el año en curso.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por cuanto la quejosa cuenta con otro medio de defensa judicial para proteger sus derechos presuntamente vulnerados. Las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la tutelante pretende que el juez constitucional deje sin efectos actos administrativos, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de los cuales se fijaron las tarifas para la prestación del servicio de gas domiciliario, según Rubiela García, porque no se ajustaron a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, esto es, a la variación de IPC, el cual fue del 2,13% para diciembre 2013 y enero de 2014. 3.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por un Ministerio. La jurisdicción contencioso administrativa es la autoridad llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad, prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto general, impersonal y abstracto.
Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6