CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicado No. 97741. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE STP5090-2018 Radicación N° 97741 Acta No. 124 Bogotá D. C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). I. VISTOS: Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES, frente a la sentencia proferida el 16 de febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2017, el defensor del indiciado JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES solicitó a la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá, le informara de las diligencias adelantadas en la actuación penal que cursa contra su asistido por el presunto delito de falsedad material en documento público, pues su interés es que se le resuelva la situación jurídica habida que “ la investigación preliminar se encuentra surtiéndose desde la fecha de recepción de la denuncia, esto es desde el 11 de diciembre del 2012, es decir hace más de cinco años”. 2.
El 17 de enero de 2018, el ciudadano referenciado por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, Reparto, para que le protegiera el derecho fundamental de petición, ordenando a la Fiscalía 140 Seccional de esta ciudad “resolver de fondo y en forma perentoria”. A la demanda adjuntó copia de la comunicación enviada al despacho judicial accionado.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La petición de amparo fue asignada al Juzgado 3° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que en proveído fechado 17 de enero de 2018 dispuso remitir las diligencias a la Oficina de Reparto Judicial de Bogotá para los fines legales pertinentes. 2. El asunto fue asignado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que el 05 de febrero del año que avanza, admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá para que si a bien tenía ejerciera el derecho de contradicción. 3.
La titular del despacho judicial accionado solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, para lo cual puso de presente, entre otras cosas, que: “La inconformidad del accionante JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES, a través de su abogado doctor ROGER EMILIO ORTEGA AREVALO, al parecer es por no haberse dado contestación a la petición de fecha 18 de diciembre de 2017.
El 7 de febrero de 2018 mediante oficio No. 08 se dio contestación a la petición de fecha 18/12/2017 oficio dirigido al Dr. ROGER EMILIO ORTEGA AREVALO, a la Calle 22 con carrera 47 Barrio Tendal Frente a Lucho Queso El Carmen de Bolívar – Bolívar, se envió por Servientrega factura 969887827 de fecha 07/02/2018. De otra parte, señor Magistrado le comunico que por esta misma circunstancia ya se tramitó Acción de tutela 11001220400020180008800 Magistrado Ponente Dr. JAIRO FERNANDO FIERRO CABRERA, decisión de fecha 02/02/2018”.
A la respuesta anexó copia de piezas procesales relativas a la investigación penal que cursa contra el aquí accionante por el presunto delito de falsedad material en documento público y de la comunicación por medio de la cual dio respuesta a la solicitud elevada el pasado 18 de diciembre por el accionante, así como de la guía de entregada de la empresa Servientrega. 4.
Para mejor proveer, se allegó copia del fallo de tutela proferido 02 de febrero de 2018 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual frente a las pretensiones elevadas por el apoderado de la parte actora, resolvió: “Amparar el derecho de petición del accionante JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES contra la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá. Ordenar a la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a dar contestación, si no lo ha hecho aún, a la petición presentada por ROGER ORTEGA representante de JAIRO DEL CRISTO CASSERES el 18 de diciembre de 2017, como en Derecho corresponda.
Exhortar a la Fiscalía 14º Seccional de Bogotá, que en el menor tiempo posible, respetando el término razonable que requiere para el estudio del expediente, proceda a agotar los actos necesarios para solicitar hacer imputación, archivo, preacuerde, el principio de oportunidad o solicite la preclusión de la investigación como en Derecho corresponda”.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio resolvió declarar improcedente la acción de tutela porque en la sentencia fechada 02 de febrero de 2018 se solucionaron “los presupuestos que el actor intenta replicar en esta demanda”.
V. IMPUGNACIÓN: Notificado de la decisión proferida en primera instancia, el apoderado de señor JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES lo recurrió, dejando ver su inconformidad con la respuesta suministrada por la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá, al derecho de petición elevado el 18 de diciembre de 2017. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico patrio de rigor, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional. 2.
La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley. 3.
Cuando la persona facultada por la Carta Política para promover la defensa de sus garantías fundamentales, valiéndose de la previsión en virtud de la cual el instrumento propicio para tal fin puede instaurarse ante cualquier juez de la República, promueve un número plural de acciones de tutela de manera concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad por ella desplegada resulta ser notoriamente temeraria. 4.
A este respecto, la parte pertinente del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé lo siguiente: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ” (Negrilla fuera de texto). 5.
Es incuestionable que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el interés general, y propicia el desgaste injustificado de la administración de justicia como quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones que están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención del Estado. 6.
De ahí que el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos otra acción de tutela. 7. En el asunto sub-exámine es patente la temeridad pues, según se colige de la confrontación entre la copia de la sentencia dictada el 02 de febrero de 2018 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 50 a 55 c. primera instancia) y el escrito presentado por el apoderado del señor JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES, se promovió ante esta Corporación Judicial dos acciones de tutela de tutela respecto a los mismos hechos y derechos, y con identidad activa y pasiva de partes, lo que obliga a que se confirme el fallo de primera instancia, predicando la temeridad de la acción. Precisión que cobra relevancia si se tiene en cuenta que su pretensión sigue siendo la misma, esto es, que se le ordenara a la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá pronunciarse frente a la solicitud radicada el 18 de diciembre de 2017, donde pidió se le informara de las diligencias adelantadas en la actuación penal que cursa contra su asistido por el presunto delito de falsedad material en documento público. 8.
A lo anterior se suma que demostrado está que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, decidió proteger el derecho fundamental invocado por el accionante y le ordenó al despacho judicial accionado, no solo dar respuesta a la petición elevada el pasado mes de diciembre sino que lo exhortó para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, tomara una decisión de fondo en la investigación penal que cursa contra el señor JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES por el presunto delito de falsedad material en documento público. 9.
Aunque la temeridad da lugar a que quien así actúa sea sancionado, la Corte se abstendrá de multar al apoderado del accionante porque demostrado está que el escrito de tutela radicado el 17 de enero de 2018 en el Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, fue remitido por competencia al Tribunal Superior de Bogotá, inicialmente vía correo electrónico y después físicamente (fls. 16 y 17. c. Tribunal), y allí se puso de presente que “Bajo la gravedad de juramento manifiesto al señor Juez que no he promovido Acción de tutela ante otra autoridad por los mismos hechos”, circunstancia que sirve a la Sala para inferir que la petición de amparo fue repartida en dos oportunidades en la misma Corporación Judicial y que, en principio, no logra desvirtuar el principio de buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de febrero de 2018 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 10