CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 79182 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE STP5089-2015 Radicación n° 79182 Aprobado Acta No. 150. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Fiscal Sexta Delegada antes los Juzgados Penales Municipales de Pasto, en relación con el fallo de tutela proferido el 11 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, mediante el cual negó la protección de los derechos fundamentales de debido proceso y libertad, invocados por el señor ALBERT CASTILLO TORRES, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil Especial de la capital del Departamento de Nariño, trámite al cual se dispuso la vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía Sexta Local y el Juzgado Segundo Penal Municipal, ambos de la misma ciudad enunciada.
ANTECEDENTES Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue: (…) Afirmó el accionante en la demanda de tutela que está siendo procesado por el delito de HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO y en la actualidad se ecuentra (sic) detenido en la cárcel judicial de Pasto.
Refirió que el 10 de diciembre de 2014 en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto se dio inicio a la audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de pena, en donde su abogado defensor solicitó a la judicatura el reconocimiento del subrogado de ejecución condicional de la ejecución de la pena, sin embargo, al verificar que el procesado no tenía número de identificación el Juez procedió a suspender la audiencia para que la Fiscal Sexta Local de Pasto adelantara ante la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE PASTO los trámites necesarios para la asignación de cupo numérico.
Narró que la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE PASTO se negó a adelantar el trámite en mención, bajo el argumento que la REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL sede Bogotá es la competente para ello; por tal motivo la Fiscal Sexta Local de Pasto elevó la solicitud ante dicha entidad. Finalmente arguyó el accionante que hasta el momento no se le ha asignado cupo numérico, situación que ha generado que el Juez Segundo Penal Municipal de Pasto no le haya podido conceder el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena al que tiene derecho, generándole una violación a su garantía fundamental de libertad y debido proceso.
TRÁMITE Mediante auto del 29 de enero del año en curso, se ordenó notificar a la entidad accionada a efecto de que rindiera las explicaciones pertinentes en torno a los hechos y pretensiones de la acción de amparo; así mismo, se le informó que puede presentar las pruebas que pretendan hacer valer en el improrrogable término de dos (2) días posteriores a la notificación del auto, y en vista que eventualmente al resolver la solicitud de amparo se podrían afectar los intereses de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, BOGOTÁ, de la FISCALÍA SEXTA LOCAL DE PASTO y del JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE PASTO, se dispuso su vinculación oficiosa al trámite de esta actuación para que rindieran las explicaciones a que hubiere lugar sobre los hechos de la acción de tutela presentada por el accionante, y para que presentaran las pruebas que pretendan hacer valer.
Además se ordenó requerir a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, BOGOTÁ y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- ESPECIAL DE PASTO para que informara si la Fiscalía Seccional de Pasto y/o el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto han solicitado la asignación de cupo numérico de cédula para quien dice llamarse ALBERT CASTILLO TORRES, quien está siendo procesado por el delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO dentro del radicado 520016000485-2014-03527.
En caso positivo se ordenó que indicaran cuál ha sido el trámite que le han impartido y las respuestas que han brindado a dicho petitorio. De la misma manera, se ordenó requerir a la FISCALÍA SEXTA LOCAL DE PASTO para que diera información sobre si en su despacho se llevaba a cabo la investigación penal en contra del señor ALBERT CASTILLO TORRES por el delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO dentro del proceso penal con radicado 520016000485-2014-03527, en caso afirmativo se solicitó información del estado en el que se encontraba el proceso y si se había solicitado la asignación de cupo numérico de cédula para el procesado, en tal evento, se pidió comunicar ante qué entidad y qué respuestas había recibido a dicha petición. Finalmente se requirió al JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE PASTO con el fin de que informara si en su despacho se encuentra el proceso penal seguido en contra del señor ALBERT CASTILLO TORRES por el delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, con radicado 520016000485-2014-03527.
En caso afirmativo, se solicitó información del trámite que se ha surtido y del estado en que se encuentra actualmente; además si ha requerido a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE BOGOTÁ o a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- ESPECIAL DE PASTO la asignación de cupo numérico de cédula para el filiado y la respuesta que ha recibido.
RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO REGISTRADURÍA ESPECIAL DE PASTO ROSANGELA ESTUPIÑAN CALVACHE e IVAN SERAFIN ROMO DORADO en representación de la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE PASTO refirieron que la asignación de cupo numérico de que trata el artículo 99 de la ley 1453 de 2011 es competencia de la oficina de Seguridad Ciudadana del nivel central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo cual mediante oficio No 0136 del 3 de febrero de 2015 remitieron la demanda de tutela y el auto admisorio de esta entidad.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL A través de su representante legal, la Registraduría Nacional del Estado Civil precisó las competencias que posee la mencionada entidad e hizo énfasis en que la función de identificación, no está en cabeza del Registrador Nacional, sino que ésta función recae sobre el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, la Dirección Nacional de Identificación y la Dirección Nacional de Registro Civil; por tal motivo, remitió la acción de tutela a dichas entidades.
Sumado a lo anterior, refirió que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL-COORDINACIÓN JURÍDICA DE REGISTRO CIVIL, mediante oficio interno del 03 de febrero del año en curso, informó que una vez realizada la consulta a las bases de datos correspondientes se logró establecer que hasta la fecha no existe registro civil de nacimiento a nombre de ALBERT CASTILLO TORRES, ni por imagen, ni por datos, y que en vista de esto el señor en mención deberá solicitar las inscripción (sic) de conformidad al artículo 50 del Decreto Ley 1260 de 1970.
Arguyó también que la COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, mediante oficio No AT 0270 del 4 de febrero de 2015, comunicó que una vez realizada la consulta al archivo nacional de identificación- ANI-, el sistema de gestión electrónica de documentos –GED- y el Archivo Temporal –MTR- se logró establecer que hasta la fecha a nombre de ALBERT CASTILLO TORRES no se encontró registro de cedulación, y que de acuerdo a la ley 1453 de 2011 le corresponde a la Fiscalía General de la Nación la correcta identificación o individualización del imputado a fin de prevenir errores judiciales.
Advirtió que la COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, a fin de establecer si la persona que se encuentra recluida en el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto es titular de algún cupo numérico, solicitó a los Señores Registradores Especiales del Estado Civil de Pasto que se desplacen al establecimiento carcelario a tomar la reseña completa de impresiones dactilares del señor ALBERT CASTILLO TORRES, y las envíen en físico y en original de manera preferencial e inmediata a la COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE PASTO La Juez Segunda Penal Municipal de Pasto, doctora MARIA ELENA DAVILA ORTIZ, afirmó que de acuerdo a los libros radicadores que se lleva en su despacho, se encontró que bajo el No 52-001-6000-485-2014-03527, radicado del juzgado 2014-0058- y número interno 10416, cursa el proceso en contra del señor ALBERT CASTILLO TORRES por el delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO.
Refirió que en este proceso penal se programó para el 10 de diciembre de 2014 audiencia de formulación de acusación, en donde el Fiscal le concedió al procesado la condición de marginalidad, y el procesado se allanó a cargos, por lo cual se inició la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de sentencia; sin embargo, la última audiencia no se realizó porque el procesado es indocumentado, por tal motivo se aplazó la audiencia para el 16 de diciembre, a efecto que en ese lapso de tiempo la REGISTRDURÍA le asignara un cupo numérico al procesado, pero llegada la fecha la Fiscalía Sexta Local de Pasto, el defensor del acusado, el propio procesado y el personal del INPEC le informaron a la Juez que la Registraduría Especial de Pasto suspendió el proceso de asignación de cupo numérico bajo el argumento de que la entidad competente para realizar dicho procedimiento es LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con sede en BOGOTÁ, por tal motivo informó la Juez que no tuvo otra salida que aplazar la audiencia para el 18 de diciembre de 2014, fecha en la cual tampoco se había logrado la asignación del cupo numérico para el procesado.
La juez informó que el procesado tiene derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena porque se le reconoció la condición de marginalidad y se allanó a cargos, sin embargo la audiencia de lectura de sentencia no se ha podido realizar, porque en la actualidad el proceso se encuentra suspendido, a la espera de que la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL le asigne cupo numérico al señor ALBERT CASTILLO TORRES.
Finalmente refirió que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto no ha presentado ante la Registraduría solicitud de asignación de cupo numérico para el procesado, en razón que esta función le corresponde única y exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. FISCALÍA SEXTA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE PASTO La Fiscal Sexta Local de Pasto MONICA JANNETH GUERRERO CHAMORRO afirmó que en su despacho se adelanta la noticia criminal No 520016000485201403527 por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, donde el imputado es el señor ALBERT CASTILLO TORRES; refirió que el proceso se encuentra en etapa de juicio a la espera de que se realice la audiencia de lectura de sentencia que fue suspendida porque el procesado no cuenta con documentos de identificación, por lo cual fue necesario tramitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitud de asignación de cupo numérico.
Refirió que el 19 de diciembre del año 2014 la Fiscalía Sexta Local de Pasto envió la solicitud de asignación de cupo numérico al correo electrónico de la “Oficina de Seguridad Ciudadana Fiscalía De la Registraduría” y el 13 de enero de 2015 la registradora ANGELA BENAVIDES ESPITIA respondió que para el trámite solicitado es indispensable aportar en físico la reseña dactilar.
Ante tal requerimiento la Fiscalía Sexta Local de Pasto, el 20 de enero del año en curso, ordenó a la Policía Judicial que procediera a reseñar nuevamente al señor ALBERT CASTILLO TORRES y remitiera en original la tarjeta dactilar del ciudadano a la “Oficina de Seguridad Ciudadana Fiscalía de la Registraduría”; sin embargo esta orden hasta el momento no ha sido efectuada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó la protección constitucional solicitada, por hecho superado, pues, al precisar que la Fiscalía Sexta Local de esa ciudad fue negligente, toda vez que en su momento procesal no solicitó de manera rápida la asignación de cupo numérico de identificación respecto del accionante, lo cierto es que dicha afectación cesó al comprobarse que la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación y la Registraduría Especial de esa municipalidad, en el trámite de la acción de amparo, iniciaron el proceso para la asignación del número de identificación al señor Castillo Torres.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la Fiscal Sexta Especializada de Pasto, quien, en primer lugar, para oponerse a la manifestación expuesta por el a-quo, respecto de su actuar tardío y negligente para lograr la asignación de un cupo numérico de identificación para el procesado Albert Castillo Torres, indicó que desde el mes de julio de 2014, previo a la presentación del escrito de acusación, inició las laborales pertinentes frente a ese específico aspecto, para lo cual dio órdenes a la Policía Judicial a fin obtener la tarjeta decadactilar del accionante.
Y en segundo término, señaló que en el presente caso no es posible negar la acción constitucional impetrada por hecho superado, puesto que hasta el momento no ha sido asignado al demandante el cupo numérico que identifique al actor, siendo que lo único anunciado por la Registraduría fue el trámite que empezó a iniciar pero cuya efectiva consecución aún no se logra.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTNACIA Por requerimiento de la Sala, vía telefónica, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto informó que en relación con el procesado ALBERT CASTILLO TORRES, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya le asignó el cupo numérico de identificación 1.218.215.082 que se encontraba pendiente para la reanudar la audiencia de lectura de fallo, la cual, incluso, se realizó el día 25 de febrero de 2015, al cabo de la cual se dispuso la liberación del sentenciado[footnoteRef:1]. [1: Folio 6 y s.s. del Cuaderno de la Corte.] CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, de la cual es su superior funcional.
La Sala confirmará el fallo emitido por el a-quo, bajo las consideraciones que a continuación se exponen: 1. La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la actuación u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. 2.
En el caso sometido a consideración de la Sala, pronto se advierte que los efectos de la presunta vulneración de garantías fundamentales invocada por el accionante ALBERT CASTILLO TORRES sí fue superada en el trámite de esta actuación, pues basta con recapitular que frente a la pretensión del demandante, encaminada a la asignación de un cupo numérico de identificación -falencia frente a la cual se encontraba suspendida la audiencia de lectura de fallo, al interior del proceso radicado bajo el No. interno 10.416, adelantado en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, al cabo del cual se avizoraba su libración inmediata- la Registraduría Nacional del Estado Civil procedió a identificarlo con la C.C. No. 1.218.215.082, hecho en virtud del cual se pudo finiquitar el juicio en el que le fue otorgada la libertad en virtud de la concesión del subrogado penal.
Así las cosas, nótese que frente a ese preciso aspecto que enmarcó la acción de amparo incoada por el señor CASTILLO TORRES, se configuró una clara situación de hecho superado, por lo que, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, si estando en curso la tutela –situación que se ofrece hasta tanto se incluya o excluya por la Corte Constitucional en sede de revisión- se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, « se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes ».
Sobre el tema, la Corte Constitucional ha señalado que: El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa.
Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia” (T-357 de 2007). Corolario de lo expuesto, las criticas esbozadas por la impugnante ceden frente a la comprobación de la carencia de objeto dispuesta por esta colegiatura, siendo la confirmación del proveído de primer grado, tal como se anunció en precedencia, la decisión que se impone adoptar.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14