República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 73.106 MARIA EMILDE VIANCHA SOCHA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP5085-2014 Radicación N°. 73.106 (Aprobado acta N°. 115) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por María Emilde Viancha Socha, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, extensiva al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Sogamoso – Boyacá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante presentó por conducto de abogado, denuncia penal en contra de Robinson Fabián Torres Ochoa y Blanca Inés Ochoa por la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal. 2. La investigación le correspondió a la Fiscalía 28 Seccional de Sogamoso, despacho que el 2 de octubre de 2013, solicitó audiencia de preclusión de la investigación por configurarse las causales 3 y 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, inexistencia y atipicidad de la conducta, la decisión que fue avalada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, el 28 de noviembre pasado. 3.
Contra esa determinación la quejosa interpuso recurso de apelación y el 28 de enero de 2014 la Sala Panal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó. 4. Inconforme con lo anterior María Emilde Viancha Socha acude al juez constitucional con el propósito de dejar sin efecto la preclusión de la investigación, pues en su sentir existen suficientes evidencias que demuestran la comisión de las conductas punibles denunciadas al interior del proceso ordinario laboral promovido en su contra.
LAS RESPUESTAS 1. Fiscalía 28 Seccional de Sogamoso. El Titular del despacho indicó que efectivamente conoció de la denuncia en cuestión y que como no se recaudaron elementos materiales probatorios para formular cargos, solicitó ante el juez de conocimiento la preclusión de la investigación por inexistencia y atipicidad de la conducta, a lo cual accedió, decisión que fue confirmada por el Tribunal.
Es por ello, agrega, que no se existe vulneración a los derechos fundamentales alegados. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si los funcionarios judiciales demandados, vulneraron los derechos fundamentales que reclama la actora, por precluir la investigación que promovió contra las personas que denunció por los delitos de falso testimonio y fraude procesal.
CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto las decisiones censuradas se apegan a la ley y a la Constitución. Las razones: 1. Ha sido reiterada la posición de la Sala de Casación Penal, en sede de tutela, al sostener que cuando por esta vía se cuestiona una decisión judicial es necesario que en el caso concreto se verifique el cumplimiento de las causales genéricas y específicas establecidas por la Corte Constitucional.
En efecto, las determinaciones judiciales, ya sean sentencias, autos interlocutorios o resoluciones que ponen fin a una actuación, gozan de presunción de acierto y legalidad, y no es admisible que por la sola inconformidad, los interesados pretendan desconocer el criterio que, apoyado en la autonomía judicial reconocida en la Carta Política, fue plasmado por el operador judicial.
En ese orden, tan sólo se ha admitido la viabilidad del amparo cuando el accionante demuestre en forma clara que la decisión adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. Adicionalmente, es preciso que se cumplan unos requisitos genéricos que habilitan su interposición, esto es, que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela. 2.
En el presente caso, la inconformidad de la quejosa está dirigida a cuestionar la decisión por medio de la cual las autoridades judiciales accionadas precluyeron la investigación que promovió contra las personas que denunció por los delitos de falso testimonio y fraude procesal. La Sala observa que tal determinación se encuentra debidamente soportada y fundada, tanto en los medios de prueba obrantes en la actuación como en la normatividad aplicable al caso, específicamente, en lo previsto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal de 2004, pues la razón que llevó a los funcionarios judiciales a archivar la denuncia de la accionante, radicó en que las pruebas obrantes en la investigación no son suficientes para probar los hechos criminales denunciados.
Así lo precisó el A quem: Por técnica procesal se analizará en primer lugar la causal de inexistencia del hecho investigado, puesto que de comprobarse, por sustracción de materia no será necesario entrar en estudio sobre la causal de atipicidad de la conducta. (…) La Sala no desconoce la pobre labor probatoria de la Fiscalía y de la misma representación de las víctimas, pero como se viene diciendo las pruebas obrantes resultan más que suficientes para probar el acaecimiento de la causal de inexistencia del hecho.
En efecto, de las pruebas allegadas, que corresponden a las rendidas en el proceso laboral, se puede concluir, como indicó la Fiscal, que no existe mentira en las declaraciones de los denunciados. Evidentemente, no hay lugar a formular reproche alguno de constitucionalidad contra las decisiones impugnadas en sede de tutela, toda vez que las autoridades judiciales demandadas con fundamentos serios y razonables encontraron que no se daban los presupuestos para continuar con la investigación. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por María Emilde Viancha Socha. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 2