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STP5073-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 144347 CUI: 11001023000020250027900 Alejandro Lara Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020250027900 Radicación n.° 144347 STP5073-2025 (Aprobado acta n.° 78) Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025). 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Objeto de la decisión 2.- Corresponde establecer sí Colpensiones, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el Consejo Superior de la Judicatura y el abogado Rodrigo Alarcón Lotero[footnoteRef:2], vulneraron el derecho fundamental al mínimo vital de Alejandro Lara por no tramitar la queja que interpuso en contra del abogado que lo representó en el trámite de reclamación de incremento pensional que se adelantó ante el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Cali. [2: Al presente trámite se ordenó vincular a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.] c. Ausencia de vulneración a derechos 3.- Del escrito de tutela presentado por Alejandro Lara en el presente asunto y la información obrante en el expediente, se logra extraer que, a través del abogado Rodrigo Alarcón Lotero el accionante reclamó el incremento pensional y el pago de 925 semanas sobrantes de cotización, toda vez que, cotizó 1925 semanas cuando para acreditar su pensión sólo se necesitaron 1000.

No obstante, al interior del proceso adelantado ante el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Cali, presuntamente, el abogado defensor incurrió en diferentes actividades irregulares, lo que llevó a que el actor interpusiera una queja en su contra, la cual hasta la fecha no ha sido tramitada. 4.- En virtud de lo anterior, Alejandro Lara interpone acción de tutela solicitando: TUTELAR en [su] favor a COLPENSIONES RODRIGO ALARCÓN LOTERO el derecho constitucional fundamental involucrado, ordenándole a Colpensiones el pago de las semanas sobrantes y el reconocimiento del incremento a la mujer.

Segundo al señor Rodrigo Alarcón lotero por medio de la JUDICATURA que realicen el pago correspondiente al dinero otorgado por Colpensiones el cual era para mis hijas (sic). 5.- El accionante en su escrito de tutela remitió copia de la queja que, supuestamente, interpuso ante las autoridades accionadas, así: 6.- Luego de revisar el documento, la Sala advierte que no existe constancia de la radicación de la queja ante las autoridades accionadas.

En ese sentido, no es posible advertir la vulneración a los derechos del actor, puesto que, ni siquiera está acreditado que el escrito se haya radicado de forma idónea ante las autoridades encargadas de tramitarlo. 7.- Lo anterior toma mayor relevancia, en tanto el 28 de marzo de 2025 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, como autoridad encargada del trámite de las quejas disciplinarias, informó que: (…) se solicitó a la Secretaría de la Corporación certificar la existencia de proceso disciplinario adelantado en contra del abogado RODRIGO CID ALARCÓN LOTERO (C.C. No. 16.478.542, T.P. No. 73019 C. S. de la J.) con fundamento en queja interpuesta por el señor ALEJANDRO LARA (C.C. No. 14.436.931).

El 28 de marzo de 2025 el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, Doctor Gersain Ordóñez Ordóñez, emitió la certificación solicitada en el siguiente sentido: “Que una vez revisado el Sistema Justicia Siglo XXI y cuadro control de quejas, se constató que no se registran procesos disciplinarios ni quejas disciplinarias en trámite en contra del abogado RODRIGO ALARCÓN LOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.478.542, Tarjeta Profesional No. 73019 expedida C.SJ., en las que figure el señor ALEJANDRO LARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.436.931 como denunciante, quejoso o víctima.” 8.- Así las cosas, en tanto la misma Corte Constitucional (T1160-2001 y T-997-2005) ha dicho que: (…) debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente.

La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder. 9.- Ante la falta de prueba de la presentación de la queja de Alberto Lara en contra del abogado Rodrigo Alarcón Lotero, no hay lugar a acceder al amparo (CC T- 727-2002;

CSJ STP16240-2022, STP11902-2024 y STP13693-2024). Esto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 que señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares». 10.- De esta forma, el amparo constitucional no puede concederse cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión[footnoteRef:3], por lo que se negará el amparo. [3: CC T 864-1999 – T 130-2014.

Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP 13817-2021, STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por Alejandro Lara.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6