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STP5067-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5067-2023 Radicación n° 130704 Acta 100. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por César Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia contra la Presidencia de la República, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, por la por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al derecho de petición, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, entre otros, denominados en el escrito de tutela como “al accionar con prontitud por la ley y por función constitucional” y “al accionar positivo de los entes de control y de los funcionarios judiciales”.

Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, la Fiscalía Sexta de Santa Rosa de Viterbo, las Fiscalías Octava y Novena Seccional de Duitama, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad Nacional de Protección, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–, el director del Instituto Nacional Penitenciario INPEC, y el director del Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se indica en el escrito de tutela que Jhon Jairo Ramírez Valencia está privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, conocida como la Picota. Los accionantes refieren ser víctimas de falsos positivos judiciales, al ser perseguidos política y judicialmente por “agentes del estado”, los cuales distinguen como exsenadores –casi todos conservadores y del departamento de Boyacá– Magistrados del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscal Sexta y la Juez Primera Promiscua del mismo municipio, así como los Fiscales Octavo y Noveno de Duitama y el “Fiscal Once de la URI”.

Aducen que dicha persecución se debe a que fueron denunciantes de hechos de corrupción de mafias de microtráfico y narcotráfico en entidades del Estado, como en la Fiscalía, algunos jueces, alcaldías y otros. Informan que han presentado más de cincuenta y cinco (55) denuncias y quejas disciplinarias pero que no se evidencian acciones. A través de una redacción confusa, los actores denuncian en su líbelo una serie de situaciones relacionadas con hechos de corrupción en contra de un sinnúmero de autoridades, entre ellas, Fiscales, la Juez Promiscua Municipal y de Circuito de Santa Rosa de Viterbo y magistrados del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

En ese orden, en apartes señalan lo siguiente: (…) Cumplen una misión, La Fiscal 6° de Santa Rosa e Viterbo, ANGELA MAGDALENA GONZALES y la Juez Primera Promiscua municipal, de Santa Rosa de Viterbo, MARITZA EUGENIA RAMIREZ, para “montarnos” más “FALSOS POSITIVOS JUDICIALES”. En adelante, también han participado los FISCALES 11° DE LA URI, JOSÉ DAVID CASTAÑEDA, FISCAL 9° SECCIONAL DE DUITAMA, Mauricio Franco Avella.

La Fiscal 8° Seccional de Duitama, DIANA MARCELA BASTIDAS ORTIZ, ex esposa del político y ex notario de Duitama, Flechas Díaz. (…) Toda la información está en varios escritos por “Vías De Derecho”, en más de cincuenta y cinco (55) “DENUNCIAS PENALES” y quejas disciplinarias COLOCADAS, INTERPUESTAS POR NOSOTROS ANTE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y ante LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA, pero en todas y en cada una son “paquidérmicas”, de dimensión de “Dinosaurios”, sus acciones son completamente NULAS, violando Derechos y Deberes de accionar por funcionalidad y de atender las Denuncias de la ciudadanía, incurriendo en el delito de “encubrimiento” y de PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN, en especial en la extralimitación de funciones y abuso de autoridad, tanto el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, Dr., FRANCISCO BARBOSA, como la PROCURADORA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, JUECES, MAGISTRADOS, ABOGADOS.

En especial en La Fiscalía General de la Nación, que ha sido una institución “politizada y coaccionada”, “arrodillada por los dineros del Narcotráfico y del Micro tráfico”, en los municipios colombianos. Se destapo el “CARTEL DE LA TOGA” a nivel nacional, pero hay un CARTEL DE LA TOGA REGIONAL, EN EL H. TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, encubierto por funcionarios Judiciales de Boyacá, ellos se destapan y tapan con las mismas áreas de función, se encubren.

(…) Se detalla entonces que nosotros los hermanos RAMIREZ VALENCIA, por tener tanta información estamos hace más de 10 años, en un entrampamiento criminal entre POLITICOS (SENADORES, CONCEJALES, ALCALDES, DIPUTADOS Y OTROS) en acuerdo con H. MAGISTRADOS, JUECES, FISCALES Y ABOGADOS DE LA DEFENSORIA PUBLICA. Si esto no es GRAVE? ENTONCES QUE ES GRAVE;

SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE TUTELA? Debemos aclarar que tenemos denunciado al 100% de estos personajes, pero la FISCALIA HA DEJADO “DORMIR EL SUEÑO DE LOS JUSTOS” CON ESTOS PROCESOS, PERJUDICANDO NUESTRA SEGURIDAD SICOLOGICA, MORAL Y FISICA. (…) nos persiguen los JUECES Y LOS FISCALES donde estemos en Colombia, Esto Es Una Persecución Judicial y Política, montada en la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en los municipios de Duitama y Santa Rosa de Viterbo, por los H. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, FISCALES, JUECES Y ABOGADOS DE LA DEFENSORIA PUBLICA Y CON LA VENIA DE LOS REPRESETANTES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. (…) Como conocemos de estas rutas mafiosas y criminales, donde ha habido asesinatos, desapariciones y otros delitos atroces, en torno a la economía subterránea, economía de “alcantarilla”, completamente en la clandestinidad, entre grupos de narco y micro tráfico y que han posiblemente pagado a los Fiscales 8° (DIANA MARCELA BASTIDAS), 9 (MAURICIO FRANCO AVELLA) y 11° (JOSE DAVID CASTAÑEDA) en Duitama Boyacá y al Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo, ANGELA MAGDALENA GONZALEZ, para hacer estos “FALSOS POSITIVOS JUDICIALES!” en contra primero de JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA y ahora en contra también de CESAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA, con el único fin de acallarnos, para ocultar, para perseguir, para vulnerar y violentar Derecho Humanos, en abuso de poder y con extralimitación de sus funciones, con su actuar prevaricador por omisión y acción generando como resultado el que “HAY UN HOMBRE INOCENTE EN LA CARCEL” (JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA) y unas familias que han tenido que soportar toda clase de “atropellos judiciales” por parte de los JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y H. MAGISTRADOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO (…).

Mediante la acción de tutela los accionantes pretenden el amparo de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y los que denominan “a accionar con prontitud por la Ley y por función constitucional” y el “accionar positivo de los entes de control y de los funcionarios judiciales en Colombia”.

También, solicitan que se ordene a la Jueza Primera Municipal de Santa Rosa de Viterbo que se declare impedida y aplace las audiencias programadas en los procesos de fraude procesal, injuria y calumnia, una de ellas fijada para el 15 de mayo del presente año, entre tanto consiguen un abogado de plena confianza que les garantice el derecho de defensa.

En tal sentido, solicitan que la Jueza anuncie su impedimento en una audiencia programada en una fecha posterior y, en caso de ser necesario, se tramite la recusación en un Tribunal Superior ubicado en otro departamento distinto a Boyacá. Piden que se brinden medidas de protección en su favor. Para ello, solicitan que Jhon Jairo Ramírez Valencia sea trasladado a una Guarnición Militar y que la Unidad Nacional de Protección o la Oficina de Protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación emitan acciones tendientes a garantizar la integridad de Cesar Augusto Ramírez Valencia. Por último, solicitan que se agilicen las denuncias efectuadas y que los procesos sean enviados a Bogotá o a otra Fiscalía diferente a las ubicadas en el departamento de Boyacá con el fin de brindar las garantías judiciales del caso.

De otra parte, en el escrito de tutela solicitaron como medida provisional que se ordene a la Jueza Primera Promiscua de Santa Rosa de Viterbo que se declare impedida y aplace las audiencias, una de ellas programada el 15 de mayo, «en procesos de fraude procesal e injuria y calumnia». Al respecto, el despacho ponente mediante auto de 12 de mayo del presente año resolvió negar la petición elevada por los demandantes, teniendo en cuenta que, con los elementos allegados hasta ese momento, no se acreditó alguna de las exigencias previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.

Esto es así, pues los accionantes no ofrecieron elementos que permitieran determinar con exactitud el proceso respecto del cual solicitan la suspensión de las audiencias, ni cómo el desarrollo de las diligencias les genera un perjuicio irremediable. Tampoco demostraron que no están en condición de esperar las resultas del trámite de la tutela, o que el efecto de un eventual fallo en su favor le resulte ilusorio.

Además, se les advirtió que la procedencia de la acción de tutela en aras de lograr que la Juez Primera Promiscua de Santa Rosa de Viterbo se separe del conocimiento de un asunto a su cargo, es un asunto que se valorará a través de la acción de tutela, una vez surtido el trámite correspondiente, y no mediante una orden de carácter provisional.

INTERVENCIONES Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo La Jueza informó que al despacho le fue asignado el conocimiento de dos procesos penales identificados con números de radicación CUI 15238600021220190049600 NI 2104 y CUI 15238600021220180038600 NI 2222 en contra de Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia. De ambos, compartió los enlaces para acceder al expediente digital, así como a las respuestas emitidas en el curso de dichos procesos.

En lo que respecta al radicado CUI 15238600021220190049600 NI 2104, refirió que este asunto correspondió a su despacho con sustento en la petición de audiencia preliminar que propuso la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Indicó que en audiencia efectuada el 19 de marzo de 2021 se libró orden de captura en contra de César Augusto Ramírez Valencia. También, señaló que, con posterioridad, la Fiscalía radicó la solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia por el delito de Fraude Procesal.

No obstante, la Jueza expresó que la diligencia no se ha podido llevar a cabo en atención a distintas solicitudes efectuadas por Jhon Jairo Ramírez Valencia relacionadas con su defensa, las cuales ha sustentado a lo largo de las distintas fechas previstas para la celebración de la audiencia, esto es: 8 de septiembre de 2021, 25 de noviembre del mismo año, 28 de febrero, 31 de marzo, 29 de abril, 17 de junio, 29 de agosto de 2022 y 15 de mayo de 2023.

En ese orden de ideas, informó que la próxima fecha definida para llevarla a cabo es el 13 de julio del presente año a las 2:00 de la tarde. Con miras a que en esa oportunidad el procesado se encuentre debidamente representado, la Jueza informó que ofició a la Defensoría a fin de determinar si se mantiene en la designación de la profesional atribuida al caso o si es posible asignar una defensora de la ciudad de Bogotá, en atención a la solicitud planteada por Ramírez Valencia. De igual modo, indicó que en el curso del proceso todas las solicitudes presentadas por Jhon Jairo y Cesar Augusto Ramírez Valencia han sido resueltas.

A su vez, refirió que no advierte causal de impedimento que le conmine a separarse del asunto y que a la fecha no se ha radicado ninguna solicitud de recusación. De otro lado, en lo que respecta al proceso CUI 15238600021220180038600 NI 2222 indicó que fue asignado a su despacho el 7 de septiembre de 2022, con ocasión de la solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación presentada por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en el que son indiciados Cesar Augusto Ramírez Valencia, Jhon Jairo Ramírez Valencia y Stella Chalarga Ramírez, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.

Refirió que la audiencia se ha programado en distintas oportunidades, a saber: 3 y 25 de noviembre de 2022, 20 de febrero y 24 de abril de 2023, sin que a la fecha se haya podido llevar a cabo la diligencia, pese a contar con la asignación de la defensa pública. Señaló que, en la sesión de 25 de noviembre de 2022, Cesar Augusto Ramírez Valencia manifestó su interés de no contar con los servicios de defensoría pública.

Además, indicó que en esta misma sesión se resolvió sobre el impedimento y se declaró que no había lugar a declararlo fundado y se les indicó a las partes que si así lo consideraban podían presentar la recusación. En cuanto a la situación presentada el 24 de abril del presente año, precisó que Jhon Jairo Ramírez Valencia no logró conectarse a la sesión virtual, por lo que se fijó una nueva fecha para celebrar dicha audiencia el próximo 28 de junio.

De conformidad con lo anterior, concluyó que con sustento en la garantía a la defensa técnica de Jhon Jairo y Cesar Augusto Ramírez Valencia no ha sido posible dar continuidad y en parte celeridad a los trámites de los procesos referidos. Finalmente, expresó que el año pasado le fue notificada una indagación por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Tunja y de Santa Rosa de Viterbo, al parecer, con fundamento en una denuncia presentada por los accionantes.

Sin embargo, adujo no encontrarse incursa en ninguna causal de impedimento, que le conlleve a apartarse de los asuntos a su cargo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó desvincular a la Dirección General del INPEC porque no es su competencia funcional otorgar cupos en una Guarnición Militar.

En tal sentido, indicó que no se configuran los presupuestos de la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que tampoco resulta competente para emitir un pronunciamiento sobre las demás pretensiones. Fiscal Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo La Fiscal informó que le correspondió por reparto el conocimiento de la noticia criminal No. 152386000212202150820, en la que los accionantes figuran como denunciantes de los abogados Juan Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñan, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde.

Sostuvo que esta noticia se encuentra en etapa de indagación, en tanto no ha sido posible tomar una determinación definitiva, por cuanto, pese a ser requeridos los hermanos Ramírez Valencia con el propósito de que ampliaran su denuncia no ha sido posible, pese a las múltiples órdenes de policía judicial impartidas con miras a lograr dicho cometido, en aras de esclarecer los hechos y la posible responsabilidad de los denunciados.

A su vez, indicó que en contra de Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia se adelantan las siguientes investigaciones: 1-. 152386000000202100019, por la presunta conducta de Fraude Procesal, que se inició de oficio con ocasión de la compulsa de copias que ordenó el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2-. 152386000212201900496, por la presunta conducta de Fraude Procesal con sustento en la compulsa de copias del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y que se generó por la ruptura de la unidad procesal anterior. 3-. 152386000212201800386, por la presunta conducta de la Falsa Denuncia contra persona determinada, en la que figura como denunciante el Fiscal Noveno de Duitama.

Indicó que no ha vulnerado las garantías constitucionales de los accionantes y que tampoco se encuentra incursa en ninguna causal de impedimento, de conformidad con lo resuelto por la Dirección Seccional mediante las Resoluciones números 0023 de 20 de enero de 2022 y 0004 de 4 de enero de 2023, en las cuales se declararon infundados los impedimentos.

Resaltó que la primera actuación conocida por esa Fiscalía aconteció debido a la compulsa de copias que ordenó el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo en contra de los hermanos Ramírez Valencia, debido al uso inadecuado de las acciones constitucionales, al presentarlas en distintas oportunidades, sin que existan hechos nuevos, bajo la gravedad de juramento de no haber incoado otras acciones de tutela, con lo cual han faltado a la verdad.

Resaltó, que en esta oportunidad los accionantes han acudido a la acción de tutela para obstaculizar el trámite de los procesos, en tanto la presentan con el propósito de torpedear las audiencias programadas en los procesos adelantados en su contra. María Isabel Pérez Ramírez Informó que fue designada por la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, para representar los intereses judiciales de Jhon Jairo y Cesar Ramírez Valencia, en los procesos que se adelantan por Fraude Procesal y Falsa denuncia en persona determinada, investigación adelantada por la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo.

No obstante, precisó que los actores han manifestado de manera insistente que ellos no quieren que su defensa sea ejercida por ningún Defensor Público. En conclusión, adujo que no ha actuado en ninguna de las diligencias por cuanto los hermanos Ramírez Valencia siempre han hecho valer su derecho de postulación y han manifestado que tienen abogados contractuales que los representan.

Presidencia de la República La Delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó desvincular de la acción de tutela a la Presidencia con sustento en la falta de legitimación en la causa por pasiva. De forma subsidiaria, pidió negar la acción de tutela en el evento en el que se analice sobre la existencia de alguna acción u omisión que dé lugar a generar alguna vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora.

Procuradora 166 Judicial II Penal de Santa Rosa de Viterbo La Procuradora indicó que actuó en el proceso radicado 15238600021220190049600, que cursa contra Cesar Augusto Ramírez Valencia por el delito de fraude procesal, como consecuencia de la orden de compulsa de copias que efectuara el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. De igual modo, informó que también actuó en el proceso radicado 152386000212201900496, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia, por el punible de fraude procesal.

De otro lado, informó que tiene conocimiento que ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se tramitan procesos penales como consecuencia de las denuncias presentadas por Jhon Jairo y Cesar Augusto Ramírez Valencia en contra del Fiscal Noveno Seccional de Duitama, la Fiscal Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo y el Fiscal Segundo Delegado ante los Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa de Viterbo.

Unidad Nacional de Protección -UNP- y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Los Jefes de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección -UNP- y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitaron la desvinculación de la Unidad y de la Agencia de la presente acción constitucional.

Fiscalía General de la Nación El Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación contestó que la seguridad y vigilancia de Jhon Jairo Ramírez Valencia le corresponde al INPEC, por tratarse de una persona privada de la libertad. En cuanto a Cesar Augusto Ramírez Valencia señaló que le compete a la Unidad Nacional de Protección -UNP- analizar su situación particular a fin de determinar si requiere medidas de seguridad y protección. Así mismo, informó que el Programa no ha recibido ninguna solicitud por parte del Fiscal de conocimiento, como de ninguna otra autoridad, en el que se mencione o se ponga en conocimiento alguna situación de riesgo o amenaza que pudiera estar afectando los derechos de los tutelantes, con el fin de realizar la respectiva Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, de conformidad con los preceptos establecidos en la Resolución No. 0-1006 de 2016.

Concluyó que no tiene legitimación en la causa por pasiva y solicitó desvincular a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en tanto los accionantes se encuentran por fuera de su población objeto y dicha Dirección carece de competencia legal para atender las solicitudes planteadas. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

En ese orden, el problema jurídico se contrae a determinar si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales de César Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia, por i) la dilación injustificada en las denuncias por ellos efectuadas contra distintas autoridades públicas; ii) por la falta de impedimento de la Jueza Primera Municipal de Santa Rosa de Viterbo en los procesos de fraude procesal, injuria y calumnia que adelanta contra ellos, que eventualmente, podrían dar lugar a una recusación que se tramite en un Tribunal distinto al del Distrito Judicial de Boyacá; y, iii) por la falta de medidas de protección a su favor.

En tal sentido, solicitan que se amparen sus garantías constitucionales. Y, en consecuencia, se ordene: i) dar trámite a las denuncias por ellos presentadas y que éstas sean enviadas a Fiscalías fuera del departamento de Boyacá; ii) que la Jueza Primera Municipal de Santa Rosa de Viterbo se declare impedida, y que su determinación se indique en la próxima diligencia. Incluso, que de ser necesario se tramite la recusación; iii) que se aplacen las audiencias programadas en los procesos seguidos en su contra por los delitos de fraude procesal, injuria y calumnia, mientras consiguen un abogado de plena confianza; iv) que se brinden medidas de protección en su favor, y que Jhon Jairo Ramírez Valencia sea trasladado a una Guarnición Militar y que la Unidad Nacional de Protección o la Oficina de Protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación emitan acciones tendientes a garantizar la integridad de Cesar Augusto Ramírez Valencia. De conformidad con lo expuesto, la Sala de Decisión pasará a resolver el caso objeto de estudio, no sin antes analizar el contexto en el que se presenta esta acción constitucional, para ello se verificará la existencia de anteriores acciones de tutela presentadas por Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia por hechos y pretensiones similares.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier residente en Colombia puede acudir a la acción de tutela cuando sus derechos fundamentales «resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». En tal sentido, la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.

No obstante, el uso de la acción de tutela debe ser razonable, de modo que, en ninguna circunstancia puede ser ejercida con abuso. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha referido lo siguiente: La Corte no puede pasar por alto aquellas situaciones que contribuyan al abuso desmesurado y al desbordamiento de la tutela para el ejercicio indebido de la misma por parte de quienes con propósitos distintos a la eficaz protección de los derechos constitucionales fundamentales de las personas la utilizan para fines lucrativos o para obtener pronunciamientos inadecuados, cuando existen otros medios idóneos de defensa judiciales.

En estos eventos se deberán aplicar las sanciones previstas en la ley a quienes actúen contrariando los principios que encarnan dicha institución, obrando con temeridad o mala fé. Solo así podrá garantizarse la eficacia de la acción de tutela y su naturaleza excepcional y extraordinaria. (CC T-080/98). Con sustento en lo anterior, se pasará a analizar si en el presente caso hay lugar a declarar la temeridad de la acción de tutela.

Se evidencia que Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia han promovido un importante número de acciones de tutela de las cuales ha conocido y resuelto la Corte Suprema de Justicia, en primera y en segunda instancia, como se pasa a explica a continuación: · En la sentencia STP2048-2022 de 16 de febrero de 2022, esta misma Sala de Decisión, con ponencia del suscrito, resolvió en primera instancia una acción de tutela incoada por Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia contra Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, los cuales estimaron vulnerados por la falta de respuesta a las múltiples peticiones por ellos elevadas, relacionadas con denuncias penales promovidas contra diferentes personas.

Al trámite fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía 9 Seccional de Duitama, la Fiscalía 6 Seccional de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, la Fiscalía 309 Unidad Conciliación Preprocesal de Puente Aranda Bogotá, la Fiscalía 02 Unidad Local de Combita, la Fiscalía 23 Unidad Local de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscalía 08 Unidad Seccional de Duitama, la Fiscalía 01 Delegada ante al Tribunal de Distrito Judicial de Tunja, la Fiscalía 02 Delegada ante al Tribunal de Distrito Judicial de Tunja, la Fiscalía 01 Unidad Local de Duitama y la Fiscalía 41 Unidad Conciliación Preprocesal Grupo Querellables de Tunja.

En este fallo se exhortó a los accionantes a fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos y se abstengan de realizar manifestaciones injuriosas y temerarias contra distintas autoridades públicas. Asimismo, se les hace un llamado para que se abstengan de presentar denuncias penales por hechos que ya vienen siendo investigados por las dependencias de la Fiscalía General de la Nación. · En la sentencia STP17131-2021 de 9 de diciembre de 2021, también con ponencia del suscrito, se resolvió la impugnación presentada por JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito y la Fiscalía Sexta Seccional de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En este caso, se determinó que contra de los accionantes se sigue el proceso con CUI 152386000212201900496 por el delito de fraude procesal, dentro del cual César Augusto Ramírez Valencia decidió recusar a la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, quien tiene a cargo la decisión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo contra la determinación adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Cerinza el 4 de septiembre de 2021 mediante el cual se abstuvo de imponer la medida de aseguramiento deprecada en su momento.

Al respecto, se evidenció que no es dable la intervención del juez de tutela, por cuanto el escenario idóneo para debatir sus inconformidades es el proceso penal. · En la sentencia STC1246-2023 de 16 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil resolvió en sede de segunda instancia, la tutela que Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia instauraron contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Promiscuo Municipal, y las Fiscalías Sexta y Novena Seccionales de la misma localidad, Octava y Novena Seccionales de Duitama, Once de la Unidad de Reacción Inmediata de esta última población, Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, la Defensoría del Pueblo y los defensores públicos Elkin Torres Tobo, Jairo Ardila, Rafael Pacheco, Juan Gabriel Salamanca Chivatá y María Isabel Pérez Ramírez, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 15238 6000 000 2021 00019, 15238 6000 212 2019 00496, 15238 6000 212 2018 00386, 15238 6000 212 2021 50820 y 15001 6000 132 2017 02872.

En esta tutela solicitaron: i) suspender provisionalmente la audiencia de 3 de noviembre en los procesos que se siguen en su contra por falsa denuncia y fraude procesal. ii) Que cese la «persecución de los integrantes de la familia Ramírez Valencia, en especial en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia y Cesar Augusto Ramírez Valencia»; iii) que se suspendan los procesos que adelanta la Fiscal Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo; y, iv) que se suspenda la audiencia de preclusión en contra del Fiscal Noveno Seccional de Santa Rosa de Viterbo.

En esta decisión se confirmó el fallo de primera instancia, en el sentido de negar el amparo deprecado, por cuanto, los actores aún tienen la posibilidad de ejercer su defensa al interior de los procesos penales que se adelantan en su contra y les compete directamente a ellos denunciar ante las autoridades pertinentes los hechos que denuncian en torno a los actos de corrupción, y lo que denominan el “cartel de la toga”, así como, “redes de microtráfico”, entre otros. · En la sentencia STC1835-2023 de 1° de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil resolvió la impugnación del fallo de 15 de diciembre de 2022, que negó el amparo promovido por Jhon Jairo y Cesar Augusto Ramírez Valencia contra la Sala Penal y de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de La República, la Sociedad de Activos Especiales, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía Novena Seccional de Duitama, la Fiscalía Octava y Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Promiscuo Municipal y del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y el Establecimiento Carcelario de Cómbita.

Al trámite se vinculó a los intervinientes en los procesos penales de radicados 2018-00044-00, 2021-00012-00, 2021-00013-00, 2021-54957-00, 2022-00010-00, 2022-29073-00, 2022-00075-00 y 2022-51666-00. En esta decisión a la Sala le correspondió determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los tutelantes, con ocasión de los procesos penales en los que son denunciantes, en la medida que, adujeron actuaciones ilegales por parte de los funcionarios judiciales de Santa Rosa de Viterbo.

En este fallo, se descartó una posible temeridad frente a la tutela decidida –STP15850-2022 del 17 de noviembre de 2022- pues no se cumplen con los presupuestos de identidad de objeto, causa y partes. En segundo lugar, en lo relativo a la presunta vulneración de sus derechos porque los magistrados y conjueces de la Sala Penal del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo no se declararon impedidos, verificó que la actuación penal se encuentra en curso y advirtió a los actores que no es posible a través de la acción de tutela tomar una determinación en tal sentido.

En tercer lugar, sobre la presunta mora judicial endilgada a la Fiscalía Octava Delegada ante la Sala Penal de la Corte Suprema –al interior de la indagación 2022-029073, advirtió que no se configura. En cuarto lugar, sobre los cuestionamientos dirigidos contra los Magistrados del Tribunal accionado, advirtió la improcedencia dado el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

De acuerdo con lo anterior, confirmó el fallo de primera instancia. · Con los mismos actores, también se han proferido las sentencias STP17131-2021 de 9 de diciembre de 2021, STC8429-2021 de 8 de julio de 2021, STC14099-2021 de 20 de octubre de 2021, STP1122-2022 de 3 de febrero de 2022, STC4194-2022 de 7 de abril de 2022, STC7331-2022 de 9 de junio de 2022, STP12722-2022 de 22 de septiembre de 2022 y STP15850-2022 de 17 de noviembre de 2022.

Con esta relación se pretende develar un uso desmedido de la acción de tutela por parte de Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia. No obstante, dicha situación –en este caso particular– no da lugar a declarar la temeridad de la acción, por cuanto no se satisfacen los presupuestos[footnoteRef:1] para su configuración. [1: Los presupuestos para la configuración de la temeridad son: i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi; e, (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.] Al respecto, se corroboró que, pese a que las tutelas se refieren a hechos enmarcados en el mismo contexto y contra autoridades similares, resulta cierto que los actores vienen cuestionando distintos momentos en el curso de las investigaciones y de los procesos adelantados en su contra, así como en aquellas indagaciones en las que figuran como denunciantes.

El estudio del caso concreto 1. En el sub examine se observa que los actores cuestionan la dilación injustificada en las investigaciones que cursan con fundamento en más de cincuenta y cinco denuncias que efectuaron contra distintas autoridades públicas. Sin embargo, se evidencia que Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia no relacionaron en su escrito de tutela los radicados, ni la Fiscalía en donde cursan cada una de las investigaciones, menos la referencia individualizada de los denunciados, así como tampoco la fecha en la que efectuaron sus denuncias.

Por esta razón, se analizará la situación con sustento en la información aportada por las autoridades accionadas y vinculadas. En este orden de ideas, se tiene que de conformidad con la respuesta que emitió la Fiscal Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo se evidencia que en su despacho tiene la noticia criminal No. 152386000212202150820, en la cual los accionantes figuran como denunciantes de los abogados Juan Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñan, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde.

De allí que, con sustento en lo expresado por la Fiscal, se sabe que esta noticia se encuentra en etapa de indagación, en tanto los hermanos Ramírez Valencia no han ampliado su denuncia pese a las múltiples órdenes de policía judicial impartidas con miras a lograr dicho cometido, en aras de esclarecer los hechos y la posible responsabilidad de los denunciados.

En este sentido, se observa que dicha investigación se encuentra en etapa de indagación y no existe mora injustificada atribuible a la Fiscalía, comoquiera que, el término de tres (3) años previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:2], con que cuenta la autoridad accionada para adoptar una decisión en torno a una eventual imputación o al archivo de la investigación, no se encuentra superado. [2: Artículo 175.

Duración de los procedimientos. (…) Parágrafo. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.

Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.»] En ese orden, se destaca que la delegada del ente acusador se encuentra dentro del término previsto legalmente para desplegar su actividad investigativa. En consecuencia, no es dable alegar la vulneración del derecho al debido proceso por cuenta de la mora judicial, comoquiera que la misma no se ha configurado. 2.

Los accionantes plantean que a través de esta acción de tutela se aparte a la Jueza Primera Municipal de Santa Rosa de Viterbo en los procesos que adelanta en su contra por los delitos de fraude procesal, injuria y calumnia, debido a que se configura causal de impedimento, al tiempo que proponen surtir el trámite de la recusación en un Tribunal distinto al del Distrito Judicial de Boyacá. Al respecto, conviene señalar que la tutela deviene en improcedente toda vez que este mecanismo no resulta idóneo para lograr el cometido propuesto, pues se trata de un asunto propio que debe discutirse al interior de cada uno de los procesos penales que se encuentran en curso.

Sobre el particular, es preciso indicar que los impedimentos y las recusaciones tienen un trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal establecido en el capítulo VII, de los artículos 56 a 65. De allí que, con fundamento en tales normas, los accionantes puedan promover la recusación si ha ello hubiese lugar en cada uno de los procesos en los que consideren se presenta motivo. 3.

En lo que atañe a la presunta vulneración de garantías fundamentales con ocasión de la falta de medidas de protección a favor de los actores, la acción de tutela también resulta improcedente, comoquiera que no se observa que Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia hayan requerido previamente a la Unidad Nacional de Protección y al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a fin de plantear dichos requerimientos.

Por último, esta acción constitucional también es improcedente en lo que respecta a sus pretensiones de que se ordene a través de esta acción de tutela que las denuncias por ellos presentadas sean enviadas a Fiscalías ubicadas fuera del departamento de Boyacá; y, que se emita una determinación de aplazamiento de las audiencias programadas en los procesos seguidos en su contra por los delitos de fraude procesal, injuria y calumnia, mientras consiguen un abogado de plena confianza.

Lo anterior, debido a que dichas solicitudes escapan al ámbito de competencia de este juez constitucional y deben ser planteadas en el curso de las investigaciones y los procesos que se tramitan en la actualidad. 3. Otras determinaciones Se exhortará a Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia a fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos, y de esta manera se abstengan de realizar manifestaciones injuriosas y temerarias contra distintas autoridades públicas.

Esto, por cuanto, en el escrito de tutela los accionantes lanzan acusaciones y señalamientos graves contra funcionarios, sin el mínimo cuidado en el uso de los calificativos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado respecto de la mora judicial.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo en torno a los demás aspectos invocados en la acción de tutela. EXHORTAR a Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia a fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos, y de esta manera se abstengan de realizar manifestaciones injuriosas y temerarias contra distintas autoridades públicas. Esto, por cuanto, en el escrito de tutela los accionantes lanzan acusaciones y señalamientos graves contra funcionarios, sin el mínimo cuidado en el uso de los calificativos.

TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García secretaria 13