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STP5065-2023.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020230093900 Tutela de primera instancia Nº 130736 G.A.M.G DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5065-2023 Radicación n° 130736 Acta 100. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por G.A.M.G, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, ambos de esa ciudad y la Unidad de Informática CENDOJ de la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al buen nombre, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías (Meta), las Fiscalías Sexta Seccional de Villavicencio, Veinticinco y Veintinueve Seccionales de Yopal (Casanare), el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, a la Unidad de Informática CENDOJ de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y, el Ministerio de Justicia y del Derecho.

ANTECEDENTES 1. En el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial G.A.M.G aparece vinculado en los procesos 500066000570-2007-XXXXX-XX, 500066000570-2007-XXXXX-XX y 852506105486-2015-XXXXX-XX con registros a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal Municipal Ambulante de la misma ciudad. 2.

Sobre la base de que, en el radicado 500066000570-2007-XXXXX-XX y 500066000570-2007-XXXXX-XX, en providencia de 17 de octubre de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Acacias decretó la preclusión, G.A.M.G el 28 de julio de 2022 y 13 de marzo de 2023 dirigió peticiones a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, tendiente a solicitar el ocultamiento o anonimización de la información que aparece en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial.

En respuesta, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, le indicó que esa Corporación solo tuvo a cargo definir lo relacionado con un impedimento para conocer de la solicitud de preclusión y que dicha anotación no ostenta naturaleza de antecedente judicial. A su turno, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio le informó que, en efecto, conoció de algunas audiencias preliminares, luego de lo cual, envió el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y luego, el proceso fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías, último que sería el encargado de atender la solicitud.

En tal virtud, remitió a este último la petición. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías, con ocasión del traslado de la petición y como contestación a la formulada directamente por G.A.M.G, expidió a dicho ciudadano certificación atinente a que en el proceso se había accedido a la solicitud de preclusión, adjuntándole copia de la decisión. En cuanto a la solicitud de ocultamiento o anonimización le indicó que, emitida la decisión, informó a las “entidades”. 3.

De otra parte, en relación con el proceso 852506105486-2015-XXXXX-XX, donde aparece registrada la celebración de audiencia de libertad por vencimiento de términos, a cargo de los Juzgados Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías G.A.M.G, el 28 de julio de 2022 dirigió petición a dicha autoridad donde le solicitaba el ocultamiento o anonimización de sus datos.

Ello con base en que, dentro de dicho proceso le había sido concedida la libertad por vencimiento de términos. Hecho que estimó suficiente para lograr el ocultamiento o la anonimización. El 8 de agosto de 2022, dio respuesta a la petición en el sentido de informar a G.A.M.G que dicho proceso se encontraba a cargo de la Fiscalía 29 Seccional de Yopal a quien remitió la solicitud.

Además de indicarle que las anotaciones son efectuadas por el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio. En virtud del traslado de la petición, la Fiscalía 29 Seccional de Yopal, en oficio de 17 de agosto de 2022, dio respuesta al mencionado ciudadano en el sentido de informarle que, en el radicado 852506105486-2015-XXXXX-XX se decretó la ruptura de la unidad procesal.

De manera que, el proceso adelantado en su contra por los delitos de hurto calificado agravado, falsedad marcaria y falsedad en documento público se tramita actualmente bajo el radicado 852506100000-2017-XXXXX-XX, a cargo de la Fiscalía 25 Seccional de Yopal. 4. G.A.M.G acude a la acción de tutela inconforme con las respuestas que recibió a las solicitudes de ocultamiento o anonimización, pues estima que, sí procedía dicha postulación, por cuanto en el proceso 500066000570-2007-XXXXX-XX se decretó la preclusión en su favor.

Y en el radicado 852506105486-2015-XXXXX-XX, le fue concedida la libertad por vencimiento de términos. Señala que, la existencia de dicho registro ha afectado sus derechos al trabajo y a la igualdad, pues, ante quienes ha presentado su hoja de vida verifican el sistema de consulta y ante los registros allí contenidos, no le niegan la posibilidad de ingresar a laborar.

PRETENSIONES La parte actora propone la siguiente: “[…] se BLOQUEE el ACCESO y CONOCIMIENTO al PÚBLICO EN GENERAL (No a las autoridades judiciales y administrativas) a la INFORMACIÓN sobre DENUNCIOS PENALES YA CULMINADOS, EXISTENTES en las Bases de Datos referidas que aparece cargada a mi nombre como Titular de la Información en el sitio Web de la Página de la Rama Judicial Opción Consulta Nacional Unificada de Procesos radicado #5000660005702007XXXXXX/8525061054862015XXXXXX/5000660005702007XXXXXXX por haberse Decretado la Preclusión de la Pena solicitada por la Fiscalía Sexta Seccional Villavicencio por darse la causal prevista en el numeral 6 del artículo 332 de la ley 906 de 2004 y por haberse decretado la Preclusión al Delito de Receptación por parte del Juzgado Penal del Circuito de Acacias Meta con Función de Conocimiento en la fecha 17 de octubre de 2007.

INTERVENCIONES Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio La secretaria estima que el despacho no ha incurrido en ninguna vulneración de garantías fundamentales y que, por tanto, carece de legitimidad por activa. Ello, con fundamento en que, tal como lo informó al accionante en respuesta a la petición que elevó, carece de competencia para realizar la anonimización u ocultamiento de la información solicitada, por cuanto: i) no alimenta la base de datos del Sistema de Consulta Siglo XXI, pues ello está a cargo del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad; ii) solo llevó a cabo las audiencias preliminares concentradas, por tanto, es al “juzgado que adelantó el conocimiento del proceso”, quien tiene conocimiento del estado actual del proceso y tiene la capacidad para pronunciarse de fondo sobre lo peticionado.

Fiscalía Veintinueve Seccional de Yopal La delegada encargada indica que, en efecto, el radicado 852506105486201580041 aparece como estado activo. Asunto del cual, se realizó ruptura de la unidad procesal, correspondiendo lo actuado contra G.A.M.G al radicado 8525061000002017XXXXX, actualmente en etapa de juicio, a cargo de la Fiscalía homóloga.

Aduce que, en atención a las peticiones elevadas por el hoy accionante, donde solicitaba expedir “certificación sobre el estado actual del proceso” y “paz y salvo del proceso que se llevó a cabo ante ustedes como ente investigativo SPOA # 8525061054862015XXXXX y 8525061000002017XXXXXX”, le informó que el último radicado, donde registra como acusado, en etapa de juicio, se originó en la ruptura de la unidad procesal dispuesta en el primero. Por lo que es requerido por cuenta del segundo, a cargo de la Fiscalía 25 homóloga, más no del primero. Indica que, la información que registra de dicho ciudadano no ha estado expuesto a terceros diferentes a las autoridades judiciales.

Fiscalía Veinticinco Seccional de Yopal La delegada informó que, contra G.A.M.G se adelanta el proceso radicado 8525061000002017XXXXX, por el delito de hurto calificado agravado, falsedad marcaria y falsedad en documento privado, en hechos ocurridos el 25 de febrero de 2015. Asunto donde actualmente se adelanta la etapa de juicio, en concreto, audiencia preparatoria, a cargo del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare).

Afirma que, la información contenida en la página web de la Rama Judicial de ninguna manera constituye antecedente, son anotaciones de índole administrativa que sirven de herramienta para el desarrollo de las funciones. Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio La delegada informa que, en efecto, ese despacho tuvo a cargo el conocimiento del proceso 5000660005702007XXXXX, adelantado contra el hoy actor, por el delito de receptación. Expuso que, dicha actuación registra inactiva, dada la decisión de preclusión adoptada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio La titular informó que, tal como se indicó al accionante en la contestación a las peticiones que elevó, ese despacho únicamente conoce de audiencia preliminares y, por tanto, no tiene actuaciones a su cargo. Así como que, como en el proceso por el cual se indaga, las audiencias preliminares estuvieron a cargo del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, a ese despacho corrió el traslado.

Destaca que, la única dependencia autorizada para modificar información es la “Unidad de Informática de la Rama Judicial o cual considere la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura”. Puntualiza que, si bien bajo el radicado 852506105486-2015-XXXXX, aparece registrada anotación de concesión de libertad por vencimiento de términos y en una de las anotaciones se menciona a ese despacho como el receptor, lo cierto es que, no conoció de dicha audiencia, sino que lo fue el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio.

Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura La Directora adujo que, es dependencia administra el portal web www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial. Explicó que, de otra parte, la consulta nacional unificada de procesos, es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y corresponde a un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales.

Puntualizó que, en el caso del accionante, aparecen relacionados los radicados 8525061054862015XXXXXXX, 5000660005702007XXXXXX y 5000660005702007XXXXXXX, que “obedece al registro realizado directamente por el Juzgado 102 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio y Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Villavicencio”.

Expuso que, la consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXUI es un registro de actuaciones judiciales, que tiene como finalidad la consulta de los usuarios de la administración de justicia y, por ende, de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios. Aduce que, en los mismos términos, dio respuesta a la petición que elevó el accionante donde solicitaba anonimización y ocultamiento de la información. Además que corrió traslado al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio.

Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio Una integrante de dicho Centro indicó que, en efecto, el accionante registra en los radicados 8525061054862015XXXXXX, 5000660005702007XXXXXX. Aduce que, respecto del primero, desconoce el estado porque, la anotación que aparece registrada es la definición de un impedimento, a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y la remisión del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, sin ninguna otra anotación. Y respecto del segundo radicado, la última actuación registrada, corresponde al otorgamiento de libertad por vencimiento de término que, aduce, es diferente a la concesión de una libertad por pena cumplida o por prescripción. Afirma que, no tiene competencia para realizar las modificaciones de información pretendidas por el accionante y que, las funciones de esa dependencia son administrativas, más no jurídicas.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacias El titular informó que, en efecto, en providencia de 17 de octubre de 2007, decretó la preclusión de la actuación adelantada contra G.A.M.G. De otra parte, refiere que, en atención a la petición presentada por dicho ciudadano, desarchivó el proceso y le expidió copia la mencionada providencia y de los oficios mediante los cuales comunicó dicha determinación. Expuso que, no es competencia del despacho realizar alguna actividad tendiente a satisfacer la pretensión de relacionada con las anotaciones registradas en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, por cuenta de proceso penal que tuvo a cargo.

Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio La secretaria indicó que, en efecto, bajo el radicado 5000660005702007XXXXXXX, aparece registrado que esa Corporación en el mes de agosto de 2007 resolvió sobre un impedimento y asignó el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, sin que el asunto haya ingresado nuevamente. Refiere que, tal como lo informó al accionante en contestación a las peticiones, tal información no constituye un antecedente penal, sino que, forma parte de una herramienta del sistema de gestión institucional a disposición de los servidores judiciales, para el desarrollo de las actividades laborales.

Además, que la información que reposa en la página de la Rama Judicial, no es incorrecta o que carezca de veracidad. Por tanto, estima que, esa Corporación, no ha incurrido en acciones u omisiones que vulneren los derechos cuya protección se reclama. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial El abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal explicó que, la información publicada en la página web de la Rama Judicial - Consulta de Procesos, obedece al registro del Sistema de Información Justicia XXI, cuya alimentación y actualización es realizada por cada uno de los despachos judiciales, por ser una actividad de gestión procesal.

Precisó que, la información no puede ser borrada de las bases de datos de la Rama Judicial y “lo que deben realizar los despachos es el ocultamiento de la información para evitar la consulta pública indiscriminada de la misma”, que se deriva de un proceso de ocultamiento que compete exclusivamente a los jueces de la causa. Destacó que, el objeto de la información que reposa en el sistema de consulta, no es certificar algún tipo de antecedente judicial y, por tanto, no puede ser empleado para acceder a empleos o cualquier otro fin, sino el de consulta exclusiva de las autoridades y partes que intervienen.

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá El Director Seccional indicó carecer de legitimidad por pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado por el accionante, teniendo en cuenta que las decisiones respecto de anonimización y ocultamiento de información, corresponden exclusivamente a los despachos y Corporaciones Judiciales y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento técnico.

Destaca que, la información de consulta de procesos del sistema Siglo XXI es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta a los usuarios de la administración de justicia y de ninguna manera constituye antecedente penal y/o disciplinario. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si las autoridades accionadas o vinculadas han transgredido o puesto en riesgo las garantías fundamentales de debido proceso, igualdad, trabajo, buen nombre y hábeas data de G.A.M.G, al no ocultar las anotaciones que aparecen en el sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial, respecto de los procesos penales Nos. 500066000570-2007-XXXXX-XX, 500066000570-2007-XXXXX-XX y 852506105486-2015-XXXXX-XX y, por tanto, si resulta imperiosa la intervención del juez constitucional en este caso.

La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. Del derecho al hábeas data El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).

Del sistema “Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada” El Consejo Superior de la Judicatura implementó la herramienta tecnológica, denominada «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada». Dicho instrumento, cuyo dominio es del Consejo Superior de la Judicatura, fue diseñado para facilitar a los usuarios de la administración de justicia la consulta de asuntos litigios o no litigiosos, el cual «estará disponible en la página Web www.ramajudicial.gov.co a partir del viernes 6 de diciembre» de 2019; y tiene como propósito brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura, que permita al ciudadano consultar sus procesos en un sitio único.» De lo anterior se puede colegir que la nueva base de datos presenta notorias diferencias con la antes existente, que imponía la consignación de datos específicos para poder conocer sobre una actuación judicial concreta, en la medida que la “Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada” permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla -con sólo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagar- y, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo.

Ello debilita el carácter individual del dato y permite que la información contenida en esa herramienta sea utilizada para propósitos disímiles a los que motivó su existencia. Sobre el particular, el pronunciamiento CC T-020 de 2014, explica lo siguiente: «(…) los datos personales deben ser procesados sólo en la forma en que la persona afectada puede razonablemente prever o que, como se deriva de lo expuesto, conduzca a evitar una afectación objetiva en sus derechos.

Sí (sic), con el paso del tiempo, el uso de los datos personales cambia a formas que la persona no espera o permite un objeto distinto al inicialmente previsto, es necesario por parte de las autoridades competentes o del juez constitucional adoptar las medidas que correspondan para preservar la integridad del habeas data y de sus derechos relacionados.» En suma, este tipo de datos permiten asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC T-020 de 2014).

De otra parte, esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) ha precisado que, mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-.

En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales».

(CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). Así mismo, ha referido esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) que el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: …consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos.

Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’.

Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”.

En consecuencia, la existencia de información en la base de datos de la Rama Judicial no vulnera derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en la actuación penal que se adelantó, sin reflejar datos negativos ni indicativos de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal.

De las pautas establecidas por la Sala de Casación Penal para ocultamiento o anonimización La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentarla correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. Del caso en concreto En el sistema “Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada” de la página web de la Rama Judicial G.A.M.G, registra en su contra los siguientes procesos 500066000570-2007-XXXXX-XX, 500066000570-2007-XXXXX-XX y 852506105486-2015-XXXXX-XX.

Acude a la tutela porque, pese a las peticiones que ha elevado ante las autoridades a cargo de las cuales se efectuaron dichas anotaciones, tendientes a que oculte o anonimice su nombre en dichas actuaciones, las respuestas suministradas no ha sido positivas y se mantiene el registro con su nombre. Sobre el particular se partirá por señalar que, en efecto, tal como quedó detallado en el acápite de antecedentes, G.A.M.G ha dirigido postulación en tal sentido a las autoridades a cargo, sin resultados positivos, pues las respuestas que le han suministrado han consistido en negarla.

Hecho que, como pasó de verse habilita el análisis de fondo del asunto y la intervención del juez de tutela, en caso de advertirse necesario, de cara a las reglas que sobre ocultamiento y anonimización han sido fijadas por esta Corporación. De los radicados 500066000570-2007-XXXXX-XX y 500066000570-2007-XXXXX-XX A partir de la información contenida en el sistema de consulta de la Rama Judicial y la intervención de las autoridades accionadas y vinculadas, es posible establecer que, dicha actuación corresponde al proceso que se adelantó contra G.A.M.G y otra persona[footnoteRef:2], por el delito de receptación. [2: José Álvaro Moreno Hernández] Este proceso se originó con su captura en flagrancia. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En virtud del recurso de apelación interpuesto -no se conoce concretamente contra qué determinación-, conoció el asunto en segunda instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Posteriormente, fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio solicitud de preclusión elevada por la fiscalía. El titular de ese despacho manifestó impedimento, por haber fungido como juez de garantías en ese asunto.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, declaró fundado el impedimento y asignó el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Acacias Meta, ��ltimo que, en providencia de 17 de octubre de 2007 decretó la preclusión en favor de G.A.M.G y su compañero de causa. Decisión que no fue recurrida. Puntualmente, las anotaciones que reposan en el Sistema de Consulta son las siguientes: i) 500066000570-2007-XXXXX-XX: Despacho: Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio.

Tipo de proceso: Contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Clase de proceso: encubrimiento. Subclase de proceso: receptación. Contenido de Radicación: NI469 se recibe solicitud de audiencia preliminar de la Fiscalía 9 Seccional (Combo). Y registra las siguientes actuaciones: i) 29/07/2007 celebración de audiencias de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, ii) 31/07/2007: providencia donde Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio resuelve recurso de apelación; iii) 2/08/2007 manifestación de impedimento del juez segundo penal del Circuito de Villavicencio para conocer de solicitud de preclusión; iii) 24/08/2007 Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, acepta el impedimento y asigna competencia a Juzgado Penal del Circuito de Acacias; iv) 29/08/2007 remisión del expediente a Juzgado Penal del Circuito de Acacias para conocer de preclusión. ii) 500066000570-2007-XXXXX-XX: Fecha de radicación; 2007-08-13.

Despacho: despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Tipo de proceso: contra el patrimonio económico. Clase de proceso: receptación. Contenido de radicación: para resolver impedimento manifestado por el juez segundo penal del Cto SAO de Villavicencio por haber actuado como juez de control de garantías. Y registra las siguientes actuaciones: i) 13/08/2007, reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para conocer de impedimento; ii) 24/08/2007, providencia donde acepta impedimento y asigna proceso al Juzgado Penal del Circuito de Acacias; iii) 24/08/2007, remite a dicho juzgado asignado.

Pues bien, a partir de lo detallado en precedencia se concluye que, los radicados n° 500066000570-2007-XXXXX-XX y 500066000570-2007-XXXXX-XX, corresponde a un mismo proceso que finalizó el 17 de octubre de 2007, con la expedición de la providencia que decretó la preclusión en favor de G.A.M.G. Es decir, se trata de una actuación finalizada a instancias del Juzgado Primero Penal del Circuito.

Pues bien, el hecho de que dicha actuación haya finalizado con una decisión de preclusión, para los efectos que interesan al asunto, resulta equiparable a aquellos eventos de extinción de pena o emisión de sentencia absolutoria, donde la Sala de Casación Penal ha habilitado la procedencia del ocultamiento o anonimización de la información. De manera que, resulta desacertada la respuesta que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacias ofrecieron a la petición de ocultamiento o anonimización elevada por dicho ciudadano, en el sentido de indicarle que ello no era viable.

Tampoco fue adecuada la contestación del Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacias efectuada al peticionario y en este trámite preferente de que, dicha pretensión se satisfizo con la remisión de los oficios a través de los cuales comunicó a varias entidades, pues, el ocultamiento y la anonimización son aspectos independientes del deber de comunicación de la providencias a las entidades que conocieron de la existencia de la actuación. Ello, en la medida que, como pasó de detallarse, en aquellos asuntos donde una actuación ha finalizado con extinción de la sentencia o con una decisión de preclusión, como ocurrió en este caso, de cara a la tesis de la Sala de Casación Penal, procede el ocultamiento o la anonimización. Orden que, debe emanar de la autoridad judicial que tuvo a cargo el proceso y dirigirse a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Documentación - CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura.

En este caso, son dos las autoridades llamadas a cumplir dicha carga, estas son: i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuanto la existencia del radicado 500066000570-2007-XXXXX-XX, tiene origen en el conocimiento que tuvo de dicho asunto al resolver sobre un impedimentos asignado y, ii) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacias, dado que, si bien no cumplió con la carga de actualizar en el Sistema de Gestión Siglo XXI de la Rama Judicial, la emisión de la providencia de 17 de octubre de 2007 donde accedió a la petición de preclusión elevada por la Fiscalía, fue el despacho que puso fin a la actuación. Sobre esa base, no habría lugar a impartir alguna orden concreta al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, por cuanto, si bien se registraron bajo el radicado n° 00066000570-2007-XXXXX-XX algunas actuaciones a su cargo, lo cierto es que, se reitera, la autoridad que emitió la última decisión en ese asunto fue el Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

En conclusión, la orden a impartir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, será que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, resuelvan de fondo la solicitud de ocultamiento o anonimización solicitada por G.A.M.G en relación con los radicados n° 500066000570-2007-XXXXX-XX y 500066000570-2007-XXXXX-XX, conforme quedó detallado.

Del radicado 852506105486-2015-XXXXX-XX A partir de la información contenida en el sistema de consulta de la Rama Judicial y la intervención de las autoridades accionadas y vinculadas, es posible establecer que, dicha actuación corresponde, en principio, a un proceso que se adelanta actualmente contra G.A.M.G por el delito de hurto calificado agravado, falsedad marcaria y falsedad en documento privado, donde actualmente se adelanta la etapa de juicio.

De acuerdo con lo informado por las Fiscalías 29 Seccional de Yopal, quien inicialmente tuvo a cargo esa actuación, en dicho radicado se decretó la ruptura de la unidad procesal. De manera que, a lo actuado en relación G.A.M.G actualmente se tramita bajo el radicado 8525061000002017XXXXXXXX donde se adelanta la etapa de juicio, a cargo del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Ariporo (Casanare) y donde actúa como ente acusador la Fiscalía 25 Seccional de Yopal.

En ese orden de ideas, la situación advertida en este asunto difiere del analizado con anterioridad, pues, se trata de una actuación en curso y, por ende, no habría lugar a su ocultamiento o anonimización. Siendo importante destacar al accionante que, el otorgamiento de la libertad por vencimiento de términos, no se equipara a las posibilidades en que, la Sala de Casación Penal ha habilitado el ocultamiento o la anonimización, pues dicha determinación de ninguna manera pone fin al proceso, distinto es que, ahora puede enfrentar el proceso en libertad.

Por tanto, en relación con este radicado, no se advierte vulneración de garantías fundamentales. Sin perjuicio de lo anterior, llama la atención que contra G.A.M.G aún se mantenga la anotación por cuenta del proceso matriz y no del derivado donde actualmente se adelanta la etapa de juicio, pues lo cierto es que, en el sistema “Nueva Consulta de Proceso Nacional Unificada” al verificar el radicado 8525061000002017XXXXXXX, registra como inexistente.

Ello, en la medida que, cuando este tipo de situaciones ocurren, es deber de la fiscalía informar al Centro de Servicios Judiciales respectivo del cambio de radicación a fin de que, las actuaciones judiciales que se registren se efectúen bajo el radicado correcto. Ahora, durante la intervención, en este trámite, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare), informó que la razón por la cual, lo actuado en el proceso donde adelanta el juicio no se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Siglo XXI, es porque “no cuenta con el paquete el software Sistema de Gestión Siglo XXI” Ante ello, se correrá traslado del presente fallo y de la respuesta ofrecida por el citado Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Documentación - CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, para que tengan conocimiento de esa situación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Conceder el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y al hábeas data de G.A.M.G, en relación con las actuaciones judiciales radicadas bajo los n° 500066000570-2007-XXXXX-XX y 500066000570-2007-XXXXX-XX.

Segundo: En consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, resuelvan de fondo la solicitud de ocultamiento o anonimización solicitada por G.A.M.G en relación con los radicados n° 500066000570-2007-XXXXX-XX y 500066000570-2007-XXXXX-XX, conforme las directrices contenidas en la parte motiva de esta decisión. Tercero: Negar el amparo en relación con el radicado nº 852506105486-2015-XXXXX-XX.

Cuarto: Remitir copia del traslado del presente fallo y de la intervención ofrecida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Documentación - CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, para que tenga conocimiento de esa situación, en punto a que, no cuentan con el software que les permita incorporar la información sobre las actuaciones judiciales en el Sistema de Gestión Siglo XXI.

Quinto: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Sexto: Ordenar que, por conducto de la Relatoría de Tutelas y la Oficina de Sistemas, ambas de esta Corporación, se habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 34