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STP5061-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Impugnación Rad. 102245 Federico Mejía Álvarez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP5061-2019 Radicación n.° 102245 (Aprobación Acta No.98) Bogotá. D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la impugnación interpuesta por FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ, contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Universidad Javeriana y la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos en el fallo de primera instancia así: « Del intrincado escrito tutelar fue posible colegir que el gestor participo como investigador de la Universidad Javeriana quien, en colaboración con Silvia Cristina Chahín Ferreyra, redactó el segundo cuaderno “Derechos Humanos Sexualidad Humana”, el cual fue puesto a disposición de la Universidad accionada en aras de su publicación. Abonado a lo anterior, refirió también el actor que solicitó mediante oficio de la Superintendencia de Industria y Comercio 1726985 del 14 de febrero de 2017, patente temporal por invención a la presidencia de la república por “el caso emblemático de Miguel Ángel Nempeque Murillo”.

Por lo expuesto solicitó accionar a la Presidencia de la República para garantizar su derecho de propiedad intelectual, así mismo, al rector de la Universidad Javeriana para lograr la publicación del segundo cuaderno “Derechos Humanos Sexualidad humana”» [footnoteRef:1]. [1: Cuaderno 2. Fl.62] EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo deprecado por el accionante.

Al respecto, el Juez de tutela de primera instancia consideró que no se cumple con los requisitos generales de procedibilidad de inmediatez al haber transcurrido más de dos años luego de los presuntos hechos vulneratorios de los derechos fundamentales del accionante; tampoco encontró acreditada la subsidiariedad, pues existen otros mecanismos de defensa judicial idóneos para solucionar el problema jurídico planteado por el tutelante[footnoteRef:2]. [2: Ibídem.

Fl. 66] LA IMPUGNACIÓN El accionante interpuso recurso de impugnación, solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado sin argumentar las razones de su inconformidad[footnoteRef:3]. [3: Ibídem. Fls. 76-79] CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Análisis del caso concreto. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las específicas situaciones señaladas en la ley.

Ha precisado la Sala que no puede acudirse a la acción de tutela para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional.

Criterios que, aplicados al caso concreto, le sirven a la Sala para afirmar que las pretensiones elevadas por el accionante resultan improcedentes, pues a partir de la revisión de las pruebas allegadas y de la normativa aplicable, se constata que existen procedimientos ordinarios y expeditos frente a la presunta vulneración de sus derechos, circunstancia que elimina la viabilidad de la acción de tutela. 3.

Razón le asiste al Tribunal en negar el amparo solicitado, puesto que se observa que el accionante aún no agota las instancias correspondientes, tales como el proceso disciplinario al interior de la universidad, un trámite administrativo de propiedad intelectual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, un proceso jurisdiccional por violación de propiedad intelectual ante la misma Superintendencia, entre otros, cuando son el medio, por excelencia, para solicitar que se garanticen sus derechos fundamentales Por las consideraciones expuestas, en tanto se constata que el presente caso no cumple con el requisito general de subsidiariedad, la Sala confirmará la providencia impugnada.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3º Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6