CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de primera instancia Número interno143476 CUI 11001020400020250040400 JOSÉ ALFREDO PINEDA MARTÍNEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5007-2025 Radicación No. 143476 Aprobado acta No.046 Bogotá, D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ ALFREDO PINEDA MARTÍNEZ en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes que han participado en el proceso 110016000013202306020.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 14 de septiembre de 2023, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura e imputó a JOSÉ ALFREDO PINEDA MARTÍNEZ como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del Código Penal). No hubo aceptación de cargos.
El escrito de acusación fue repartido al Juzgado 35 Penal del Circuito de esta ciudad. El 27 de junio siguiente, se instaló la audiencia respectiva. Allí, la defensa postuló la nulidad de la imputación. Sostuvo que, en tal etapa y en detrimento del debido proceso, la Fiscalía: (i) no precisó si el establecimiento de razón social “ El manantial ”, en el cual se produjo la captura en flagrancia, tenía carácter público.
Si era de los que se reservan el derecho de admisión, pese a ser público, se requería “ control previo de allanamiento ”, pero éste no llevó a cabo; y (ii) el informe FPJ-3 anunciado no reveló los datos del funcionario del SINAR que reportó que el capturado no tenía permiso para portar armas de fuego. La postulación fue negada. Concedida la apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión en auto del 24 de enero de 2025, tras corroborar la inexistencia de causal de nulidad por violación del debido proceso.
En sede constitucional, PINEDA MARTÍNEZ acusa la vulneración del debido proceso. Afirma que la última providencia (i) no realizó un control adecuado sobre la naturaleza del establecimiento; y (ii) desconoce que sin la presentación de la certificación SINAR no se podían encuadrar los hechos jurídicamente relevantes. Solicita declarar la nulidad desde la formulación de imputación. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 19 de febrero de 2025, la Sala avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a la autoridad accionada y vinculados. 1.
Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, quien fungió como ponente del auto de segunda instancia, dio cuenta de la actuación a su cargo. Remitió a los argumentos vertidos en esa decisión. 2. La jueza 8ª penal municipal con función de control de garantías de la capital, tras referirse a las decisiones por ella adoptadas, afirmó no haber vulnerado derecho fundamental alguno. Pidió su desvinculación. 3.
La Procuradora 31 Judicial II Penal de esta ciudad solicitó declarar improcedente el amparo. 4. Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con lo establecido en el Decreto 333 de 2021 y el Reglamento interno de esta Corporación, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
La controversia propuesta por la parte demandante no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad, como requisito general de procedibilidad de la acción de amparo contra providencia judicial (CC-590/05). Ello, pues el proceso penal seguido en contra de PINEDA MARTÍNEZ se encuentra en curso (CC T-103/2014).
Aún está pendiente que se agote el acto complejo de acusación en su contra. Por tanto, bien puede presentar los motivos de inconformidad que hoy expone en los alegatos de conclusión o una vez sea emitida la sentencia de primera instancia, en caso de ser desfavorable a sus intereses, pues podría interponer recurso de apelación para que el juez de segundo grado estudie de fondo el asunto.
Inclusive, eventualmente sería del caso acudir también al recurso extraordinario de casación. Valga recordar que las etapas, recursos y procedimientos ordinarios que conforman una actuación judicial son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso. Así mismo, que la acción de tutela no ha sido concebida como una suerte de instancia paralela o supletoria a los jueces naturales.
Tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención del juez de tutela. Nada así fue demostrado siquiera sumariamente en las presentes diligencias y tampoco se advierte de manera oficiosa. En consecuencia, la acción de tutela bajo definición se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado por JOSÉ ALFREDO PINEDA MARTÍNEZ, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2