Tutela de 1ª instancia n.˚ 142439 CUI 11001023000020250000200 Jhon Carlos Patiño Morales DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP.495-2025 Radicación n° 142439 Acta n°. 09 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Jhon Carlos Patiño Morales contra la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué, por la presunta vulneración de su derecho de petición[footnoteRef:1]. [1: La Sala asumió conocimiento del presente asunto, luego de que la Sala de Tutelas N.º 2, mediante auto ATP2270-2024 del 29 de octubre de 2024, decretara la nulidad del trámite constitucional y ordenara su reparto por Sala Plena de esta Corporación, comoquiera que la parte pasiva debía ser integrada con la Corte Suprema de Justicia y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.] Al trámite fueron vinculados la Presidencia y Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Jhon Carlos Patiño Morales manifestó que, mediante escrito del 20 de mayo de 2024, elevó derecho de petición ante la «Fiscalía, Procuraduría y Consejo Superior de la Judicatura, todos de Ibagué». Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había obtenido respuesta. Para soportar su dicho, allegó copia de la solicitud contenida en siete folios, a través de la cual formuló denuncia penal contra el titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la posible comisión de los delitos de fraude procesal, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, tráfico de influencias y otros.
Asimismo, aportó constancia de envío de un documento denominado «Derecho formal de petición (…) 20 de mayo de 2024», remitido a las direcciones «ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; cortesuprema_notificaciones@cortesuprema.gov.co; sdisciba@cendoj.ramajudicial.gov.co [Secretaria Sala Disciplinaria Consejo Seccional - Seccional Ibagué]; regional.cundinamarca@procuraduria.gov.co».
Con fundamento en lo expuesto, pidió que se ampare su derecho fundamental de petición y aun cuando no formula una pretensión específica, del contexto se colige que lo pretendido es que se ordene a las autoridades accionadas que emitan respuesta a la solicitud por él formulada. INTERVENCIONES Fiscalía Primera Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. La funcionaria titular del despacho informó que, efectivamente, mediante escrito allegado el 20 de mayo de 2024, el accionante formuló denuncia formal contra el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Carlos Iván Ferreira Hernández, por la presunta comisión de los punibles de fraude procesal, prevaricato por acción y omisión, tráfico de influencias y otros.
Indicó que la Mesa de Control-Grupo de Denuncias de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Ibagué, le asignó por reparto el asunto el 28 de mayo siguiente, el cual fue rotulado con el NUC 73449099125202411163. En ese orden, el 29 del mismo mes y año realizó el respectivo programa metodológico e impartió órdenes de policía judicial, entre ellas, « comunicar los derechos y deberes que como víctima» le asisten a Patiño Morales.
Destacó que el investigador de policía judicial presentó informe el 11 de julio de 2024, a través del cual demostró el cumplimiento de las disposiciones impartidas, entre ellas, la comunicación de los derechos de la víctima, la cual acreditó con la copia del acta de derechos y deberes de las víctimas remitido al accionante, y copia del «correo electrónico a la Secretaría Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta Norte de Santander», mediante el cual pidió apoyo para la notificación de Jhon Carlos Patiño Morales.
Agregó que, una vez revisada la actuación, no existe solicitud de información presentada por el accionante, relacionada con la denuncia formulada. Indicó que posiblemente el demandante tiene una confusión, debido a que le atribuye la calidad de derecho de petición al escrito que radicó el 20 de mayo de 2024, siendo que con el mismo formuló una denuncia penal, la cual fue debidamente tramitada y se encuentra en curso.
Agregó que, en todo caso, en la actuación antes citada, se dispuso comunicar los derechos y deberes que le asisten, así como el número de radicación de la indagación. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se deniegue el amparo formulado por ausencia de vulneración. Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Gestión Documental. Un funcionario de la dependencia indicó que el accionante presentó solicitud con una denuncia penal desde el correo blackstazmc @gmail.com, recibida en la dirección electrónica ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co.
Indicó que la petición fue redireccionada el 23 de mayo de 2024 a la Dirección Seccional del Tolima, Ventanilla Única de Correspondencia, quien realizó el respectivo reparto el 28 de mayo de 2024, bajo el número de noticia criminal 73449099125202411163 y actualmente el asunto se encuentra a cargo de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Tolima, con estado activo.
Secretaría de la Sala de Casación Penal. Una empleada de la dependencia solicitó que se niegue el amparo deprecado por el accionante, por ausencia de vulneración de las garantías fundamentales. Destacó que el 20 de mayo de 2024 se recibió procedente de la dirección electrónica blackstazmc@gmail.com y con el asunto «derecho formal de petición Jhon Carlos Patiño Morales 20 de mayo 2024», tres (3) archivos, que contenía: (i) un manuscrito rotulado como derecho de petición, a través del cual elevó denuncia penal contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima;
(ii) copia de la sentencia STP406 -2014, con radicado 71147, y (iii) copia de la sentencia emitida en el radicado 73001333301220230042500 por el Juzgado 12 Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, calendada el 12 de enero de 2024. Informó que con oficio 5751 del 21 de mayo de 2024, comunicado ese mismo día, la Secretaría respondió la solicitud y le indicó a Jhon Carlos Patiño Morales que se corría traslado del escrito a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la competencia para investigar a los Magistrados ante el Tribunal.
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Gerson Chaverra Castro, en calidad de presidente de la Corporación, pidió que se negara el amparo invocado, ya que la Corte no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante. Para tal efecto, informó que mediante oficios PCSJ-n° 1517 y 1518 del 23 de mayo de 2024, le brindó respuesta a la solicitud formulada por el accionante el 20 de mayo del mismo año, a través de la cual pidió que se iniciara investigación penal en contra de varios magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima.
Destacó que, en dicha respuesta, le informó al peticionario que esa dependencia no era la encargada de atender su solicitud, por lo que daría traslado a las autoridades competentes. Indicó que la respuesta fue remitida al correo electrónico blackstazmc@gmail.com, desde el cual se remitió el escrito de petición. Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría General de la Corporación manifestó que dentro de los registros de la dependencia únicamente obra la presente acción de tutela, radicada por el accionante por la no contestación de la petición elevada el 20 de mayo de 2024 ante diferentes entidades.
Procuraduría Regional del Tolima. Un funcionario de la entidad informó que esa entidad recibió petición de parte del accionante, desde la cuenta electrónica blackstazmc@gmail.com, el 20 de mayo de 2024, la cual fue trasladada por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante oficio PRIT- MLOM No 1497 del 24 de junio de 2024.
Situación que fue informada al accionante a su correo electrónico, el 18 de julio siguiente. Destacó que, pese a lo expuesto, la solicitud a la que hace referencia la presente acción de tutela no coincide con el escrito recibido en la entidad. Sobre este aspecto, aclaró que la petición aportada en la acción de tutela contiene una denuncia contra el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la cual desconoce, pues no ha sido radicada en la entidad.
Asimismo, adjuntó la petición presentada ante la Procuraduría que hace referencia a una denuncia contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, de fecha 20 de mayo de 2024. Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. Un magistrado de la corporación pidió ser desvinculado del presente trámite constitucional.
En lo que interesa al presente asunto, informó que el 20 de mayo de 2024, el accionante presentó solicitud mediante la cual formuló queja disciplinaria contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, motivo por el cual, el escrito fue remitido por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 21 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra a la Corte Suprema de Justicia en pleno. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales de Jhon Carlos Patiño Morales, al no dar respuesta a la solicitud elevada el 20 de mayo de 2024, a través de la cual formuló denuncia penal en contra del titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. La Sala anticipa que concederá el amparo del derecho al debido proceso, en la modalidad de postulación, del accionante.
Para abordar lo esbozado, la Sala expondrá brevemente los fundamentos del derecho de petición en su acepción de postulación y luego analizará el caso concreto. 1.- Derecho de postulación. La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento.[footnoteRef:2] [2: C.P., arts. 29 y 229 y CC T-377 de 2000.] 2.
Caso concreto 2.1. Jhon Carlos Patiño Morales sostiene que las autoridades accionadas desconocieron su garantía fundamental de petición, ya que no han dado respuesta a la solicitud elevada el 20 de mayo de 2024, cuyo contenido fue anexado al presente trámite constitucional. 2.2.- Como aspecto preliminar, se destaca que el escrito que aportó el demandante como anexo de la acción de tutela contiene una denuncia penal contra el titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, tráfico de influencias, entre otros.
Conductas en las que habría incurrido el funcionario judicial, con la expedición de la decisión del 23 de abril de 2024, que le negó la prisión domiciliaria. De otro lado, a partir de las respuestas otorgadas por varias vinculadas, se advierte la existencia de una segunda solicitud formulada por Patiño Morales el 20 de mayo de 2024, en la que presentó denuncia penal y queja disciplinaria contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Dicho escrito fue remitido a los correos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; cortesuprema_notificaciones@cortesuprema.gov.co; sdisciba@cendoj.ramajudicial.gov.co; y regional.cundinamarca@procuraduria.gov.co.
Ante este panorama, la Sala valorará el problema jurídico planteado únicamente de cara al contenido de la primera solicitud referida. Esto es así, comoquiera que lo consignado en la acción de tutela permite concluir que la inconformidad de Jhon Carlos Patiño Morales se da por la falta de respuesta a postulación por medio de la cual pidió que se investigara al titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Con ese norte, se recalca que las actuaciones y respuestas emitidas por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué no inciden en el análisis del derecho fundamental que reclama el accionante, por lo cual no serán valoradas a la hora de adoptar la respectiva decisión. 2.3.- Como segundo punto, debe precisarse que, aunque el reclamante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política (petición), esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición, sino el de debido proceso, en su componente de postulación, que tiene cabida dentro del canon 29 Superior.
Por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. En el caso particular, la solicitud del actor finalmente se orienta a que se dé inicio a la acción penal en contra de un funcionario judicial. Evento que atañe a las competencias de la Fiscalía General de la Nación, por lo que su pedido se enmarca en el derecho al debido proceso en la modalidad de postulación. 2.3.
Aclarado lo anterior, de los anexos aportados por el accionante y la respuesta de las vinculadas, se desprende que la solicitud que radicó Patiño Morales el 20 de mayo de 2024, que contenía denuncia contra el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, fue efectivamente remitida al correo ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co, que pertenece a la Fiscalía General de la Nación. Se advierte que, aun cuando la acción de tutela también se dirige contra la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué, lo cierto es que el accionante no demostró que la petición específica que dio lugar a la interposición del presente diligenciamiento –denuncia contra el titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – hubiera sido radicada ante dichas entidades.
Esto se explica ya que el actor allegó una constancia de entrega de un correo, pero este correspondería a la segunda solicitud formulada por el actor en la misma fecha - denuncia contra magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -, a la que se hizo referencia en el punto 2.2. de las consideraciones. Dicho esto, la Sala encuentra que la Fiscalía General de la Nación impartió trámite al pedido del actor, puesto que dio apertura a la acción penal contra Carlos Iván Ferreira Hernández, en calidad de Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la cual fue asignada a la Fiscal Primera Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 28 del mismo mes y año, bajo el radicado n.° 73449099125202411163.
Asimismo, se evidencia que el 29 de mayo de 2024 se emitieron distintas órdenes de policía judicial, entre ellas, la de comunicar el inicio de la investigación a Jhon Carlos Patiño Morales, en su condición de denunciante. En cumplimiento de lo expuesto, el funcionario de policía judicial elaboró documento dirigido al actor, en el que informa el inicio de la actuación, el número de radicado, la autoridad a cargo y los derechos y deberes que le asisten como denunciante y/o víctima.
Sin embargo, no se evidencia que la anterior misiva haya sido efectivamente remitida a su destinatario. Lo expuesto, debido a que el investigador de campo envió correo electrónico el 27 de junio de 2024 a la Secretaría Jurídica del Establecimiento Carcelario de Cúcuta, lugar en el que estaría recluido el accionante, mediante el cual pidió su colaboración para la notificación del actor en los siguientes términos: «De manera cordial reitero la solicitud de apoyo, en el sentido de notificar al interno JHON CARLOS PATIÑO MORALES, del acta que se adjunta a la presente; apoyo que remitido a este correo electrónico el día 17/06/2024, a las 16:00 horas.
Favor remitir nuevamente el documento por este medio y para efectos de trazabilidad, deberá ser rubricado por el interno, con huella dactilar, fecha y hora de su notificación.» No obstante, no obra constancia del enteramiento al solicitante, lo que explicaría el hecho de que Jhon Carlos Patiño Morales desconozca la suerte de la solicitud elevada y, por consiguiente, sea la razón que motivó la interposición del presente amparo.
En este contexto, resulta cierto que el actor, aparte de la denuncia formulada el 20 de mayo de 2024, no demostró que hubiera presentado ninguna otra solicitud de información que obligara a la Fiscalía a brindar una respuesta. Sin embargo, también es evidente que el ente acusador no ha dado cabal cumplimiento a sus propias determinaciones, concretamente, la que dispuso la comunicación al denunciante, hoy accionante.
El panorama expuesto constituye razón suficiente para conceder el amparo al derecho al debido proceso en la modalidad de postulación. En consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué que, si todavía no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, surta la comunicación del inicio de la investigación con radicado n.° 73449099125202411163 a Jhon Carlos Patiño Morales, en su calidad de denunciante. 2.6.
A modo de conclusión, la Sala concederá el amparo del derecho al debido proceso en la modalidad de postulación del accionante, ya que no se acreditó que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué hubiera comunicado de forma efectiva el inicio de la investigación al denunciante, tal y como lo dispuso en su propia orden de policía judicial del 29 de mayo de 2024.
En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso, en la modalidad de postulación, a Jhon Carlos Patiño Morales.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué que, si todavía no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, surta la comunicación del inicio de la investigación con radicado n.° 73449099125202411163 a Jhon Carlos Patiño Morales, en su calidad de denunciante.
TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Impedido GERSON CHAVERRA CASTRO 14