Tutela de segunda instancia Número Interno 142779 CUI 11001020500020240202001 COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP4899-2025 Radicación No. 142779 Aprobado acta No. 036 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral[footnoteRef:1], que declaró improcedente el amparo reclamado por aquella frente al Juzgado 2º Laboral del Circuito y Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. [1: Expediente allegado al despacho del magistrado ponente el 23 de enero de 2025, tal y como se indica en el acta de reparto respectiva. ] Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario bajo radicado 05001310500220230006800.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dora Fanny Fontalvo Rivera instauró demanda ordinaria laboral contra COLFONDOS y Colpensiones con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. El asunto correspondió al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Medellín que, en sentencia del 09 de abril de 2024, accedió a la pretensión y, en consecuencia, entre otros, condenó a PORVENIR S.A. a trasladar a Colpensiones “[…] los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos [así como] el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, los cuales se componen del pago de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes, pagos correspondientes a la AFP por su gestión, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados […]”.
Presentada apelación por la AFP y surtido el grado de consulta en favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín confirmó la determinación el 13 de junio de 2024 con la adición en el sentido de que “ […] dentro del período de afiliación se realizarán descuentos para pagos de reaseguros del Fogafín por parte de Colfondos S.A., tales sumas también deberán ser incluidas en los valores a devolver a Colpensiones debidamente indexados […] ”.
No se interpuso recurso extraordinario de casación. En sede constitucional, COLFONDOS S.A. acusa que dichas determinaciones vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en desconocimiento del precedente, violación directa de la Constitución y falta de motivación pues se omitieron las subreglas trazadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-107/24.
En concreto, refiere que allí se estableció que, ante la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, no resulta procedente el reconocimiento y traslado de valores relativos a las primas de seguro previsional, gastos de administración y fondo de garantía de pensión mínima sino únicamente los atinentes a la cuenta de ahorro individual, rendimientos y valor de bono pensional.
En su protección, solicita dejar sin efecto el fallo de segunda instancia y, en su lugar, ordenar que se emita una nueva decisión conforme al precedente constitucional invocado. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 20 de noviembre de 2024, la Sala de primer grado avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculados. 1.
Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín y el juez 2º Laboral del Circuito de esa ciudad defendieron la legalidad de las sentencias cuestionadas. El primero, destacó que la Sala que preside sí tuvo en cuenta la sentencia invocada, pero motivadamente se optó por acoger el precedente trazado por la Sala de Casación Laboral.
Aportaron copia del expediente digital subyacente. 2. Colpensiones pidió su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. 3. Los demás vinculados guardaron silencio. 4. Mediante fallo del 28 de noviembre del año pasado, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la demanda por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Advirtió que la accionante no presentó recurso extraordinario de casación. Así mismo, descartó la configuración de un perjuicio irremediable. 5. Inconforme con la determinación, la demandante la impugnó. Pidió su revocatoria y, en su lugar, conceder la protección solicitada. Al tiempo que reiteró los argumentos del escrito inicial, adujo que sí hizo uso de todos los recursos a su alcance: “ apelación, casación y queja ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, y el Reglamento interno de esta Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la homóloga laboral. La Sala advierte que la controversia propuesta por la parte demandante, tal y como señaló la primera instancia, no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad, como requisito general de procedibilidad de la acción de amparo (CC-590/05).
En efecto, el expediente del proceso ordinario laboral subyacente indica que, contrario a la indicado en la impugnación, la sociedad accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia de segunda instancia proferida por el tribunal accionado. Tampoco se ofreció ni intentó justificación alguna al respecto. Con ello, la demandante dejó de lado que la acción de tutela no tiene una naturaleza alternativa, supletoria o paralela a los procedimientos y recursos ordinarios, es decir, el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
La omisión en el uso del recurso judicial referido torna improcedente la solicitud de tutela -artículos 6.1 del Decreto 2591 de 1991 y 86 de la Constitución Política, más aún cuando el examen de subsidiariedad se torna más riguroso cuando se estudian acciones de amparo contra providencias judiciales. Finalmente, no se advierte la posible configuración de un perjuicio irremediable bajo las características discernidas por la jurisprudencia constitucional.
Nada al respecto fue sugerido ni se observa oficiosamente. Se confirmará entonces el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia. 2.
NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8