Tutela de 2ª instancia nº 103776 Rodrigo Rodríguez Bocanegra EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP4893-2019 Radicación n° 103776 Acta 96. Bogotá, D.C., once (11) de abril dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Rodrigo Rodríguez Bocanegra, contra el fallo proferido el 19 de febrero del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, quien negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la honra y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso; trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Instituto Penitenciario y Carcelario - Inpec y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo - Unidad de Salud Mental.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de la forma como sigue: El 7 de diciembre de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso condenó al accionante a pena de prisión de 16 años por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Indica que se le han vulnerado sus derechos fundamentales desde el 18 de abril de 2014, fecha de su captura, por cuanto no se tuvo en cuenta su estado de salud mental dentro del proceso penal que se adelantó en su contra. Considera que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso y la Fiscalía 24 de la misma ciudad, hicieron caso omiso a sus patologías psiquiátricas, que se produjeron en el año 2002 cuando fue víctima de un ataque guerrillero desempeñando funciones de Policía Nacional, situación que le generó estrés postraumático, depresión e ideas suicidas.
Además, fue acusado por el delito de peculado culposo por el Tribunal Superior Militar el 26 de Octubre de 2015 por lo que asegura, no pudo ejercer su defensa en el proceso penal mencionado. Los informes psiquiátricos no fueron tenidos en cuenta desconociendo sus derechos a la vida y salud ya que dentro del proceso debió ser declarado inimputable para acceder a una medida de seguridad en establecimiento hospitalario y no en un Anexo psiquiátrico del INPEC en donde se encuentra actualmente y en el que no cuenta con un manejo correcto en materia de salud mental.
El dictamen de psiquiatría forense fue solicitado el 10 de Noviembre de 2015 fecha en la que ya había sido instalada la audiencia de juicio oral con el fin de revisar si era apto para realizar un preacuerdo con la Fiscalía y no para evaluar si debía ser recluido en un centro psiquiátrico. Señala que por falta de defensa técnica no se anexaron pruebas documentales al interior del proceso que conllevaran a la declaratoria de inimputabilidad por parte del juzgado accionado.
Indica que la atención psiquiátrica es precaria ya que cuentan con un médico especialista para todas las cárceles del departamento y ofrece consultas cada 3 meses, por lo que considera que se encuentra en un estado de indefensión. Manifiesta que el Instituto de Medicina Legal en informe pericial N° 033-2015 determinó que su enfermedad no era compatible con la vida de reclusión y debía ser trasladado a una unidad de Salud Mental, documento que no fue tenido en cuenta por los accionados.
Indica que en el proceso penal se enfocaron en la denuncia instaurada y la prueba de ADN positiva en un 99,99% sin indagar a testigos ni tener en cuenta su historia clínica. Actualmente cuenta con manejo psiquiátrico, psicológico y farmacológico con dictamen de esquizofrenia paranoide por lo que solicita se amparen sus derechos fundamentales, se disponga una revisión frente a la medida de seguridad impuesta por los accionados, se evalúe el estado de salud en el que se encuentra y se conceda una medida intrahospitalaria o pena privativa de la libertad en el lugar de residencia. (…) IV.
LAS RESPUESTAS 4.1- JUZGADO TRECE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ. Indica que el 15 de febrero de 2015 el Despacho avocó conocimiento de las diligencias, que fueron remitidas a Santa Rosa de Viterbo por competencia territorial y el 7 de noviembre de 2018 fueron reasumidas por su traslado a la Cárcel La Modelo en la ciudad de Bogotá. Informa que el accionante interpuso otra acción constitucional por hechos similares, fallada el 16 de enero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Indica que el accionante fue condenado como imputable, por lo que se desconoce la situación de su enfermedad mental, misma que debe ser valorada por peritos forenses, razón por la que el 17 de mayo de 2018 ordenó oficiar al Instituto de Medicina legal para que realizara valoración y dicha entidad fijo fecha para el 6 de febrero del presente año. Señala que el Despacho estudiará una posible concesión de prisión domiciliaria o prisión en establecimiento hospitalario de conformidad con el articulo 314 numeral 4 de la ley 906 de 2004.
Por último, solicita se declare que el juzgado no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo, al considerar que se trata de una actuación temeraria, pues en pretérita oportunidad el actor presentó una acción de igual estirpe, por los mismos hechos y pretensiones que hoy ventila, la cual fue declarada improcedente mediante fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de enero de 2019.
DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por Rodrigo Rodríguez Bocanegra, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y agregó que interpuso el actual mecanismo por ignorancia, pues una vez el Tribunal Superior de Bogotá le resolvió negativamente la anterior, el área jurídica del establecimiento carcelario de La Modelo, le indicó que debía impetrar una nueva pero esta vez contra el juzgado de conocimiento, como en efecto lo hizo.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente impugnación, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. 2. Se confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen: 3.
Esta acción es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de la cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. 4.
En los términos en que ha sido formulada la demanda, el problema jurídico se contrae a determinar si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso y Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá trasgredieron los derechos fundamentales de Rodrigo Rodríguez Bocanegra, dentro de los procesos penales en los cuales resultó condenado por los delitos de acceso carnal abusivo con menos de 14 años y peculado culposo.
A juicio del actor, la «justicia penal» no ha tenido en cuenta su condición de inimputabilidad, hasta el punto que actualmente se considera merecedor de una medida de seguridad, previa evaluación de su estado de salud. 5. De acuerdo con lo acopiado en este trámite, y lo informado por las partes, existe un fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el radicado 11001220400020180237100, de fecha 16 de enero de esta anualidad, relacionado con estos mismos hechos y pretensiones, de donde es necesario verificar si en el caso objeto de análisis se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. 6.
Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. 7. Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. 8.
En relación con la sentencia datada 16 de enero de 2019, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el radicado No. 11001220400020180237100, lo primero que habrá de decirse es que, consultado el sistema web de la Rama Judicial, dicho fallo fue invalidado por la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, en CSJ ATP248-2019, por indebida integración del contradictorio; y, a partir del seguimiento de procesos, se sabe que esa actuación fue devuelva a la primera Colegiatura para rehacer el trámite con la integración del Instituto de Medicinal Legal.
En este momento está pendiente de emitir nuevamente proveído de la primera instancia. 9. Lo destacable, de cara a la presente acción es verificar si la postulación del actor en ese asunto, el cual está en trámite, guarda identidad con el actual, no bajo el entendido de que existe un fallo, sino, una tutela a esperas de ser resuelta. 10.
A manera ilustrativa, los hechos por los cuales inició demanda de tutela Rodrigo Rodríguez Bocanegra en la otra actuación fueron resumidos en el aludido auto de nulidad (CSJ ATP248-2019), así: Refiere el demandante que estando al servicio de la Policía Nacional, en el año 2002 fue víctima de un ataque guerrillero que le produjo estrés postraumático, depresión, ideas psicóticas y suicidas, situación que afectó su salud mental desde entonces, y que se agravó en el año 2011 cuando fue acusado por peculado culposo que no cometió, llevándolo a actuar de forma violenta con sus allegados y a desatender sus obligaciones cotidianas, aspectos que no fueron debidamente valoradas por parte de la Policía Nacional ni la justicia penal, al condenarlo como persona imputable responsable de haber infringido la ley penal por el delito contra la integridad sexual que data del año 2013, señalando que dichas patologías psiquiátricas fueron adquiridas después del hecho sancionado y no desde la referida época.
Alega que insistentemente ha solicitado a los jueces que conocieron el proceso penal y actualmente al que ejecuta la sentencia, que se tengan en cuenta sus diagnósticos psiquiátricos y el informe pericial de Medicina Legal de Tunja realizado en el año 2015 en el que indica que padece grave enfermedad incompatible con la reclusión formal, y de tal forma se le otorgue la prisión hospitalaria o domiciliaria de manera que pueda recibir el tratamiento pertinente y no tener que permanecer en un anexo psiquiátrico como en el que se encuentra, ocupado en su mayoría por consumidores de sustancias alucinógenas de quienes recibe agresiones al igual que por parte del personal de guardia.
En consecuencia, impetra la protección de sus derechos a la salud y vida digna, reconociendo su estado de inimputabilidad y con ello se aplique una medida de seguridad en un centro asistencial especializado que le brinde la atención y tratamiento necesario para el manera de sus afecciones, en el que también se facilite el contacto frecuente con sus familiares, ya que en el establecimiento carcelario es muy complicado el acceso a las visitas de los mismos. 11.
En consecuencia, de la revisión y comprensión de los hechos de este diligenciamiento se concluye que: i) las dos acciones de tutela fueron promovidas por Rodrigo Rodríguez Bocanegra, y si bien en apariencia las entidades accionadas son distintas, en tanto que en ésta se acciona contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, y en aquélla sólo contra el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; subyacentemente se trata de un mismo cuestionamiento contra las autoridades –en sentido lato- que conocieron los procesos penales seguidos en su contra. ii) En las dos demandas, la inconformidad radica en la manera como Rodrigo Rodríguez Bocanegra fue juzgado y sentenciado sin tener en cuenta su estado mental, como también por no habérsele concedido medida de seguridad en la etapa de ejecución de la sentencia. iii) En ambas postulaciones constitucionales, las pretensiones son idénticas; esto es, que se determine el estado de inimputabilidad del actor y se apliquen las consecuencias jurídicas que esa condición exige. 12.
Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad destacada. 13. Luego, es claro que la segunda acción de tutela –la presente-, es temeraria, teniendo en cuenta la satisfacción de los aludidos requisitos; además, por resultar contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. 14. Ahora, pese a esa situación, no se estima necesario hacer algún llamado de atención al tutelante, más allá de que se abstenga de incoar más acciones de esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podría incurrir en abuso del derecho. 15.
En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado por las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Decisión de Tutelas No.3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10