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STP4806-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 78.877 SINALTRACOA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente STP4806-2015 Radicación N°. 78877 (Aprobado Acta N°. 142) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por el representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de la Construcción y Afines -Sinaltracoa- frente a la decisión proferida el 4 de febrero de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

A la presente acción, fueron vinculados Cerámica Italiana S.A., y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la ciudad en mención.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) El Sindicato pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la asociación sindical, al «Mínimo Vital» y al acceso a la administración de Justicia que estimó quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió que Cerámica Italia S.A. lo demandó, así como a Diego Andrés Vargas Pedraza para el levantamiento de fuero sindical, permiso para despedir; el proceso se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta; el 5 de mayo de 2014, contestó y propuso las excepciones, y destacó que Vargas Pedraza fue trabajador en misión con cumplimiento de requisitos y que la supuesta falsedad no se acreditó pues ni siquiera se aportó el documento alegado.

Adujo que por fallo de 7 de mayo de 2014, el Juzgado absolvió; que el Tribunal el 12 de agosto de 2014, revocó y autorizó el despido con fundamento en que «es evidente que el demandado incurre en causal para hacer efectiva la terminación del contrato de trabajo, pues se desprende de la hoja de vida que indicaba que era técnico y es así que se produce la vinculación del mismo a la empresa demandada (Folios 8 al 11; 15; 16, 37).

Información que es corroborada por el certificado 17610 (folio 108 y 109) en el que el establecimiento educativo deja claramente señalado que el demandado cursó estudios durante los años 1995 y 1999, habiéndole sido otorgado el certificado de estudios de bachillerato básico (folio 110)». Aseveró que solicitó adición de la sentencia para que se pronunciara sobre algunos aspectos «que hubiesen cambiado el rumbo de la decisión», pero se negó en providencia de 9 de septiembre de 2014, contra el que interpuso recurso de reposición, que la misma autoridad declaró improcedente, con lo que considera haber agotado los mecanismos judiciales para la protección de sus derechos fundamentales.

Resaltó que la empresa actualmente adelanta una solicitud ante la Inspección de Trabajo para despedir al trabajador, por cuanto es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada por problemas de salud. A su juicio el ad quem no tuvo en cuenta que no se probó que el trabajador hubiera aportado la copia del diploma de Bachiller Técnico; que la empresa no exigió para su vinculación esa condición, por lo que su aducción no genera engaño; que el Reglamento Interno de Trabajo incorporado al proceso, no fue controvertido, desconocido ni tachado y que la prueba idónea para acreditar los estudios realizados es el original del mismo y no una copia simple.

En tal virtud, de analizar los mencionados argumentos, hubiera confirmado la sentencia apelada. Por lo anterior solicitó «Dejar sin ningún efecto la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Cúcuta (…) el 21 de agosto de 2014. (…) dejar en firme la sentencia dictada en audiencia oral el día el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, en la audiencia celebrada el día 7 de mayo de 2014(…).

En el caso que el despedido del trabajador se haya materializado para la fecha en que se emita sentencia de esta tutela se ordene el reintegro del trabajador y la cancelación de los salarios dejados de percibir». LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la decisión de autorizar el despido del accionante se ajusta al ordenamiento jurídico y al material probatorio allegado el cual permitió concluir que el diploma de bachiller era espurio.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del representante legal del sindicato al cual pertenece Diego Andrés Vargas Pedraza, quien manifestó que el A quo denegó el amparo solicitado sin valorar que el diploma de bachiller del trabajador no fue tachado de falso por Cerámica Italiana S.A. Agrega, que la tutela es el único camino que le queda al trabajador y al sindicato de acceder a la justicia y restablecer sus derechos.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal accionado desconoció los derechos fundamentales reclamados por la organización sindical a favor de uno de sus asociados, al autorizar su despido. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, atendiendo que el proveído cuestionado se ajusta a la ley laboral: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se constata que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, constató que el diploma de bachiller que aportó Diego Andrés Vargas Pedraza, afiliado al sindicato accionante resultó apócrifo, por lo que resulta ajustada su desvinculación de la empresa Cerámica Italiana S.A. Así lo precisó el juez colegiado accionado: (…) «el trabajador incurrió en una falta como fue anexar documentación para acreditar estudios técnicos para que fuese aceptado para el perfil de empleado que necesitaba el empleador incumpliendo entonces lo reglamentado por su empleador en el contrato de trabajo cláusula séptima conocida plenamente por el demandado lo cual conllevaba la terminación del contrato con justa causa…» (…) «…el demandado indicó haber realizado estudios de secundaria en el Instituto Técnico Superior Dámaso Zapata en la ciudad de Bucaramanga con especialidad en mecánica industrial cursando seis años y terminando estudios en el año 2001» (…) «revisados los registros de los años 2001 y anteriores no se encontró registro alguno del graduando DIEGO ANDRÉS VARGAS PEDRAZA y que las firmas del rector y secretaria no corresponden a las de las personas que para esas fechas firmaban los diplomas de grado ni las actas (fl. 38)».

Bajo ese entendido, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8