República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 78.821 LUCELY MARTÍNEZ POLOCHE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente STP4801-2015 Radicación N°. 78.821 (Aprobado Acta N°. 142) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Lucely Martínez Poloche, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 19 de febrero de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 1ª Seccional de esa ciudad y los Juzgados 2° y 3° Penales Promiscuos Municipales del El Guamo, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Manifiesta el accionante, que su representada Lucely Martínez Poloche, es miembro del Resguardo Indígena Nueva Esperanza del municipio de Coyaima, Tolima. Que el pasado 24 de septiembre, su representada fue capturada por agentes de la Policía por el delito de homicidio y en territorio indígena de Castilla, jurisdicción del municipio de Coyaima, situación ante la cual, el día 26 del mismo mes y año, las autoridades del resguardo indígena, debatieron de fondo su situación y decidieron solicitar por competencia el asunto, pues todos los allí involucrados pertenecen a su comunidad, lo que en efecto hicieron el 29 de septiembre, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guamo.
Pone de presente, que el apoderado que en su momento representó al Resguardo Indígena Nueva Esperanza, en forma equivocada interpuso acción de habeas corpus, buscando obtener la libertad de Lucely Martínez Poloche, cuando lo que habían acordado pedir las autoridades indígenas, era el traslado a su comunidad de las diligencias, por competencia, solicitud que posteriormente hicieron.
Así entonces, pretende mediante esta acción de tutela, que se proteja el derecho fundamental que le asiste a Lucely Martínez Poloche, a ser juzgada por las autoridades de la comunidad indígena a la que pertenece y en consecuencia, traslade inmediatamente todo lo actuado en su contra y a su vez, esta sea puesta a disposición de la comunidad indígena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al constatar que la inconformidad plasmada por el actor es objeto de estudio por parte del Consejo Superior de la Judicatura a quien le compete dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre diferentes jurisdicciones. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Lucely Martínez Poloche, quien luego de insistir en las mismas pretensiones de la demanda señaló que no es correcto que su prohijada se encuentre recluida en una cárcel ordinaria, pues con el proceder de las autoridades accionadas la privan del goce de los derechos fundamentales a la diferencia étnica y cultural.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al quejoso de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que se encuentra en trámite. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en trámite. CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente.
La solicitud de amparo fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.
El tutela no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, al interior de la respectiva actuación los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.
Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, en especial por la respuesta ofrecida por los despachos demandados, se tiene que las diligencias adelantadas contra Lucely Martínez Poloche, se encuentran en trámite, esto es, en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura desde el 7 de octubre pasado para que dirima a cual jurisdicción le corresponde adelantar el proceso por la comisión del delito de homicidio.
Esto significa que la accionante, una vez definido lo anterior, podrá ejercer su defensa y abogar por la protección de sus garantías procesales ante la autoridad respectiva. Lo expuesto permite concluir que, la quejosa se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y Cúmplase Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7