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STP4783-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Tutela de Primera Instancia Número Interno 143229 CUI 11001023000020250009900 JAIME SOTO OLIVERA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP4783-2025 Radicación No. 143229 Aprobado acta No.036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por Jaime Soto Olivera, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -CNDJ-, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso administrativo y de acceso a la carrera judicial.

Al trámite fueron vinculados oficiosamente la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, el magistrado de esa Corporación, Gabriel Alfredo Núñez Ibáñez, y la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos: (i) El accionante es Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, nombrado en propiedad, desde el 01 de abril de 2016. ii) En dicha corporación, quedó en vacancia temporal el cargo de magistrado por licencia de maternidad de la titular, July Paola Acuña Rincón. iii) Mediante derecho de petición presentado ante la Presidencia de la CNDJ del 21 de enero de 2025, el accionante solicitó que su hoja de vida fuera tenida en cuenta para cubrir la vacancia temporal de la magistrada Acuña Rincón, por cuanto consideraba que cumplía con los requisitos para proveer la vacante. v) Dicha vacante temporal fue provista con la designación del señor Gabriel Alfredo Núñez Ibañez, mediante Acuerdo 004 del 22 de enero de 2025. vi) Mediante Oficio PCNDJ25-066 del 17 de febrero del presente año, enviado a la dirección electrónica del accionante, la CNDJ presentó respuesta al derecho de petición. 2.

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la CNDJ: i) responder el derecho de petición; ii) declarar la nulidad del Acuerdo 004 del 2025 y iii) designarlo como magistrado de la Comisión Seccional de Tolima, en reemplazo de la magistrada Yuly Paola Acuña Rincón, mientras se cumple su licencia de maternidad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 12 de febrero de 2025, la Sala admitió la demanda y dispuso vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, al magistrado de esa Corporación, Gabriel Alfredo Núñez Ibáñez, y a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo cual les corrió el traslado de escrito de tutela, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Durante el término de traslado, sólo contestó la CNDJ, que presentó escrito en el que señaló que ya dio respuesta al accionante mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2025, y que por lo mismo, debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Adicionó que la provisión de la vacante temporal que dejó la magistrada Jeny Paola Acuña cumplió con la normatividad vigente, y que la designación realizada se hizo por la Sala Plena en virtud de su autonomía y autoridad nominadora. Esto ultimo, teniendo en cuenta que el cargo ocupado por la mencionada funcionaria estaba provisto en provisionalidad y que la naturaleza de los cargos de los despachos de las comisiones seccionales de disciplina judicial es de libre nombramiento y remoción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De conformidad con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para pronunciarse en primera instancia de la acción de tutela presentada contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.

Observa la Sala que la solicitud de amparo versa sobre dos tópicos: i) la inconformidad del accionante con el nombramiento del señor Gabriel Alfredo Núñez Ibáñez, quien fue designado para suplir la vacante temporal que dejó la magistrada titular por licencia de maternidad; el accionante considera que es él quien debe ser designado en ese cargo, por cumplir los requisitos; y ii) que el accionante no ha recibido respuesta al derecho de petición que formuló para que su hoja de vida fuera tenida en cuenta para ocupar el cargo de magistrado que dejó vacante la titular. 3.

Sobre el primer tópico, debe la Sala señalar desde ya que la solicitud de amparo no prospera porque no se cumple con el el requisito de subsidiariedad y residualidad, propio de la acción de tutela contra providencias judiciales (Cfr. CC-590/05). 4. Ahora, aún cuando lo atacado en este proceso de tutela no es una providencia judicial, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala ha establecido que este requisito también debe exigirse en las acciones de tutela que -como en el sub- lite- pretenden la revocatoria o anulación de un acto administrativo (Cfr. CSJ, STP17667-2024 y STP16979-2024, entre otras), a menos que se demuestre “la falta de idoneidad y eficacia de los mismos [actos administrativos], o surja la necesidad de reparar un perjuicio de tal magnitud que amerite la intervención del juez de tutela” (Ibídem). 5.

Debe recordarse, que quien acude al mecanismo preferente y sumario de la acción de tutela para rebatir un acto administrativo, debe carecer de otro mecanismo de defensa judicial, o bien porque contra la decisión atacada ya se interpusieron los recursos legales que procedían y los mismos ya fueron resueltos, o bien porque no procedía ninguno (Ibídem). 6.

En este caso, observa la Sala que el accionante solicitó que se anule el Acuerdo No. 004 de 2025 por medio del cual se designó a una persona como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, en reemplazo de la titular de ese cargo quien se encuentra disfrutando de la licencia de maternidad. No obstante, también se observa que contra dicha decisión caben los recursos legales ante la jurisdicción contencioso administrativa, los cuales el accionante no interpuso.

Por esta razón, respecto de esta alegada vulneración, la acción de tutela será negada. 7. Ahora, frente a la supuesta omisión de respuesta al derecho de petición, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la entidad accionada respondió el derecho de petición presentado por el accionante, mediante escrito enviado a la dirección electrónica sdisciba@cndj.gov.co el 17 de febrero de 2025 y que fue aportado junto con la contestación a la tutela. 8.

Del contenido de la respuesta se concluye, sin mayores elucubraciones, que se resolvió de fondo lo solicitado, pues en ella se expusieron los argumentos por los cuales se designó al señor Núñez Ibáñez en reemplazo de la magistrada Yuly Paola Acuña, mientras disfruta de la licencia de maternidad. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.

NEGAR la acción de tutela presentada por el señor Jaime Soto Olivera, respecto de la solicitud de anulación del Acuerdo No. 004 del 21 de enero de 2025, que designó al señor Gabriel Alfredo Núñez Ibáñez como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en reemplazo de la titular del despacho mientras se encuentra en licencia de maternidad.

2. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la alegada omisión en responder el derecho de petición presentado por el accionante el 21 de enero de 2025. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE   JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO   NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   Secretaria