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STP4740-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia 103694 Elsi Gabriela Angulo España Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4740-2019 Radicación n. ° 103694 Acta Nro. 96 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada Elsi Gabriela Angulo España, frente al fallo proferido el pasado 25 de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de locomoción y a la dignidad humana.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Manifiesta la accionante que el 11 de febrero de 2019, aproximadamente a las 01:30 de la tarde llegó a la torre B del edificio ubicado en la carrera 5º Nº 15-80, donde está situada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el propósito de radicar un documento; pero el personal de vigilancia le impidió el ingreso aduciendo que: “… tenia (sic) la orden para no dejarme pasar y que yo tenía que llamar o anunciarme en la oficina que ubicada en otra edificación.”; situación que le causó asombro, porque los guardas de seguridad conocen su nombre y para radicar documentos no requiere anunciarse con nadie.

Dice que, en consecuencia, “… le hable (sic) energéticamente me dijo que le mostrara el documento, le dije que no tenía porque pero de todas formas se lo mostré y le exigí que llamara a su jefe (el que dio la orden) y entonces me dejó pasar.”. Más adelante, cuando llegó a otra puerta, otro guarda de seguridad le insistió en que no podía pasar, éste le señaló que tenía órdenes, pero no dijo de quién; sin embargo, llamó por un radio y finalmente pudo ingresar y radicar los documentos.

Por lo expuesto, considera que se le está dando un trato desigual, que no sabe si es con ocasión a su raza o género, lo cual le causa gran aflicción por lo que solicita se conmine al Procurador General de la Nación a presentarle excusas públicas en medio de un acto ocurrido en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos, en presencia de los funcionarios y usuarios de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y que le instruya a sus funcionarios más cercanos a todos (en todo el país) del incidente presentado, para que no se vuelva a repetir.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela, tras considerar que la demandante no demostró que fue víctima de un trato discriminatorio; por el contrario se acreditó que el procedimiento para dejarla ingresar a las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación se ciñó a los protocolos de seguridad de la entidad.

LA IMPUGNACIÓN La accionante expuso que el juez de primera instancia no llevó a cabo un análisis acerca de los elementos presentados, soslayando así su deber de procurar por la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales invocados. Informó que el 5 de marzo de 2019 recibió la respuesta al requerimiento que hizo por la situación que se presentó con los guardias de seguridad, en la que se señaló que la actuación de éstos obedeció a que ella se dirigió al área de las escaleras y no a la de radicación de documentos, lo que no se acompasa a la verdad.

Indicó que el episodio se presentó porque en la entrada del edificio concedió una entrevista en la que criticó abiertamente a la entidad y al Procurador General de la Nación, lo que conllevó a que no la dejaran acceder a las instalaciones en retaliación a las manifestaciones hechas. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de locomoción y a la dignidad humana de Elsi Gabriela Angulo España, porque al parecer se le dio un trato discriminatorio para ingresar a las instalaciones de la entidad. 2.

El artículo 86 de la Carta Política establece que la acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 3.

Inicialmente, debe recordarse que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga de probar sus afirmaciones. Sobre el punto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-040-2018 expuso que: […] en principio, la informalidad de la acción de tutela y el hecho de que el actor no tenga que probar que es titular de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta Política, no lo exoneran de demostrar los hechos en los que basa sus pretensiones.

En efecto, la Corte ha sostenido que quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que funda su pretensión. Del mismo modo, esta Corporación ha establecido que el amparo es procedente cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de la violación o amenaza del derecho fundamental alegado por quien la ejerce.

Por consiguiente, el juez no puede conceder la protección solicitada simplemente con fundamento en las afirmaciones del demandante, y si los hechos alegados no se prueban de modo claro y convincente, el juez debe negar la tutela, pues ésta carece de justificación. (Negrilla fuera de texto) 4. Descendiendo al caso en concreto, se observa que la actora no logró acreditar cómo la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos que reclama, ya que si bien alega que se limitó su entrada al edificio de la entidad porque presuntamente los vigilantes tenían la orden de no permitirlo, lo cierto es que no presentó ninguna prueba que se demuestre que ello obedeció a un acto discriminatorio.

Por el contrario, como bien lo expuso el A quo, la demandada en su respuesta indicó que los guardias le solicitaron a la peticionaria su documentación, ya que no es funcionaria de dicha autoridad y tiene la obligación de identificarse, actuación que se ciñó únicamente a los protocolos de seguridad. Asimismo, como la accionante lo resaltara, una vez se llevó a cabo el procedimiento para su ingreso, el que según ella no debía cumplir y al que se opuso, se le permitió acceder a las instalaciones y radicar una solicitud, al punto de presentar una queja por el presunto trato diferencial que se le otorgó, la cual fue resuelta el 5 de marzo de 2019 en la que se le explicó que se le requirió porque se dirigía a otra zona de la edificación a la que no estaba autorizada para acceder.

Si bien la demandante alega que los límites se le impusieron por haber laborado con la entidad, ser declarada insubsistente por el Procurador General de la Nación, e iniciar acciones legales en contra de esa decisión, esas manifestaciones no cuentan con ningún soporte ni respaldo probatorio que permita al juez constitucional conceder la protección invocada.

En ese sentido, considera la Sala que de manera alguna se avizora el quebrando de las garantías fundamentales reclamadas por Elsi Gabriela Angulo España, ya que no existen elementos de juicios suficientes para considerar que la Procuraduría General de la Nación coartó su entrada al edificio por motivos de género, origen, raza o creencias políticas.

En consecuencia, al no acreditarse la existencia de la vulneración de los derechos alegados por la recurrente, se ratificará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia yolanda Nova García Secretaria PAGE 7