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STP4635-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 91002 HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4635-2017 Radicación 91002 (Aprobado Acta 97) Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo - Regional Santander.

Al Trámite fueron vinculados la Corte Constitucional, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado 1º Laboral de la misma ciudad y la Superintendencia de Servicios Públicos.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 7 de abril de 2015 HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO solicitó a Centrales Eléctricas de Norte de Santander –CENS- E.S.P. realizar la inspección de un establecimiento de comercio de su propiedad, con el propósito de regular el cobro del servicio de energía, pues a su juicio, es desproporcionado.

Por acto administrativo de 17 de abril de 2015, la mencionada empresa de servicios públicos confirmó el consumo registrado y el valor facturado. En consecuencia, promovió acción de tutela con el propósito de dejar sin efectos esa resolución y, consecuente con ello, que se ordenara a la mencionada Empresa de servicios públicos verificar la facturación realizada.

El asunto fue repartido al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta que, mediante fallo de tutela del 21 de julio de 2016, negó la protección constitucional reclamada. Inconforme con la anterior determinación el interesado la impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 6 de septiembre siguiente. Denunció el accionante que, pese haberlo solicitado el 21 de septiembre de 2016, la Defensoría del Pueblo Regional Cúcuta se negó a insistir ante la Corte Constitucional para que estudiara las reseñadas providencias, por lo que fueron excluidas del mecanismo de revisión eventual de forma «anticipada».

Así las cosas, acude nuevamente ante la jurisdicción constitucional para solicitar que examinen los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad. Además, requirió que se determine si la Defensoría del Pueblo faltó a sus obligaciones legales. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de febrero de 2016, el Tribunal corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Corte Constitucional indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante. Así mismo, dio a conocer que en la base de datos de esa Corporación judicial se encontró el registro de una acción de tutela promovida por el actor, que fue excluida de revisión el 19 de abril de 2016. Centrales Eléctricas de Norte de Santander solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la demanda se dirige contra la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO impugnó el fallo. Pidió que se revoque la decisión de primera instancia y se «decida contra la Superintendencia de servicios domiciliarios por omitir la evidencia de la prueba contra la oficina de aseo patrocinada en el cobro de servicios por centrales eléctricas (sic) ».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que se examinara las presuntas irregularidades en que incurrieron la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo Regional Cúcuta en el trámite en razón del cual fueron excluidas de revisión las decisiones adoptadas por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Sin embargo, más adelante, durante la impugnación, manifestó que su pretensión de dirige contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de esa autoridad, pues si bien fue convocada al presente trámite como tercero con interés, no pudo controvertir la pretensión formulada en su contra durante la impugnación. (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).

Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. Sobre el particular, encuentra la Sala que la Corte Constitucional ha reiterado la improcedencia de la tutela cuando se propone contra fallos de la misma naturaleza, no sólo por cuanto de aceptarse se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa corporación judicial.

En el mismo sentido, desde la emisión de la sentencia C – 590 de 2005, al explicar la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo, la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional ha sido pacífica y contundente en cuanto a que, en ningún caso, procede ésta contra sentencias de tutela. En el caso examinado, es manifiesto que los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad censurados, fueron proferidos en virtud de la acción de tutela promovida por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO contra Centrales Eléctricas de Norte de Santander E.S.P. Por ende, la Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o equívoco del despacho accionado al proferir la providencia reprochada.

Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional, más aún cuando la Corte Constitucional la excluyó de revisión y, con ello, hizo tránsito a cosa juzgada. Así las cosas, no puede otro juez de tutela examinar las decisiones adoptadas por el máximo Tribunal de la jurisdicción constitucional. Ahora bien, en lo atinente a dicha exclusión, afirma el actor que fue «anticipada».

No obstante, revisado el sistema de gestión dispuesto por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se halla que fue adoptada el 28 de febrero de 2017 y notificada por estado del 15 de febrero siguiente, esto es, durante el presente trámite. Sumado a lo anterior, advierte la Corte que, mediante Oficio del 6 de octubre de 2016, la Defensoría del Pueblo Regional Cúcuta explicó al accionante que para coadyuvar la solicitud de revisión eventual, precisaba copia de la demanda interpuesta y de los fallos emitidos, pese a lo cual el peticionario incumplió con dicha carga.

En ese orden, manifiesto es que las presuntas irregularidades denunciadas por el actor a través de este trámite no tuvieron lugar. Con todo, se advierte que las decisiones de tutela cuestionadas concluyeron que Centrales Eléctricas de Norte de Santander ha dado respuesta a cada una de las peticiones elevadas por el accionante y, además, que éste cuenta con otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir las decisiones adoptadas por la mencionada persona jurídica.

Al respecto, advierte la Corte que tales determinaciones se aprecian razonables y ajustadas a derecho. En consecuencia, la decisión de primera instancia será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 8 de febrero de 2017 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8