República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 72.891 JORGE ELIECER LOPEZ VELASQUEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP4617-2014 Radicación N°. 72.891 (Aprobado acta N°. 105) Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Jorge Eliecer López Velásquez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo - Valle por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante acude a la intervención del juez constitucional para controvertir la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga de fecha 3 de diciembre de 2013, por medio de la cual negó su solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en su contra por el delito de estafa.
Al respecto, manifiesta que el juez colegiado ignora el alto riesgo en que se encuentra junto con su familia, pues viene siendo amenazado por miembros integrantes de la banda criminal denominada Los Rastrojos y las Águilas Negras. En consecuencia, solicita que acceda al cambio de radicación para que el proceso sea remitido del municipio de Trujillo a los estrados judiciales de Tuluá o de Buga.
LAS RESPUESTAS 1. Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo - Valle. La titular del despacho indicó que no se ha vulnerado derecho fundamental al accionante, pues todas las actuaciones se han adelantado conforme a la ley y a la Constitución. Precisó que no está facultada por la ley para resolver la solicitud de cambio de radicación, razón por la cual remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, autoridad que resolvió denegarla. 2.
Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. El magistrado que conoció de la actuación informó que se atiene a los fundamentos explícitos en el auto cuestionado por el tutelante del cual adjuntó copia. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal demandado, vulneró los derechos fundamentales que reclama el actor, por no acceder a la solicitud de cambio de radicación. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto las decisiones censuradas se apegan a la ley y a la Constitución. Las razones: 1.
Ha sido reiterada la posición de la Sala de Casación Penal, en sede de tutela, al sostener que cuando por esta vía se cuestiona una decisión judicial es necesario que en el caso concreto se verifique el cumplimiento de las causales genéricas y específicas establecidas por la Corte Constitucional. En efecto, las determinaciones judiciales, ya sean sentencias, autos interlocutorios o resoluciones que ponen fin a una actuación, gozan de presunción de acierto y legalidad, y no es admisible que por la sola inconformidad, los interesados pretendan desconocer el criterio que, apoyado en la autonomía judicial reconocida en la Carta Política, fue plasmado por el operador judicial.
En ese orden, tan sólo se ha admitido la viabilidad del amparo cuando el accionante demuestre en forma clara que la decisión adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o que carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. Adicionalmente, es preciso que se cumplan unos requisitos genéricos que habilitan su interposición, esto es, que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela. 2.
En el caso en estudio, la inconformidad del quejoso estriba en cuestionar la decisión por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en su contra por el delito de estafa. La Sala observa que tal determinación se encuentra debidamente soportada y fundada, tanto en los medios de prueba obrantes en la actuación como en la jurisprudencia del máximo Tribunal ordinario, pues la razón que llevó a despachar desfavorablemente la petición de cambio de radicación, se fundó en que el actor no logró acreditar verídicamente las circunstancias que presuntamente ponen en riesgo su integridad personal.
Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por Jorge Eliecer López Velásquez, son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es, el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Jorge Eliecer López Velásquez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria TUTELA PRIMERA: 72.891 Jorge Eliecer López Velásquez SALA: 10 DE ABRIL DE 2014 VENCE: 10 DE ABRIL DE 2014 PROBLEMA JURIDICO: El accionante cuestiona la decisión por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en su contra por el delito de estafa.
DECISIÓN: NIEGA TUTELA Las razones: la decisión es razonada, el actor no logró acreditar verídicamente las circunstancias que presuntamente ponen en riesgo su integridad personal. PROYECTÓ: EDWIN ALTAMIRANDA RODRIGUEZ REVISÓ: DRA. LAURA PRIETO. 8 DE ABRIL DE 2014. PAGE 8