República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 72.954 Colegio Santo Ángel de la Guarda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4608-2014 Radicación N° 72.954 (Aprobado Acta No. 105) Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la apoderada general de la representante legal y el rector del COLEGIO SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA, frente a la decisión proferida el 19 de marzo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó la tutela promovida contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 7º Penal Municipal de la misma localidad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. En ocasión anterior, Claudia Yazmin Villamizar Ardila promovió tutela en contra del COLEGIO SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA, en aras de obtener un cupo para su hija pues allí ha venido adelantando sus estudios desde la primaria. 1.2. El 23 de enero del presente año el Juzgado 7 Penal Municipal de Cúcuta tuteló los derechos a la educación y a la igualdad de la menor y ordenó al referido establecimiento: (…) que en el término de (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, otorgarle un cupo a la menor (…). y permitirle que esta sea matriculada en dicha institución sin perjudicar a otros estudiantes a quienes ya se les haya asignado cupo.
Contra esa determinación el plantel accionado interpuso recurso de apelación y el 26 de febrero siguiente el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma ciudad la confirmó. 1.3. Quienes aseguran ser la apoderada general de la representante legal y el rector del COLEGIO SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA, instauraron tutela en contra de los despachos judiciales que conocieron el primer amparo, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al disponer el reintegro de la menor a dicho establecimiento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo por improcedente, dado que se está cuestionando una determinación adoptada en sede de tutela. LA IMPUGNACIÓN Los peticionarios manifestaron que resulta necesario agotar todos los recursos y mecanismos consagrados en la ley para evitar un daño, comoquiera que la institución educativa es la que tiene la facultad de determinar el calendario de las matrículas y no los padres de familia, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si es procedente la tutela para controvertir una sentencia proferida dentro de otra acción de igual naturaleza. 2. Improcedencia del amparo frente a otra de la misma índole Por regla general, no es posible intentar un amparo contra la providencia que ha resuelto otro similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Una vez la Corte Constitucional defina si selecciona o no ese fallo y, en el último caso, cuando se emita la decisión correspondiente, aquél hace tránsito a cosa juzgada. Sobre el particular esa Corporación en sentencia CC SU-154/06, señaló que: (…) La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).
La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. Igualmente, en las providencias CC T-944/05 y T-368/05 indicó que: (…) Tratándose de una acción de tutela contra una sentencia de tutela, la improcedencia de aquella es asunto que no admite discusión alguna.
Lo anterior se justifica como quiera que “La ratio decidendi en este caso excluye la acción de tutela contra sentencias de tutela. El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión. ( ) Así se evita la cadena de litigios sin fin que se generaría de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentarían ejercerla sin límite en busca del resultado que consideraran más adecuado a sus intereses lo que significaría dejar en la indefinición la solicitud de protección de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional, como órgano de cierre de las controversias constitucionales, pone término al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar así su protección oportuna y efectiva. En este caso, el presente amparo se dirige contra los fallos de tutelas proferidos por los Juzgados 2º Penal del Circuito y 7º Penal Municipal, ambos de Cúcuta, mediante los cuales tutelaron los derechos a la educación, del niño y a la igualdad de M.P.V. y ordenó su reintegro al COLEGIO SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA.
Al respecto, resulta relevante precisar que, de acuerdo con lo informado por el juez de segunda instancia, el expediente fue remitido mediante oficio No. 0845 del 6 de marzo de 2014 a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definirá si es procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisión. Así las cosas, es claro que al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente.
Esta posición fue ratificada en la sentencia T-104/07, en la que se precisó: (…) Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional.
Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 152 a 161 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 61 – cuaderno No.1. PAGE 7