Tutela nº. 102284 A/ Yessica Paola Estrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP460-2019 Radicación n° 102284 Acta 7 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Yessica Paola Estrada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y protección especial a la niñez.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado Nº 5001-61-00-564-2014-07655-01, la abogada defensora Eyda Mercedes Calderón y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.
1. LA DEMANDA La actora expone que su derecho a la defensa técnica fue vulnerado, con fundamento en los varios errores acaecidos en el trámite penal que finalizó con su sentencia condenatoria. Dentro de las circunstancias anómalas que según ella afectaron sus derechos fundamentales, relata que no recibió los beneficios de madre cabeza de familia a que tenía derecho, así como que, en la dosificación punitiva no se tuvo en cuenta la carencia de antecedentes penales, o sus circunstancias familiares y sociales, que seguramente hubieran significado una pena menor a la impuesta.
Por lo anterior, solicita se expida una orden que garantice los derechos fundamentales que denuncia menoscabados, y se dé solución a su situación jurídica, familiar y social.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rindió el informe solicitado, en el cual explicó que dentro del proceso penal seguido contra la accionante se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación que interpuso el abogado del condenado, Juan Camilo Fiquitiva Caballero, contra la sentencia anticipada, del 29 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se fijó una pena de prisión de 136 meses contra ambos procesados.
Agrega que el referido expediente se encuentra en el quinto turno de asuntos pendientes de fallo, demora que tiene su explicación en la alta congestión que presenta la Sala Penal de dicho Tribunal Superior, situación que ha sido puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anteriores hechos, considera que no se ha transgredido ningún derecho fundamental de la accionante, razón por la cual la solicitud de amparo debe ser denegada. 2.
El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio se limitó a exponer que contra la sentencia condenatoria dictada respecto de la tutelante, se encuentra pendiente de resolverse el recurso de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. De modo que, ante la ausencia de hechos que indiquen la vulneración de algún derecho de la actora, solicita su desvinculación a la presente acción de tutela. 3.
Las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado bajo el radicado 61-00-564-2014-07655-01, no obstante haber sido notificadas del presente trámite, guardaron silencio. 3. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual la Corte es su superior funcional. 2.
Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el asunto objeto de examen la parte actora censura la equivocada tasación punitiva impuesta en la sentencia condenatoria y la falta de concesión de beneficios por ser una madre cabeza de familia, como la prisión domiciliaria. 4. Resulta diáfano afirmar que los reclamos que eleva la accionante por medio de la presente acción constitucional deben ser analizados dentro del proceso ordinario y no mediante acción de tutela, pues este medio de amparo es residual y subsidiario.
Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que, en virtud del principio de subsidiariedad de esta acción constitucional, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a dicho instituto (CSJ STP4830-2018, 12 abr. 2018, radicado 97567).
En tal sentido, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, si existiendo el medio judicial de defensa, el implicado deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente acudir a la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho fundamental (CC T-480-2011). 5. Descendiendo al asunto sometido a examen, se tiene que a pesar que el Tribunal accionado expone que se encuentra pendiente de resolver la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria, obra oficio suscrito por la defensora pública, Sandra Ladino Rios, en el que revela que los aspectos puntuales que atañen a la actora Yessica Paola Estrada no fueron sometidos a recurso de apelación, por cuanto su anterior defensora, Eyda Mercedes Calderón, dejó vencer los términos sin sustentar oportunamente los reclamos impugnatorios.
Así las cosas, si no se ha resuelto la apelación contra la sentencia cuestionada por la actora, quiere decir que el fallo no está ejecutoriado, luego deber esperarse esa decisión. Pero además, si se admite lo dicho por la defensora pública, en cuanto a que sobre los reclamos puntuales no se hizo uso de los mecanismos ordinarios a su alcance, no puede valerse de tal omisión, para acudir de manera directa a esta herramienta.
En ese orden de ideas, para la Corporación no es posible conceder el amparo solicitado. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Yessica Paola Estrada.
Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7