Tutela 1ª Instancia n.° 103762 Paola Andrea Gálvez Vélez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4571-2019 Radicación n. ° 103762 Acta 91 Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Paola Andrea Gálvez Vélez, frente al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, las partes e intervinientes de la acción de tutela n.º 2012-00013.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 El 16 de febrero de 2012, el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué tuteló el derecho fundamental a la salud de Carmen Lucía Castellanos Guevara, y ordenó a CAPRECOM E.P.S. que: […] brindará la atención médica que requiere, que comprende suministro de medicamentos POS y NO POS, autorizaciones, hospitalizaciones, cirugías, terapias, pago de transporte y tardía tanto para la usuaria como para su acompañante cada vez que deban trasladarse fuera de la ciudad de Ibagué para asistir a controles médico o a recibir cualquier clase de atención médica para el restablecimiento de su salud, en razón a la patología que padece (HIPERTENSIÓN PULMONAR SEVERA). 1.2.
Tras la liquidación de la mencionada entidad, desde el 1º de enero de 2016 Castellanos Guevara se encuentra afiliada a Cooperativa de Salud Comunitaria E.P.S. [de ahora en adelante COMPARTA E.P.S.]. 1.3 En enero de 2018, la agente oficiosa de Carmen Lucía Castellanos Guevara informó al despacho de conocimiento que esta última entidad no autorizó la prestación de unos servicios médicos ordenados por el galeno tratante de aquella. 1.4 El 12 de febrero de 2018 la entidad promotora de salud allegó un escrito acreditando el cumplimiento de la orden del amparo constitucional. 1.5 El 16 de abril siguiente, tras constatar que la E.P.S. no había brindado la atención requerida por la agenciada, ordenó dar apertura al trámite incidental y vinculó formalmente a Paola Andrea Gálvez Vélez, Gerente Departamental de Tolima de COMPARTA E.P.S., actuación que fue comunicada mediante oficio n.º 01417 del día 17 posterior. 1.6 El 4 de mayo de ese año, el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué resolvió declarar que la E.P.S. incurrió en desacato, por lo que sancionó a Gálvez Vélez con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de diez (10) días. 1.7 El 21 de mayo de posterior, la Sala Penal del Tribunal Superior resolvió el grado jurisdiccional de consulta y confirmó la sanción impuesta a la peticionaria. 1.8 El 13 de junio de esa anualidad, Margarita Rosa Ramírez, en su calidad de Gestora Departamental de Tolima de COMPARTA E.P.S. presentó informe al despacho de conocimiento dando a conocer las actividades llevadas a cabo para prestar todos los servicios de salud requeridos por Carmen Lucía Castellanos Guevara, reiterando que « la Dra Paola Andrea Galvez Velez (sic) NO es la representante legal de la EPS, ya que su contrato laboral en la EPS termino (sic) el pasado mes de febrero de 2016». 1.9 El 19 de noviembre posterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué le informó a la demandante que en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 4 de mayo de ese año, se decretó el embargo de un bien inmueble de su propiedad, medida cautelar que fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, sin obtener ninguna respuesta. 1.10 El 28 de noviembre siguiente la actora radicó ante el Juzgado 6º del Circuito de conocimiento de esa urbe, una solicitud tendiente a que se dejara sin efectos la sanción que le fue impuesta dentro del trámite de desacato, ya que desde el 17 de febrero de 2016 no laboraba con COMPARTA E.P.S. 1.11 Inconforme con la actuación adelantada, Paola Andrea Gálvez Vélez, interpuso acción de tutela en contra de las autoridades judiciales referidas por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Adujo que a la fecha de la presentación de la demanda, el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué no ha dado respuesta a su requerimiento, aunado a que vulneró sus garantías ya que dentro del trámite incidental que se adelantó dentro del radicado n.º 2012-00013, fue sancionada sin estar tener vínculo vigente con COMPARTA E.P.S. 2.
Las respuestas 2.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué La integrante de la Sala informó que mediante providencia del 21 de mayo de 2018, se resolvió el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato proferida el día 4 de ese mes y año por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Ibagué a COMPARTA E.P.S., confirmando en su integridad dicha decisión. Indicó que no tiene conocimiento de la acción de tutela que se debate ni del trámite posterior que se adelantó, señalando que no ha recibido solicitud alguna de la demandante, por lo que solicitó se niegue el amparo pretendido. 2.2 Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué La Secretaria expuso que mediante auto del 28 de febrero de 2019, el despacho dispuso correr traslado de la solicitud de levantamiento de la medida cautelar impuesta a Gálvez Pérez, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, actuación que fue puesta en conocimiento de la actora el 28 de marzo posterior. 2.3 Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué La Abogada Ejecutora de Cobro Coactivo manifestó que en cumplimiento de la decisión proferida el 4 de mayo de 2018, por el Juzgado 6º Penal del Circuito de conocimiento de Ibagué, profirió la resolución de embardo sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria n.º 350-132085, de propiedad de la demandante, actuación que se le comunicó el 6 de febrero de 2019.
La diligencia de secuestro se fijó para el 14 de marzo siguiente, mediante resolución n.º 003; sin embargo, fue suspendida en la medida que se encontraba en curso una solicitud de la accionante para la inaplicación de la sanción impuesta. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de Paola Andrea Gálvez Vélez, dentro del trámite incidental en el que resultó sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de diez (10) días. 2.
La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales.
Cuando se trata de determinaciones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.
Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de amparo de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido. Por lo tanto, para que pueda prosperar el amparo constitucional: […] es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental.
De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria. Dicho en otras palabras, se permite la excepcional intervención del juez constitucional en estos casos cuando los funcionarios judiciales encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se denominaron vías de hecho, concepto superado por el de defectos de procedibilidad. 3.
Caso concreto 3.1. En el presente caso, lo primero que se debe señalar es que si bien la accionante presentó una solicitud de inaplicación de la sanción impuesta en su contra ante el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento Ibagué, lo cierto es que el titular del despacho de manera tácita la resolvió ordenando la remisión del escrito a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué. En ese orden de ideas, en la actualidad la actora no cuenta con otro mecanismo de defensa dentro del trámite incidental seguido en su contra, razón por la que la Sala procederá a resolver de fondo el presente asunto.
Mediante fallo de tutela del 16 de febrero de 2012, el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué amparó el derecho fundamental a la salud de Carmen Lucía Castellanos Guevara, y ordenó a CAPRECOM E.P.S, hoy en día asumido por COMPARTA E.P.S., brindar todos los servicios de salud requeridos por la paciente en relación con su patología de hipertensión pulmonar severa.
Ante el presunto incumplimiento de la orden judicial, Sandra Milena Castellanos, en calidad de agente oficioso Carmen Lucía, solicitó el inicio del correspondiente trámite incidental, motivo por el que el mencionado Juzgado mediante auto del 16 de abril de 2018, requirió a la demandante en su calidad de Gerente Departamental del Tolima de COMPARTA E.P.S., para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. En atención a lo anterior, la Gestora Departamental de COMPARTA E.P.S., Margarita Rosa Ramírez Castro, informó que la demandante no laboraba para la entidad desde el 17 de febrero de 2016.
Pese a lo anterior, el titular del referido despacho a través de providencia del 4 de mayo de ese año, resolvió declarar que la entidad incidentada incurrió en desacato, sancionando Paola Andrea Gálvez Vélez, en su condición de Gerente Departamental del Tolima, la demandante, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de diez (10) días.
El 21 del mismo mes y año la Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió el grado jurisdiccional de consulta y confirmó la decisión de primera instancia. Conforme con lo anterior, la Sala considera que razón le asiste a la actora en tanto que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto fáctico al dejar de tener en cuenta las manifestaciones realizadas por COMPARTA E.P.S., tendientes a informar que la actora se desvinculó de la entidad desde el 17 febrero de 2016.
Ello en la medida que los despachos censuradas no adelantaron ninguna actuación tendiente a individualizar al responsable de cumplir las determinación del juez constitucional, pues las providencias atacadas no se fundamentan en ningún elemento ni prueba allegada para demostrar la presunta calidad de Gerente Departamental del Tolima de Paola Andrea Gálvez Vélez.
Tal aspecto, pone al descubierto que los demandados dejaron de identificar en debida forma al funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de amparo y, por esa razón, no existe ninguna salida diferente a la de anular el trámite con el fin desde que desde el inicio se vincule a los responsables de acatar la decisión judicial, luego de lo cual será procedente emitir las sanciones a las que haya lugar en caso de que se desconozcan las disposiciones del juez constitucional.
En consonancia con lo anterior, la Sala amparará el derecho al debido proceso de Paola Andrea Gálvez Vélez. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado, inclusive, desde el auto fechado 16 de abril de 2018, mediante el cual se dispuso la apertura del trámite incidental y se ordenará al Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué, que proceda a efectuar la correcta individualización del funcionario de COMPARTA E.P.S. encargado de dar cumplimiento y adelantar el incidente de desacato dentro del término legal.
Por conducto de ese despacho judicial, se comunicará a las autoridades competentes con el fin de que se abstengan de ejecutar las órdenes de arresto y multa proferidas contra la demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de Paola Andrea Gálvez Vélez.
Segundo. Declarar la nulidad de lo actuado, inclusive, de la emisión del auto fechado el 16 de abril de 2018 que dispuso la apertura del trámite incidental. En consecuencia, se ordena al Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué, proceda a efectuar la correcta individualización del funcionario de COMPARTA E.P.S. encargado de dar cumplimiento y adelantar el incidente de desacato dentro del término legal.
Por conducto de ese despacho judicial, se comunicará a las autoridades competentes con el fin de que se abstengan de ejecutar las órdenes de arresto y multa proferidas contra la demandante. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 4 al 39 – cuaderno n.º 1. � Cfr. Folios 41 al 49 – cuaderno n.º 1. � Cfr. Folios 53 a 57 – cuaderno n.º 1. � Cfr. Folio 29 – cuaderno n.º 1. � Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08 � Ibídem. � Cfr. Folios 64 al 71 – cuaderno n.º 1. � Cfr. Folio 41 – cuaderno n.º 1. � Cfr. Folio 29 – cuaderno n.º 1.
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