CUI 11001020500020240001701 RADICADO 136177 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4563-2024 Radicación #136177 Acta 055 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por PATRICIA MÁRQUEZ VELOSA contra la sentencia de tutela proferida el 24 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, la Administradora de Pensiones -Colpensiones- y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae del expediente, PATRICIA MÁRQUEZ VELOSA demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a Colpensiones y Protección S.A, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad realizado el 1º de septiembre de 2002, en razón a que, en su criterio, fue inducida en error por parte del asesor de Protección S.A. Precisó que realizó aportes al ISS entre agosto de 1987 y el 16 de julio de 2002.
Mediante sentencia del 30 de agosto de 2022, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, declaró la ineficacia de la afiliación efectuada en el régimen de ahorro individual y ordenó a Protección S.A que proceda a trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones a pensión, junto con los rendimientos pertinentes.
Así mismo, dispuso que ésta última deberá avalar su afiliación. Contra la anterior determinación los fondos de pensiones interpusieron apelación, pendiente de ser resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla desde el 5 de mayo de 2023. El 16 de mayo, 4 de julio, 2 de agosto, 13 de septiembre y 29 de noviembre siguiente, la demandante solicitó ante el Tribunal información sobre «el estado del recurso de apelación».
No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (dic. 2023) no ha obtenido respuesta. En criterio de PATRICIA MÁRQUEZ VELOSA, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la apelación y peticiones enunciadas.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de enero de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El magistrado Ariel Mora Ortiz, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dio a conocer que el expediente está a su cargo desde el 5 de mayo de 2023.
No obstante, argumentó que «está en el grupo de asuntos pendientes de resolver» y será examinado próximamente. Colpensiones y Protección S.A, solicitaron que se les desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Expuso que el tiempo que el expediente ha permanecido en el Tribunal no es desproporcionado o excesivo y, por ende, constitutivo de mora judicial injustificada.
Exhortó a esa autoridad judicial, para que suministre respuesta a las solicitudes de impulso procesal del 16 de mayo, 4 de julio, 2 de agosto, 13 de septiembre y 29 de noviembre de 2023 presentadas por la accionante. PATRICIA MÁRQUEZ VELOSA impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
En el presente asunto, la demandante pretende que a través de la acción de tutela se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2022 por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de esa ciudad. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas.
De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales.
Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del servidor público, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707–2014).
El inciso 1º del artículo 121 del Código General del Proceso, aplicable por remisión por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, establece un plazo máximo de seis meses para resolver la apelación. En el caso examinado, ese término se ha superado, pues desde la fecha de reparto al despacho del magistrado Ariel Mora Ortiz de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, 5 de mayo de 2023, hasta la instauración de la tutela en diciembre de 2023, transcurrió aproximadamente un mes.
Esta demora, según lo informado por ese funcionario, se atribuye a la alta carga de procesos similares a la de la interesada que fueron recibidos con anterioridad, los cuales debe resolver por orden de ingreso. Le asiste razón, entonces, en señalar que es necesario esperar el turno correspondiente para atender la alzada y, con ello, proteger los derechos de otros ciudadanos que también aguardan la resolución de sus casos.
Más aún cuando no se advirtió, ni se avizora, la existencia de circunstancias especiales que habiliten alterarlo. Advierte la Corte, que tras verificar el aplicativo Siglo XXI[footnoteRef:1], se constató que el 1º de febrero de 2024, el Tribunal avocó conocimiento de la actuación y, en virtud del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, surtió el traslado de los alegatos de conclusión. [1: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion] En virtud de ello, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de enero de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por PATRICIA MÁRQUEZ VELOSA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7