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STP4562-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020240044900 RADICADO INTERNO 136143 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4562-2024R Radicación #136143 Acta No. 055 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por GEISSON HUMBERTO OSORIO MÁRQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario penal descrito en la demanda 05615609915320190058902.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 4 de octubre de 2022 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro condenó a GEISSON HUMBERTO OSORIO MÁRQUEZ a 192 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de resolución por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia desde el 3 de noviembre de 2022.

En criterio del demandante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 29 de febrero de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado.

Mediante oficio del 5 de marzo siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante. El magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dio a conocer que el expediente está a su cargo desde el 3 de noviembre de 2022.

No obstante, argumentó que «está en el grupo de asuntos pendientes de resolver» y será examinado próximamente de acuerdo al turno de ingreso al despacho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, GEISSON HUMBERTO OSORIO MÁRQUEZ pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de octubre de 2022 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro. Según los artículos 29 y 288 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas.

Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ignorar esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ocasiones, a pesar de que se observe una mora judicial justificada, puede establecerse la ocurrencia de un plazo irrazonable que habilita la intervención constitucional.

Este exceso se reconoce no solo cuando los términos objetivamente se encuentren superados, sino también cuando la no terminación del proceso mantiene a los involucrados en una condición de incertidumbre legal[footnoteRef:1]. [1: Ver CC SU-394 de 2016.] El artículo 179 de la Ley 906 de 2004 establece que los recursos de apelación contra sentencias deben resolverse en un plazo máximo de quince días.

Sin embargo, en el caso examinado ese término se ha superado ampliamente, por cuanto desde el reparto al despacho del magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 3 de noviembre de 2022, hasta la instauración de la tutela el 29 de febrero de 2024, transcurrieron aproximadamente catorce meses.

Esta demora, según lo informado por ese funcionario, se atribuye a la alta carga de procesos similares al del interesado que fueron recibidos con anterioridad, los cuales debe resolver por orden de ingreso. Le asiste razón, entonces, en señalar que es necesario esperar el turno correspondiente para atender la alzada y, con ello, proteger los derechos de otros ciudadanos que también aguardan la resolución de sus casos.

Más aún cuando no se advirtió, ni se avizora, la existencia de circunstancias especiales que habiliten alterarlo. En virtud de ello, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, la Sala negará el amparo pretendido.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por GEISSON HUMBERTO OSORIO MÁRQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 6