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STP4561-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020240042400 Número Interno 136081 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4561-2024 Radicación #136081 Acta 055 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ANSELMO JOSÉ VIVERO PÉREZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculadas la secretaría adjunta de esa Corporación Judicial, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 70215318900202140006001.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, ANSELMO JOSÉ VIVERO PÉREZ promovió demanda ordinaria laboral contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- y, por esa vía, solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito Laboral de Corozal, el cual mediante sentencia del 28 de abril de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda.

Inconforme el fondo de pensión apeló y, el 28 de junio de 2023, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo la confirmó. ANSELMO JOSÉ VIVERO PÉREZ interpuso casación. El Tribunal concedió el recurso mediante auto del 30 de agosto de 2023 y remitió el expediente a la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre siguiente.

No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (12 feb. 2024) dicha dependencia no ha repartido el asunto al magistrado correspondiente. Estimó que tal incorrección vulnera su derecho de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que de manera inmediata se reparta la actuación a la autoridad competente. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.

Por auto del 14 de febrero de 2024, el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017 remitió la demanda a la Corte Suprema de Justicia. 2. Mediante auto del 23 de febrero siguiente, la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, en virtud del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002, remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal. 3.

Recibido el asunto, el 28 del mismo mes, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe del 4 de marzo siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. 4. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo efectuó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral.

Destacó que mediante auto del 30 de agosto de 2023 concedió los recursos de casación interpuestos por las partes. En consecuencia, con oficio 0958 del 12 de septiembre siguiente, remitió el expediente a la secretaría de la Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. 5. Esa dependencia afirmó que recibió el expediente ese día, pero sin los videos de las audiencias de instancia, por lo que solicitó su envío. Una vez remitidos, el 18 de diciembre de 2023, el proceso ingresó al trámite interno de digitalización. Indicó que el 8 de marzo de 2024, repartió el asunto al despacho del magistrado Omar Ángel Mejía Amador. 6.

La secretaría adjunta de la Sala de Casación Laboral indicó que a la fecha no ha recibido ningún expediente a nombre del accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Siglo XXI, así como de las pruebas recaudadas durante el trámite constitucional, se acreditó que el 8 de marzo de 2024 la secretaría de la Sala de Casación Laboral sometió a reparto el expediente 70215318900202140006001 al despacho del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, para lo de su competencia. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ANSELMO JOSÉ VIVERO PÉREZ contra la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5