CUI 11001020400020240046800 Número Interno 136186 TUTELA PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4547-2024 Radicación # 136186 Acta No. 055 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ RODRIGO MONTENEGRO GRAU, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del citado Tribunal, los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Cartagena, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera ubicado en la misma ciudad, y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 130013107001201900018.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de diciembre de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a JOSÉ RODRIGO MONTENEGRO GRAU a la pena de 144 meses de prisión por el delito de extorsión agravada, en el proceso radicado 130013107001201900018. Esta decisión fue apelada por la defensa y el 19 de marzo de 2021 el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
El 24 de febrero de 2023, MONTENEGRO GRAU coadyuvó por escrito el recurso e invocó la prescripción de la acción penal por tratarse de un proceso regido por la Ley 600 de 2000, en el cual se profirió resolución de acusación el 27 de julio de 2011. La falta de respuesta del Tribunal llevó al accionante a interponer una acción de hábeas corpus, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena.
El 21 de diciembre de 2023, se declaró improcedente. Sostuvo MONTENEGRO GRAU que en esta decisión se transcribió el informe rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el cual indicó que la prescripción de la acción penal sería decretada una vez finalizara la vacancia judicial. A pesar de ello, y de la petición presentada al Tribunal el 21 de febrero pasado, la apelación no ha sido resuelta.
Ante dicha situación, acudió a la tutela en busca del amparo de sus garantías fundamentales de petición y libertad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de marzo de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 6 siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena informó que el 23 de marzo de 2021 fue asignado al Despacho 01 de esa Corporación el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada a JOSÉ RODRIGO MONTENEGRO GRAU. Advirtió que en la carpeta digital se registró un proyecto de fallo el 24 de junio de 2021, sin embargo, no se ha proferido la decisión. La Secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso radicado 130013107001201900018.
Precisó que el expediente se encuentra en el Tribunal Superior de Cartagena, para el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en contra del actor. La Juez 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena informó que tramitó la acción de hábeas corpus impetrada por el accionante el 20 de diciembre de 2023, bajo el radicado N° 1300140090132023-00416-00, la cual se declaró improcedente por hallarse en trámite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en contra del actor.
Invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la tutela no está cuestionando la actuación surtida en el despacho a su cargo. Así mismo, se pronunció el Asistente del Fiscal II de la Fiscalía Seccional 17 de la Coordinación de Ley 600 de 2000, Seccional Bolívar. Julio Rafael Serrano Yepes, víctima en el proceso penal en mención, solicitó no acceder a las pretensiones del demandante y confirmar la sentencia proferida en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JOSÉ RODRIGO MONTENEGRO GRAU pretende que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se pronuncie frente al recurso de apelación interpuesto contra la condena proferida en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y dentro del mismo se proceda a decretar la extinción de la acción penal que estima cumplida.
La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993).
Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. También ha señalado que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales. Debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena excedió el plazo legal para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 17 de diciembre de 2020, al haber transcurrido más de 3 años sin haberse resuelto. Sumado a ello, la Sala 01 de la Corporación accionada a cargo de la apelación guardó silencio, por lo que no se cuenta con ningún argumento o explicación que permita justificar la mora judicial evidenciada.
Lo único que se logró establecer es que el proyecto del fallo se registró el 24 de junio de 2021, pese a lo cual la providencia no se ha proferido, sin motivo que lo explique. Para la Corte es inadmisible que ello suceda, máxime teniendo en cuenta la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal accionado a la acción de hábeas corpus promovida por el accionante: “Bajo ese panorama, expresamos al Juez constitucional que la prescripción de la acción penal será decretada una vez finalice la vacancia judicial, así se ha determinado de la revisión del proceso a efectos de rendir el presente informe, pues la misma se remonta al año 2019.
Se trata de una prescripción objetiva, que no representará ninguna dificultad para su declaratoria. Consecuente a la decisión de prescripción, como es natural, se ordenará el levantamiento de toda restricción impuesta a los procesados con ocasión a este proceso. Siendo así las cosas, solicitamos al H. Juez Constitucional acceder a la protección invocada, esto en caso de verificarse que el accionante solo se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso penal.
Lo anterior porque la declaración de prescripción se emitirá en el mes de enero del año 2024, atendiendo a que en estos momentos ello no es posible debido al cese de las actividades judiciales.( )” Así las cosas, es indiscutible la procedencia del amparo por cuanto se está frente a una persona privada de la libertad, quien como tal, se encuentra en condición de vulnerabilidad.
Por lo expuesto, se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOSÉ RODRIGO MONTENEGRO GRAU. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, si no lo ha hecho aún, en el término máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 130013107001201900018.
No se tutelará el derecho a la libertad. Para la Corte, la Corporación accionada debe resolver el requerimiento del accionante en tal sentido, por hallarse implícito en la apelación. Se recuerda que la tutela no está prevista para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, pues desconocería la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOSÉ RODRIGO MONTENEGRO GRAU. 2. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, en el término máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 130013107001201900018, de no haberlo hecho. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9