CUI 76001220400020240011201 Número Interno136159 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4545-2024 Radicación #136159 Acta 055 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS YULDER CUERO CÓRDOBA, contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2024, por la Sala Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali.
Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante sentencia del 4 de mayo de 2023, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Santander de Quilichao condenó a LUIS YULDER CUERO CÓRDOBA a 22 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en el proceso 19698600063320220027400. Los días 1, 5 y 14 de diciembre de 2023, el accionante envió solicitud de libertad condicional al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, sin obtener respuesta.
Igualmente, el 5 de diciembre de 2023 remitió petición al área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, para que enviara al Juzgado de Ejecución de Penas la documentación requerida para acceder a la libertad condicional, sin recibir contestación. Por lo anterior, acudió a la tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, petición, información, debido proceso, libertad y dignidad humana.
Su pretensión es que las entidades accionadas resuelvan de fondo las solicitudes para que el Juez de Ejecución de Penas pueda pronunciarse frente a su pretensión de libertad condicional. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 26 de enero de 2024, la Sala Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El asistente jurídico del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que ese despacho vigila la condena de 22 meses de prisión impuesta a LUIS YULDER CUERO CÓRDOBA en el proceso 196986000633202200274.
Refirió que el 14 de diciembre de 2023 se ordenó remitir al área jurídica del establecimiento carcelario el memorial del sentenciado, en el cual requirió el envío de los documentos para el estudio de la libertad condicional a ese despacho judicial. Precisó que la documentación se recibió el 29 de enero de 2024 y que la solicitud de libertad condicional se resolvería una vez el titular del juzgado se reintegrara a sus labores, dado que se encontraba disfrutando de un permiso concedido por el Tribunal Superior de Cali.
Un escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali corroboró que la vigilancia de la pena impuesta al accionante en la causa 196986000633202200274, estaba a cargo del Juzgado 1°. Explicó que el expediente se encontraba en el despacho con un informe de arraigo familiar allegado por el sentenciado.
La Sala Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo por carencia de objeto, al establecer que el 29 de enero de 2024 el centro penitenciario remitió la documentación solicitada por el actor al Juzgado 1° de Ejecución de Penas, a través del Centro de Servicios Administrativos. Inconforme, LUIS YULDER CUERO CÓRDOBA impugnó el fallo, al estimar que el hecho superado no se configura pues su petición de libertad condicional no fue resuelta, no obstante que el permiso del cual se encontraba disfrutando el Juez de Ejecución de Penas accionado finalizó el 8 de febrero pasado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En el caso bajo estudio, el demandante pretende que se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Cali resolver la solicitud de libertad condicional presentada el 1° de diciembre de 2023, reiterada los días 5 y 14 de ese mes.
Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que el 29 de enero de 2024, el área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali remitió al Juzgado de Ejecución de Penas los documentos para estudio de libertad condicional de LUIS YULDER CUERO. Igualmente, se consultó en la página web de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se constató que el 13 de febrero de 2024, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Cali concedió la libertad condicional a LUIS YULDER CUERO CÓRDOBA por un periodo de prueba de 1 mes y 25 días.
Es manifiesto, entonces, que la pretensión del censor se superó y que, en virtud de ello, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales reclamados. Por lo tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
En consecuencia, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal de Tutelas del Tribunal Superior de Cali el 7 de febrero de 2024, que declaró improcedente la tutela instaurada por LUIS YULDER CUERO CÓRDOBA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7