CUI 11001020400020220060700 N.I. 123131 Tutela Primera Instancia Carlos Andrés Lavao Moreno GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP4530-2022 Radicación n. ° 123131 Acta n° 080 Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Carlos Andrés Lavao Moreno, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, la Oficina de Apoyo Judicial del mencionado Cuerpo Colegiado y el Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, también de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal demandada en tutela, así como a la oficina o dependencia administrativa que tenga a su cargo la asignación o reparto de los procesos de tutela en el Tribunal Superior de Tunja.
1. LA DEMANDA Señala el demandante en tutela que, desde el 23 de febrero del año en curso, por conducto de la correspondiente oficina del Centro Carcelario “El Barne” de Tunja, donde se encuentra privado de la libertad, remitió escrito de tutela con destino al Tribunal Superior de esa ciudad, sin que hasta la fecha de interposición de la presente demanda constitucional, hubiera tenido noticias acerca del trámite que se le imprimió a esa otra acción. En virtud de lo anterior, solicita se ampare sus derechos fundamentales y se ordene dar trámite a la referida demanda de tutela.
2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por conducto de su secretaria, informó que “ Revisado el Sistema Siglo XXI de esta Corporación, no se encontró tutela o petición pendiente por resolver en esta Sala Penal respecto del señor CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO. ”. 2. Por su parte, el Director Encargado del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, manifestó que, efectivamente, el día 23 de febrero del año en curso, el área de correspondencia de esa penitenciaría remitió, vía correo electrónico, tutela del acá accionante al “Centro de Servicios Judiciales”.
Adjuntó imagen que corrobora su dicho y solicitó ser desvinculado del trámite. 3. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual esta Sala es superior funcional. 2.
Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
El problema jurídico a resolver en el presente asunto se contrae a determinar si, las autoridades judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales del actor, por presuntamente no haber dado trámite a la demanda de tutela que éste remitió al Tribunal Superior de Tunja, por conducto del área de correspondencia de la Cárcel “El Barne”, desde el 23 de febrero del año en curso. 4.
Del derecho fundamental del acceso a la administración de justicia. De acuerdo con el artículo 229 de la Constitución Política, en Colombia “ Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. ” Ahora bien, al referirse sobre dicha garantía, la Corte Constitucional, en sentencia T-799 de 2011, enseñó que “ Este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley.
Por medio de su ejercicio se pretende garantizar la prestación jurisdiccional a todos los individuos, a través del uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. De esta forma, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales, ya que, como ha señalado esta Corporación “no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso”.
Por consiguiente, el derecho de acceso a la administración de justicia se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos. ” 5.
Del caso concreto y la vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia, por no haberse dado trámite a una acción de tutela promovida, desde el 23 de febrero de 2022, por Carlos Andrés Lavao Moreno. 5.1. De acuerdo con el escrito de tutela, las respuestas llegadas por las autoridades accionadas y los anexos aportados junto con esos escritos, la Sala encuentra demostrado que: i) Carlos Andrés Lavao Moreno, se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario “El Barne”, de Tunja. ii) El 23 de febrero del año en curso, dicho ciudadano radicó, ante la correspondiente oficina de ese centro carcelario, manuscrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual formulaba acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. iii) Mediante correo electrónico de esa misma fecha, el Centro Carcelario en mención remitió la referida acción constitucional a la dirección de E mail ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual pertenece a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja. iv) Al responder la presente demanda de tutela, la Sala Penal del Tribunal de Tunja manifestó no haber recibido ninguna acción constitucional suscrita por Carlos Andrés Lavao Moreno, ni tener pendiente la resolución de algún asunto de ese ciudadano. v) La Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja guardó silencio frente a los hechos que fundamentan la presente acción de amparo. 5.2.
Vista la anterior síntesis probatoria, encuentra la Sala que, en el caso sub examine, la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja ha incurrido en una omisión que lesiona los derechos fundamentales del actor, las razones son las siguientes: Como primera medida, el Director Encargado del Centro Carcelario donde se encuentra privado de su libertad el acá accionante, acreditó que, el 23 de febrero de 2022, la oficina encargada de la correspondencia, remitió a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja correo electrónico donde se le adjuntaba la demanda de tutela formulada por Carlos Andrés Lavao en contra del Juez que vigila su pena, hecho que no fue controvertido por dicha dependencia, la cual optó por guardar silencio frente al presente trámite.
El mencionado mensaje de datos fue remitido al correo electrónico ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co, dirección que coincide con la usada por la Secretaría de esta Sala de Tutelas para surtir los correspondientes trámites de notificación, y de la que no consta que los mensajes hubieran sido rechazados o devueltos, lo que permite inferir que la comunicación fue exitosa.
Ahora bien, siendo obligación de la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja realizar la recepción de las demandas de tutela para, de manera inmediata, proceder con el registro y consecuente asignación del despacho que le corresponda conocer y resolver el asunto, resulta contrario a la Constitución que, en este evento, no se hubiera cumplido con esa labor, ya que con tal omisión se le está negando a un ciudadano su derecho de acceder a la administración de justicia de manera pronta, evento que, a su vez, lesiona la garantía fundamental de un debido proceso.
En virtud de ello, la Sala procederá a amparar las prerrogativas fundamentales del actor y, como consecuencia de ello, ordenará a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja que, si aún no lo ha hecho, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión judicial, proceda a hacer el registro y reparto de la demanda de tutela formulada por Carlos Andrés Lavao Moreno en contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la cual le fuera remitida, vía correo electrónico, el pasado 23 de febrero del año en curso.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Carlos Andrés Lavao Moreno. Segundo.- Ordenar a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja que, si aún no lo ha hecho, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión judicial, proceda a hacer el registro y reparto de la demanda de tutela formulada por Carlos Andrés Lavao Moreno en contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la cual le fuera remitida, vía correo electrónico, el pasado 23 de febrero del año en curso.
Tercero.- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9