Tutela de 2ª Instancia N° 90975 Silvia Beatriz Gette Ponce Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4526-2017 Radicación n.° 90975 Acta 97 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Silvia Beatriz Gette Ponce, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 24 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Manifestó el apoderado de la actora que ante la Fiscalía accionada cursa el proceso bajo el radicado 9704, por el presunto delito de homicidio, encontrándose en la actualidad privada de la libertad en su domicilio de la ciudad de Barranquilla, sindicada de la conducta de soborno en la actuación penal, y en razón de este proceso de homicidio, actualmente tiene vigente medida de aseguramiento sin beneficio de libertad.
Dijo que por solicitud de su defensor, el 8 de septiembre de 2016, se cerró la investigación el 28 de octubre del mismo año, presentó alegatos de conclusión, sin embargo, han transcurrido más de 90 días sin que se hubiese emitido la resolución de calificación del mérito del sumario, superándose el término establecido en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000 para adoptar esa decisión, lo que conlleva la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa y presunción de inocencia, de los que reclama su amparo para que a través de este mecanismo excepcional se ordene a la Fiscalía accionada que "lo haga en un término perentorio".
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras considerar que Fiscalía accionada no ha podido emitir la resolución que califica el mérito del sumario dentro de la investigación seguida en contra de la accionante, debido a que se trata de un proceso de alta complejidad, donde existen múltiples elementos probatorios lo que requieren un estudio cuidadoso y necesita de un mayor tiempo al otorgado por el legislador para emitir la decisión reclamada.
LA IMPUGNACIÓN Silvia Beatriz Gette Ponce, por conducto de abogado, presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda, lo cuales están encaminados a cuestionar la presunta mora incurrida por la Fiscalía demandada. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad de la interesada, ante la alegada mora en calificar el mérito del sumario dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado.
En ese orden, se deberá establecer si la dilación en pronunciarse trasgredió el debido proceso, y si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad judicial reseñó que el pasado 23 de marzo se pronunció al respecto. 2. Hecho superado por emisión de la resolución reclamada Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que el 23 de marzo de 2017 la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, profirió resolución de preclusión a favor de Silvia Beatriz Gette Ponce y revocó la medida de aseguramiento simpuesta en su contra.
Como quiera que el fin perseguido por la accionante era obtener pronunciamiento sobre la calificación del mérito del sumario, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564/06, dijo: (…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, en sentencia CC T-190/06, expresó que: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.
En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.
De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 3 a 6 – cuaderno No.1. PAGE 2