Tutela de 1ª Instancia n° 91081 Cardenio Enrique Fernández Fuentes Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4525-2017 Radicación n.° 91081 Acta 97 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Cardenio Enrique Fernández Fuentes contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 23 Penal del Circuito de esa ciudad y COLPENSIONES.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que en ocasión anterior Cardenio Enrique Fernández Fuentes presentó acción de tutela en contra de COLPENSIONES y el 8 de noviembre de 2016 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali amparó su derecho a la seguridad social y ordenó: (…) a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a través de sus GERENCIAS NACIONALES DE RECONOCIMIENTO y de ATENCIÓN AL AFILIADO – o de las dependencias que para el efecto tenga delegadas la entidad-, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta decisión, procedan según les competa a realizar una nueva revisión del historial laboral del afiliado, teniendo en cuenta no sólo el computo hecho en la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, en su sentencia No. 248 del 30 de noviembre de 2011, con corte al 30 de enero de 2009, sino también el registro de semanas cotizadas con posterioridad tal como lo confirma la entidad en su reporte de periodos cotizados, y en cuanto a ello se le resuelva si es merecedor al reconocimiento prestacional que solicita. 1.2.
Contra esa determinación se COLPENSIONES incoó recurso de apelación y el 18 de enero de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y, en su lugar, negó el amparo por improcedente. 1.3. Inconforme con lo anterior, Fernández Fuentes promovió acción de tutela contra el referido Tribunal por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Superior de Cali vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del interesado, dentro del trámite constitucional adelantado con anterioridad por éste en contra de COLPENSIONES. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad rige el ejercicio de la acción. 2.
Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC T-200/03, dijo: (…) Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate.
En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión. En el mismo sentido, en fallo SU-154/06, reiteró: (…) La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).
La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. En este caso, el actor controvierte el fallo de tutela de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro del amparo propuesto en contra de COLPENSIONES.
Al respecto, resulta relevante precisar que, verificada la página web de la Rama Judicial, se encontró que el expediente fue remitido mediante oficio No. 758 del 20 de enero de 2017 a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definirá si es procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisión. Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente.
Esta posición fue ratificada en la sentencia CC T-104/07, en la que se precisó: (…) Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional.
Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada Cardenio Enrique Fernández Fuentes. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 64 a 70 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 76 a 85 – ibídem. � http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ PAGE 7