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STP4516-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 65 de 1993

Radicación n.˚ 97450 Tutela 2ª Instancia LUIS FERNANDO LÓPEZ ANGARITA y otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP4516-2018 Radicación No.: 97450 Acta No. 102 Bogotá. D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por LUIS FERNANDO LÓPEZ ANGARITA y EDUARDO PIEDRAHITA OSORIO, contra el fallo proferido el 29 de enero de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO (ANTIOQUIA) y el ÁREA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “EL PESEBRE” DE PUERTO TRIUNFO (ANTIOQUIA), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: Se señaló en la demanda que el señor JAIME ARGAEZ BARRERA, y 45 personas privadas de la libertad en EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO "EL PESEBRE" DE PUERTO TRIUNFO, ANTIOQUIA, quienes se relacionan a continuación, por intermedio del ÁREA JURIDICA, presentaron "derechos de petición" al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, con el fin de obtener permisos de 72 horas, prisiones domiciliarias, libertades, redenciones de cómputos, sin conseguir respuestas, por negligencia de las accionadas.

Tampoco tienen contestación frente a solicitudes que debe resolver el establecimiento penitenciario ya referido, como los cambios de fase. NOMBRE OBJETO DE PETICIÓN FECHA

1. GONZALO MORENO BEDOYA CAMBIO DE FASE PERMISO DE 72 HORAS 5/11/2017 20/05/2017

2. JAIME LEON MARTINEZ CORRALES LIBERTAD CONDICIONAL PRISION DOMICILIARIA 5/10/2017 02/06/2017

3. JHONATANIBARRA LIBERTAD CONDICIONAL 8/08/2017

4. EDUARDO PIEDRAHITA OSORIO CAMBIO DE FASE PERMISO DE 72 HORAS 17/10/2017 17/10/2017

5. WILDERMAN ARANGO GOMEZ PERMISO DE 72 HORAS 21/06/2017

6. RAMIRO DE JESUS CORREA CANAS LIBERTAD CONDICIONAL PERMISO DE 72 HORAS 18/06/2017 10/07/2017

7. JAIME ARGAEZ PRISION DOMICILIARIA NO SEÑALO

8. LUIS FERNANDO LOPEZ ANGARITA PERMISO DE 72 HORAS 17/10/2017

9. WILMAR ANDRES VASQUEZ SUAREZ PRISION DOMICILIARIA 02/10/2017

10. FABIAN VERA VELEZ LIBERTAD CONDICIONAL PERMISO DE HASTA 72 HORAS 12/06/2017 06/07/2017

11. LEONARDO LOPEZ SANCHEZ CAMBIO DE FASE 11/09/2017

12. LUIS FERNANDO SERNA ALVAREZ LIBERTAD CONDICIONAL 04/09/2017

13. MATEO METAUTE VELEZ PRISION DOMICILIARIA 12/09/2017

14. WILSON GARCIA MARMOLEJO LIBERTAD CONDICIONAL 10/10/2017

15. JUAN CAMILO GIRALDO BRAND PERMISO DE 72 HORAS 02/09/2017

16. GUSTAVO ALONSO MEJIA GOMEZ PERMISO DE 72 HORAS 02/09/2017

17. NEIBER ANDRES VALENCIA ROMERO PRISION DOMICILIARIA PERMISO DE 72 HORAS 07/09/2017 07/09/2017

18. GABRIEL ANDRES ALVAREZ CASTRO LIBERTAD CONDICIONAL 02/09/2017

19. OSCAR LEON DUQUE MARTINEZ LIBERTAD CONDICIONAL 02/09/2017

20. JUAN CAMILO MEJIA PIZARRO LIBERTAD CONDICIONAL PERMISO DE HASTA 72 HORAS 02/09/2017 02/09/2017

21. DORIAN MONTOYA DURANGO LIBERTAD CONDICIONAL 03/10/2017

22. JAIBERT RIOS VALENCIA PRISION DOMICILIARIA. 5/10/2017

23. JEISON ADRIAN POSADA ZAPATA PRISION DOMICILIARIA 02/10/2017

24. GABRIEL EDUARDO VELEZ CASAS LIBERTAD CONDICIONAL 15/09/2017

25. EDGAR SAUL FRANCO MONTOYA REDENCIÓN 05/10/2017

26. JOAN SEBASTIAN FRANCO MONTOYA LIBERTAD CONDICIONAL 09/04/2017

27. ANDRES FELIPE OSPINA MOLINA PRISION DOMICILIARIA. 15/08/2017

28. JHON JAVIER MURILLO PALACIO PRISION DOMICILIARIA LIBERTAD CONDICIONAL 15/09/2017 16/10/2017

29. JOSE WALTER REYES PRISION DOMICILIARIA 16/10/2017

30. JULIAN ESNEIDER DEL RIO ZAPATA PERMISO DE HASTA 72 HORAS 05/09/2017

31. JAMES MARTINEZ DIAZ PERMISO DE 72 HORAS 02/08/2017

32. DIOFANOR RENDON RODAS LIBERTAD CONDICIONAL 10/0/2017

33. LEONARDO PULGARIN VARGAS LIBERTAD CONDICIONAL 02/11/2017

34. MARMOL DIAZ LIBERTAD CONDICIONAL 06/08/2017

35. CARLOS AUGUSTO BEDOYA ZAPATA LIBERTAD CONDICIONAL 25/09/2017

36. OVIDIO QUINTERO HERRERA LIBERTAD CONDICIONAL 02/10/2017

37. WILTER HERNANDO MAHECHA USECHE PRISIÓN DOMICILIARIA 09/10/2017

38. EDISON MANUEL GARZON BETIN LIBERTAD CONDICIONAL PERMISO DE HASTA 72 HORAS 19/10/2017 10/09/2017

39. ANDRES FELIPE CASTRO RODRIGUEZ LIBERTAD CONDICIONAL 22/08/2017

40. JONATAN ARTEAGA ALVAREZ PERMISO DE HASTA 72 HORAS 17/11/2017

41. RICARDO ARBELAEZ RESTREPO LIBERTAD CONDICIONAL PERMISO DE HASTA 72 HORAS 27/06/2017 27/06/2017

42. GEOVANY RENTERIA GARCIA PRISIÓN DOMICILIARIA 02/11/2017

43. LUIS EDELVIS ALVAREZ SUAREZ PERMISO DE 72 HORAS 08/08/2017

44. ANDRES FELIPE ARANGO TEJADA PERMISO DE 72 HORAS 08/08/2017 45 JUAN CAMILO AGUDELO CARDENO PRISION DOMICILIARIA 19/09/2017

46. ALVARO ANTONIO ALVAREZ GALEANO PRISION DOMICILIARIA 11/09/2017 EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la demanda de tutela formulada por los mencionados sentenciados. Argumentó que, revisados los elementos de convicción aportados al expediente, no se advertía ninguna omisión lesiva de los derechos y garantías fundamentales de los peticionarios atribuible al juzgado accionado, por cuanto, en la mayoría de los casos, las solicitudes de concesión de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural, beneficios administrativos y otros, fueron debidamente atendidas por aquél. Ahora, tratándose particularmente del caso de los sentenciados LUIS FERNANDO LÓPEZ ANGARITA y EDUARDO PIEDRAHITA OSORIO, consideró la Sala que la pretensión constitucional no tenía vocación de prosperidad, toda vez que no demostraron la efectiva presentación y radicación de las solicitudes referidas ante el juzgado ejecutor o ante la oficina jurídica del establecimiento carcelario donde se encuentran privados de la libertad.

En todo caso, consideró procedente “PREVENIR al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO, para que en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron origen a esta tutela, y resuelva cuanto antes, los asuntos pendientes con los aquí accionantes. Para esto último deberá revisar el caso de CARLOS AUGUSTO BEDOYA ZAPATA, porque al parecer, para resolver la libertad condicional de este recluso, se solicitaron datos de otra persona.” LA IMPUGNACIÓN Inconformes con el pronunciamiento anterior, LUIS FERNANDO LÓPEZ ANGARITA y EDUARDO PIEDRAHITA OSORIO lo impugnaron.

Indicaron que el fallo de primera instancia no se ajusta a la realidad de los acontecimientos pues, existe constancia documental de las peticiones que, de manera separada y con el propósito de obtener el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas y cambio de fase de seguridad, radicaron ante el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario donde se encuentran recluidos.

En constancia de sus afirmaciones anexaron copia de varias peticiones dirigidas a esa institución, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA En virtud de la documentación aportada por los accionantes durante el trámite de impugnación, el Despacho de la Magistrada Ponente mediante auto del 21 de marzo del año en curso dispuso requerir al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” de Puerto Triunfo (Antioquia), con el fin de que informara si en esa dependencia fueron radicadas, por parte de los sentenciados LUIS FERNANDO LÓPEZ ANGARITA y EDUARDO PIEDRAHITA OSORIO, solicitudes de “permiso administrativo de hasta 72 horas” y “cambio de fase de seguridad”, y en caso afirmativo, indicara si ya se les dio respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 2. De conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 3.

En el presente asunto, LUIS FERNANDO LÓPEZ ANGARITA y EDUARDO PIEDRAHITA OSORIO consideran transgredidos sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a que ni el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), ni el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” de Puerto Triunfo (Antioquia), han dado respuesta sobre las solicitudes de concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas y cambio de fase de seguridad que fueron elevadas mediante memoriales radicados en esa última institución, el 17 de octubre, 14 de noviembre y 11 de diciembre de 2017. 4.

Frente a este particular, conviene aclarar que, de acuerdo a los elementos de convicción aportados al expediente, se tiene que mediante oficios del 1°, 6 y 22 de marzo del año en curso, los cuales fueron notificados de manera personal a los interesados, el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” de Puerto Triunfo (Antioquia) dio respuesta a las peticiones elevadas por aquellos.

Por tanto, es claro que, en el asunto bajo examen, se configuran los elementos característicos para declarar el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto pues, lo cierto es que la violación de los derechos fundamentales de LUIS FERNANDO LÓPEZ ANGARITA y EDUARDO PIEDRAHITA OSORIO cesó con la información que la mencionada autoridad accionada les brindó sobre el estado de sus solicitudes.

Ello porque, valga aclarar, al tratarse de peticiones dirigidas a obtener el otorgamiento de beneficios administrativos (permiso de 72 horas y cambio de fase de seguridad), deben aguardar los interesados a que, como les fue informado, se surtan los trámites ordinarios encaminados a obtener la totalidad de la documentación que le permita a la autoridad carcelaria, en el marco de sus competencias, decidir sobre el particular, o enviarla al juzgado ejecutor para que sea éste quien adopte la determinación correspondiente.

Así, en lo que atañe a la solicitud de LUIS FERNANDO LOPEZ ANGARITA encaminada a obtener el permiso administrativo de hasta 72 horas, informó la entidad que “se le reunió toda la documentación deprecada en el artículo 147 de la Ley 65/93, y se le envió al Juzgado de Penas de El Santuario, Sede Doradal, para que le resuelva si concede o no el beneficio Administrativo (…)”.

De otra parte, con relación a EDUARDO PIEDRAHITA OSORIO, el centro carcelario afirmó que el interno solicitó permiso de hasta 72 horas y cambio de fase de seguridad. Frente a la primera, indicó, mediante respuesta del 1° de marzo de 2018 se le informó al penado que no era procedente tramitarla por cuanto se encuentra en fase de alta seguridad, de manera que no cumple los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 para tal efecto.

En cuanto a la segunda petición, el 6 de marzo siguiente se le indicó: Teniendo en cuenta la queja emitida por el interno PIEDRAHITA OSORIO EDUARDO DE JESUS, donde solicita ser clasificado en Fase de Mediana Seguridad; me permito informarle que revisado su expediente jurídico y su cartilla biográfica se pudo evidenciar que usted a la fecha cumple con el factor objetivo, y teniendo en cuenta una de las pautas de acuerdo a lo estipulado en la resolución 7302 de 2005, para poder acceder a la fase de mediana seguridad es no tener sanciones disciplinarias vigentes y la conducta debe estar en estado bueno o ejemplar, no estar requerido por las autoridades judiciales.

Igualmente me permito informar el motivo por el cual no se ha dado respuesta a su solitud. Ya que se evidenció otro radicado de proceso por el cual se estaba en la espera de confirmación de la fiscalía o rama judicial. (…) nosotros como oficina de jurídica debemos confirmar que las PPL no tengan más procesos pendientes para así poder hacer el cambio en sus fases de tratamiento.

Teniendo en cuenta esto se solicitó información al centro de servicios de Medellín. Que por favor nos indiquen en qué estado se encuentra dicha investigación que nos esclarezca la situación jurídica del mismo en cuanto a los CUI 2014 04843 - CUI 201500008 y el CUI 2016 00051 y de igual manera nos informen si dicho interno CUI de referencia presenta Ruptura procesal (cambio de potente).

Nos indiquen en qué estado está dicha investigación. Para poder verificar y aclarar su situación jurídica. Cabe destacar que el INPEC solo puede tener en cuenta los cómputos que han sido objeto de redención por autoridad judicial, en el evento que tenga cómputos sin redención se puede dirigir al área de Registro y Control para que éste le envíe hacia el Juzgado De Descongestión Del Santuario los cómputos que estén sin redimir.

Por ende, advierte la Sala que, los pedimentos de los prenombrados demandantes fueron atendidos por la autoridad accionada con posterioridad a la presentación de la demanda de tutela. Sobre el particular, ha señalado la Corte Constitucional: El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.

(Sentencia T-011/16). (Destaca la Sala) Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo que negó el amparo constitucional reclamado, como quiera que se configura en el caso la carencia actual de objeto por hecho superado. 5. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, la Sala debe hacer un llamado de atención al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” de Puerto Triunfo (Antioquia) para que, en lo sucesivo, atienda de manera diligente y célere las solicitudes de los sentenciados, dado que la dilación injustificada en el trámite de las peticiones radicadas por aquellos impide que obtengan respuesta pronta a sus pedimentos, tal y como ocurrió en el caso bajo estudio.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia, aclarando que frente a la pretensión de los accionantes se presenta la carencia actual de objeto.

HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” de Puerto Triunfo (Antioquia) para que, en lo sucesivo, atienda de manera diligente y célere las solicitudes de los sentenciados, dado que la dilación injustificada en el trámite de las peticiones radicadas por aquellos impide que obtengan respuesta pronta a sus pedimentos.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La demanda de tutela de la referencia fue formulada por los mencionados accionantes y 44 internos más del establecimiento de reclusión accionado. 1 11