República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia 78.810 Jeferson Édgar Irurita Quinayas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4503-2015 Radicación N°. 78.810 (Aprobado Acta N°. 133) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Coordinadora Jurídica del Consorcio SAYP, quien actúa como administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, frente a la decisión proferida el 24 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Jeferson Édgar Irurita Quinayas.
A la presente acción fueron vinculados el Ministerio de Protección Social y LA NUEVA EPS.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos: (…) Afirma el actor que no ha trabajado en ningún sector, privado o público, por lo tanto no ha cotizado nunca al sistema general de seguridad social en salud, y ha sido beneficiario de su padre Edgar Irurita Bolaños en la NUEVA EPS desde su nacimiento, hasta cumplir los 18 años el (15) de julio de 2014, ya que en esta fecha cumplió la mayoría de edad.
Aduce que al solicitar atención o servicios en la NUEVA EPS le niegan tales prestaciones por que argumentan que se encuentra en estado RETIRADO de la condición de cotizante, para lo cual le entregan un certificado, debido a ello y por pertenecer al cabildo indígena de Kokonuco el accionante se acerca a la AIC para sacar su carné, donde le informan que en la BDUA del FOSYGA aparece como ACTIVO en la NUEVA EPS por lo cual no le pueden brindar cobertura.
El día (05) de febrero del presente año, sufre un accidente que le causa FRACTURA DE OTROS HUESOS METACARPIANOS, por lo que fue atendido de urgencias en DUMIAN MEDICAL donde fue intervenido quirúrgicamente, como cliente de la NUEVA EPS, pero para darle orden de salida de dicha entidad obligaron al padre del accionante a firmar un pagare por el valor de $500.000.
Además aduce que la NUEVA EPS se negaba a autorizar los servicios para control de MEDICINA ESPECIALIZADA EN TRAUMATOLOGÍA ORTOPEDISTA y la toma de RADIOGRAFÍA por cuanto se dijo anteriormente estaba en estado RETIRADO. Informa igualmente que la entidad accionada gracias a la medida provisional tomada por este despacho el día 11 de febrero del presente, le brindó uno de los servicios que le estaba negando consistente en la toma de RADIOGRAFÍA el día 17 de febrero.
Por último solicita que ante estos eventos y teniendo en cuenta que la NUEVA EPS no ha realizado la desactivación de la información que registro en FOSYGA, se encargue de darle continuidad en la atención médica y especializada que requiere y además que se tenga en cuenta que es una persona de escasos recursos y no tiene como cubrir la atención. Anexa: 1.
Cédula de ciudadanía. 2. Copia Historia Clínica 3. Copia de atención en DUMIAN MEDICAL. 4. Certificado de la NUEVA EPS S.A de estado cotizante RETIRADO. 5. Consulta a FOSYGA en el que figura en estado ACTIVO en la NUEVA EPS. Ruega la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán indicó que de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones 415 de 2009 y 2635 de 2014 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, prevén que la responsabilidad la responsabilidad de actualizar los datos de Jeferson Édgar Irurita Quinayas recae en la NUEVA EPS y, de manera subsiguiente, en el FOSYGA, el que con base en la información que aquélla le suministre debe proceder a realizar la correspondiente actualización en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Señaló que no basta con que se actualicen los datos del accionante, toda vez que se hace necesario que el mismo pueda acceder al sistema de salud, por lo que hasta que no se logre su afiliación al régimen subsidiado, la EPS demandada deberá prestar dicho servicio. En consecuencia tuteló los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Irurita Quinayas y ordenó a: (…) LA NUEVA EPS, la prestación integral del servicio de salud, incluyendo tratamientos médicos, medicamentos, insumos, elementos, intervenciones, procedimientos, citas médicas, exámenes, así como todo tipo de servicio que sea necesaria para su total recuperación. Hasta que el mencionado señor sea reincorporado al régimen subsidiario.
SEGUNDO. - ORDENAR al FOSYGA, estar presta a la información suministrada por la EPS y en el menor tiempo posible, una vez enterado de la novedad, actualice su base de datos para garantizar así la inclusión del actor en el régimen subsidiado. TERCERO.- COMPULSAR copias ante la SUPERSALUD, para que se sirva investigar y si es del caso sancionar a la NUEVA EPS, por el no cumplimiento de su deber legal de informar sobre el estado de sus usuarios a BDUA-FOSYGA, igualmente para que verifique si aporta información real a sus afiliados, pues aporta un certificado de desafiliado y el mismo día potra EPS descarga una certificación del FOSYGA donde aparece ACTIVO en dicha EPS.
En idéntico sentido para que valore si es correcto, leal y trasparente que la ÉPS exija la suscripción de pagarés a su favor como requisito sine qua non para la prestación de ios servicios en urgencias. LA IMPUGNACIÓN La Coordinadora Jurídica del Consorcio SAYP, indicó que en la actualidad ostenta la calidad de administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA y su competencia se circunscribe a consolidar la información reportadas por las EPS en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-.
Resaltó que está a la espera de que dicha empresa reporte la novedad para poder realizar la validación y actualización correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1344 de 2012. Solicitó modificar el fallo de primera instancia y desvincular de toda actuación al Consorcio SAYP. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Jeferson Édgar Irurita Quinayas, por cuanto, al parecer, no han ejecutado las gestiones necesarias para actualizar la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA-. 2.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
En el presente asunto, se observa que Jeferson Édgar Irurita Quinayas, acudió al presente trámite constitucional debido a que las entidades demandadas no han realizado las gestiones necesarias para actualizar sus datos en la Base de Datos Única de Afiliados, lo cual le ha generado inconvenientes para afiliarse al régimen subsidiado. Al respecto, la Resolución 1344 de 2014, expedida por el Ministerio de Protección Social, prevé: (…) Artículo 2°.
Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, con base en las novedades generadas previamente por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dicha afiliación, en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA.
Parágrafo. La actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, no exime a las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes de la responsabilidad de mantener actualizadas sus bases de datos con la totalidad de la información generada desde el momento de la afiliación o celebración o prórroga de un plan adicional de salud.
Artículo 3°. Disposición de la información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes dispondrán en sus correspondientes bases de datos toda la información concerniente a la afiliación, garantizando su disposición tanto a los titulares de la información como a las autoridades que en el marco de sus competencias la requieran.
El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, dispondrá copia de los resultados de cada proceso de actualización en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, a las entidades que administran las afiliaciones de los distintos regímenes. Parágrafo 1°. Para efectos del Régimen Subsidiado, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, dispondrá copia de los resultados de cada proceso de actualización en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, a los departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, al Inpec y a las entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y elaborará de forma mensual, un archivo consolidado de Régimen Subsidiado, en el que se incluirán las novedades actualizadas en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, y el cual deberá ser proporcionado por el mencionado administrador a cada entidad.
Adicionalmente, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, entregará mensualmente a este Ministerio las estadísticas con los resultados finales de la actualización de la Base de Datos Única de Datos, BDUA. Artículo 4°. Entrega de novedades de actualización y/o corrección de información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, las novedades de ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o corrección de información y/o los archivos relacionados con el proceso de actualización de novedades de traslados o movilidad por cada entidad obligada a reportar, en las estructuras definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Razón le asistió al A quo cuando señaló que la NUEVA EPS está en la obligación de informarle al FOSYGA los cambios de datos que se presenta entre sus afiliados, lo cual no ha efectuado en este caso, por lo que resulta evidente que le están vulnerando los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Jeferson Édgar Irurita Quinayas, quien por actuaciones netamente administrativas, ha resultado afectado en la prestación del servicio de salud, el cual deberá ser atendido por esa entidad hasta que aquél sea reincorporado régimen subsidiado.
Ahora, contrario a lo señalado por el Consorcio impugnante, el fallo proferido por A quo es claro al indicar que la EPS es la entidad encargada de reportar la novedad que presenta el actor, luego de lo cual, el FOSYGA deberá de manera inmediata, actualizar los datos del interesado. Por tal motivo, no son de recibo sus argumentos, ya que para salvaguardar las garantías fundamentales de Irurita Quinayas, se requiere de la labor armónica de ambas instituciones de acuerdo a sus competencias, conforme a lo previsto en la Resolución 1433 de 2012.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2