CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente STP4496-2017 Radicación n° 90752 Acta 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Julieta Castellanos, respecto del fallo proferido el 3 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Dieciséis Seccional de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.
1. LA DEMANDA Los hechos expuestos por la demandante para fundamentar la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos: “1. JULIETA CASTELLANOS, interpone acción de tutela en contra de la FISCALÍA 16 SECCIONAL-CAIVAS- de Villavicencio, por violación del derecho fundamental de petición. Señala que, el 9 de noviembre de 2016, con fundamento en los artículos 23 y 74 de la Constitución Nacional, le solicitó a ese despacho copia auténtica de la investigación Radicado No. 50001 60 00 566 2013 00052 que adelantaba contra su hermano ORLANDO CASTELLANOS, por el delito de acto sexual con menor de 14 años, y a la fecha de interposición de la tutela no había sido resuelta su petición. Argumenta que su hermano ORLANDO CASTELLANOS se encontraba injustamente privado de la libertad y falleció el 2 de noviembre anterior, sin que pese al tiempo que permaneció en detención preventiva (18 meses) se le hubiera decidido en definitiva su suerte jurídica y, por ende, desvirtuado la presunción de inocencia. Señala que ante el fallecimiento de su hermano, desapareció la reserva legal de la actuación y no hay motivo que impida la expedición de las copias solicitadas; además, le corresponde a la Fiscalía solicitar la preclusión de conformidad con el art. 332-1 del C. de P.P. Con fundamento en estos hechos, la accionante solicita el amparo del derecho fundamental de petición y como consecuencia, que se ordene a la Fiscalía 16 Seccional entregarle las copias requeridas”.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo pretendido por las razones que a continuación se sintetizan: 1. La solicitud de copias de la investigación la presentó una persona ajena a la misma, quien no completó la información deprecada en su momento por la Fiscalía respecto de la reserva legal que blindaba la actuación, de lo cual, adujo el a quo, no se desprendía violación o amenaza de los derechos fundamentales, ya que la exigencia del ente instructor para establecer el destino de la información “se explica en razón de tratarse de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra una menor de 14 años, y que era necesario salvaguardar los derechos de la víctima”, quien amerita una especial protección legal y constitucional. 2.
Por lo anterior, precisó que no era dable el levantamiento de la reserva de la actuación por el hecho del fallecimiento del implicado y dar viabilidad a la expedición de las copias sin ninguna restricción, lo cual implicaría una afectación de los derechos de la menor a quien el Estado tiene el deber y la obligación de proteger, de manera que lo resuelto por la Fiscalía tenía asidero legal y no comprometía las garantías fundamentales de la petente, quien no actuó como sujeto procesal ni parte dentro de la investigación. 3.
Finalmente, hizo ver a la accionante que de insistir en su solicitud podía acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde se decidirá si niega o acepta la petición formulada, ello acorde con lo dispuesto en la ley 57 de 1985, artículo 21.
3. LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por la demandante y para sustentar su inconformidad indicó: 1. Se desconoció su calidad de hermana de la persona investigada, quien dependendía de ella en razón a su condición de analfabeta y de la enfermedad terminal que deterioró su vida al estar injustamente privado de la libertad. 2. Su hermano gozaba del principio de presunción de inocencia; sin embargo el informe rendido por la funcionaria del ICBF no era técnico ni idóneo para procesarlo, además fue asistido por un defensor público quien no ejerció una adecuada defensa técnica, circunstancia que dio lugar a que pasara más de 18 meses sin que se definiera su situación jurídica y falleció hallándose privado de la libertad. 3.
En razón a la preclusión de la investigación, la reserva desaparecía, toda vez que los procesos archivados tienen “acceso público” 4. Finalmente, adujo que la fiscalía se apresuró a solicitar medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de su consanguíneo cuando según la norma procesal “no daba para ello”, situación que lo llevó a la tristeza y deterioro de su salud. 4.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial. 3.
Cotejada la demanda con los elementos de prueba que se allegaron al expediente, surge que no se ha conculcado derecho fundamental alguno a la accionante. Las razones son las siguientes: 3.1. Se tiene que la tutelante, en ejercicio del derecho de petición, el 9 de noviembre radicó escrito en la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, donde solicitó copia auténtica de la carpeta correspondiente con la investigación penal que se adelantó en contra de su hermano Orlando Castellanos. La Fiscal 16 Seccional de la citada ciudad, donde se surtió la indagación aludida, adujo que vía telefónica el 23 de noviembre y 12 de diciembre se había requerido a la petente para que complementara su solicitud indicando el destino que se daría a las copias, ello en aras de verificar si era o no oponible la reserva judicial, dándose así aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1755 de 2015 referido a las peticiones incompletas, pero al no haberse dado cumplimiento se entendió configurado un desistimiento tácito y por ello se archivó el respectivo libelo. 3.2.
El anterior recuento permite concluir que la Fiscalía accionada dio el trámite que correspondía a la solicitud presentada por la señora Julieta Castellanos al no haberse indicado si las copias iban con destino a una autoridad judicial, lo cual efectivamente se hacía necesario establecer en virtud de la reserva legal de la información, dado que la víctima dentro de la investigación era una menor de edad.
Entonces, no puede sostenerse un compromiso del derecho fundamental de petición de la accionante, sencillamente porque en ningún momento le fue denegada la expedición de las copias que deprecó, sólo que se requería complementarla para adoptar una decisión de fondo al respecto, pero como aquella no atendió el llamado se dispuso el archivo del libelo, proceder que se halla acorde con la norma que rige el asunto. 3.3.
Lo aducido no significa que la petente no pueda volver a presentar la solicitud, la cual puede reiterar pero con el lleno de los requisitos exigidos para que así se dicte una decisión de fondo por parte de la Fiscalía 3.3. Ahora, respecto de los cuestionamientos aludidos por la impugnante y que tienen que ver con el trámite al interior de la investigación penal que se adelantó en contra de su hermano Orlando Castellanos, haciendo énfasis en que después de 18 meses de detención precautelativa no se hubiese definido su situación jurídica ni desvirtuado la presunción de inocencia, habrá de decirse brevemente que los mismos se tornan intranscendentes en este momento en razón de la decisión de preclusión dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio en audiencia del 29 de noviembre de 2016, por muerte del procesado. 4.
Con fundamento en lo anterior, la Sala confirmará integralmente el fallo objeto de repudio, toda vez que no obran razones para derruirlo. * * * * * Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 7 cdno Tribunal PAGE 8