CUI 11001020400020240042300 RADICADO INTERNO 136080 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4473-2024 Radicación # 136080 Acta 055 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
Trámite al que fueron vinculados la secretaría de esa Corporación, los Juzgados 1 y 2 Penal del Circuito Especializados de Yopal, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de agosto de 2006, en la vereda Casadero zona rural del municipio de Yopal, Emilio Vásquez Pérez recibió una llamada de su amigo ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ quien le dijo que lo necesitaba urgente. Tras colgar, salió a encontrarse con él. A partir de ese momento, desapareció. Luego su familia se enteró que Emilio Vásquez fue sepultado como NN, pues falleció en un presunto enfrentamiento armado contra miembros del Gaula del Ejército de Yopal.
El 3 de septiembre de 2010, la Fiscalía citó al accionante a indagatoria, pero no asistió. Por tanto, en Resolución del 10 de febrero de 2011, emitió orden de captura en su contra, la cual no se materializó y, por ende, el 30 de junio siguiente, definió su situación jurídica por el delito de homicidio. Posteriormente, el 10 de octubre de 2011, el demandante compareció, la Fiscalía le recepcionó la indagatoria y lo convocó para su posterior ampliación e imputarle los delitos de desaparición forzada agravada y concierto para delinquir.
FONSECA FERNÁNDEZ aceptó responsabilidad exclusivamente por el delito de homicidio agravado, en calidad de cómplice. Por tal razón, la Fiscalía rompió la unidad procesal y, previo a que fuera emitida la sentencia anticipada, le formuló cargos los cargos restantes. El 12 de marzo de 2020 calificó el mérito del sumario y lo acusó como coautor de tales conductas, es decir, desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado, en calidad de autor.
Por las mismas, el 30 de septiembre de 2022, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Yopal lo condenó a la pena de 396 meses de prisión, al pago de perjuicios y le negó la concesión de subrogados penales. Inconforme con esa determinación, el demandante apeló y en fallo del 31 de enero de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal le impartió confirmación. FONSECA FERNÁNDEZ aseguró que «la apelación lleva 16 meses sin ser resuelta» y, además, «que lo están condenando dos veces por los mismos hechos, vulnerando el non bis in ídem».
Alegó que el 12 de octubre de 2023, remitió petición al Tribunal de Yopal «con información adicional para revisión de apelación sentencia del delito de desaparición forzada», la cual reiteró el 9 de enero de 2024, «como recordatorio de la anterior». Pero no ha recibido respuesta. Su pretensión es que el Tribunal resuelva sus requerimientos lo antes posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 27 de febrero de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a los accionados y vinculados. Mediante informe del 29 de ese mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión a los interesados. El Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Yopal informó que en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021 y PCSJA21-11869 del 25 de octubre de 2021, remitió el proceso 85001-31-07-001-2020-00044-00 al Juzgado 2 Penal del Circuito de Especializado de esa ciudad.
Por su parte, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad relataron el transcurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y explicaron las razones en las que se fundamentaron. Este último, aportó el link de acceso al expediente digital. La secretaría de esa Corporación judicial aportó copia del oficio 039 del 23 de febrero de 2024 mediante el cual remitió la respuesta a los requerimientos presentados por el accionante y allegó la constancia de recibido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ presentó acción de tutela con el propósito de que la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal examine los escritos que allegó el 9 de octubre de 2023 y 9 de enero de 2024, con «información adicional para revisión».
Aseguró que esa autoridad «ha tardado más de 16 meses en resolver la apelación» y, además, ha omitido contestar sus requerimientos. La acción de tutela es improcedente. Los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditan que el 31 de enero de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal resolvió la apelación propuesta contra el fallo emitido el 30 de septiembre de 2022 por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Yopal, mediante el cual FONSECA FERNÁNDEZ fue condenado a 396 meses de prisión como coautor del delito de desaparición forzada agravada y autor de la conducta de concierto para delinquir, siendo víctima Pablo Emilio Vásquez Pérez.
Por ende, ninguna dilación puede atribuírsele a esa autoridad. La demanda, además, incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues pretende el accionante que el Tribunal examine la «información adicional para revisión» que aportó. No obstante, tal solicitud es inviable, pues las pruebas allegadas al trámite constitucional acreditan que el 2 de febrero de 2023 el accionante fue notificado del fallo de segunda instancia sin que dentro del término pertinente presentara el recurso de casación. Por ende, el 28 siguiente, la secretaría de esa Corporación judicial devolvió el expediente al juzgado de origen.
Para la Corte, eso es claro, tal omisión permitió que la decisión proferida por el Tribunal cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC SU–111 de 1997).
De manera que la autoridad accionada no ha incurrido en ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que dentro del término legalmente establecido el Tribunal adoptó la decisión pertinente, respetando el derecho al debido proceso del demandante. Constituye criterio reiterado de esta Sala que cuando se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de prerrogativas de orden superior, ello torna improcedente la solicitud de amparo.
Particularmente, por cuanto se acreditó que el 23 de febrero de 2024 la secretaría judicial del Tribunal accionado contestó los requerimientos presentados por el demandante. Le informó que desde el 31 de enero de 2023, fue emitida la decisión de segunda instancia, la cual cobró firmeza sin ser recurrida. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8