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STP4472-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 78.977 MARÍA DEL CARMEN PARRALES DUARTE Y OTROS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4472-2015 Radicación N°. 78.977 (Aprobado Acta N°. 133) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por María del Carmen Parrales Duarte, Luis Miguel Daza Peña y Jonathan Stiven Fajardo Parrarles, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 5 de junio de 2013, los accionantes fueron capturados con fundamento en una diligencia de registro y allanamiento realizada a un local comercial dentro del cual fue incautado material videográfico y fonográfico no autorizado. 2. En el curso de las audiencias preliminares realizadas el 6 de junio siguiente, los encartados aceptaron los cargos por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor. 3.

El 18 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio en cuyo desarrollo los acusados se retractaron del allanamiento, lo cual no fue aprobado por el despacho en proveído del 5 de mayo de 2014. Decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensa. 4.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en proveído del 10 de julio siguiente, confirmó la decisión impugnada y dispuso la devolución de las diligencia al juzgado de conocimiento. 5. El 22 de julio pasado, se realizó la audiencia de verificación del allanamiento y el 26 de febrero de 2015 el juzgado demandado condenó a los accionantes a la pena principal de 54.25 meses de prisión y les concedió la prisión domiciliaria.

La sentencia no fue apelada por ninguna de las partes. 6. En esta oportunidad, los sentenciados acuden a la intervención del juez constitucional con la pretensión de dejar sin efectos el fallo condenatorio emitido en su contra, pues afirman que el allanamiento a los cargos estuvo viciado, por cuanto no fueron debidamente asesorados por al defensor que en el momento representaban sus intereses.

LAS RESPUESTAS 1. Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio. El funcionario a cargo señaló que los actores no interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia que pretenden dejar sin efectos, la cual se encuentra ejecutoriada desde el 26 de febrero de 2015. 2. Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Un magistrado indicó que la Corporación conoció de la actuación adelantada contra los quejosos al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que no aceptó la retractación al allanamiento a cargos por el delito a que fueron condenados. En ese orden, remitió copia del proveído al cual hace alusión. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la presente acción cumple con los requisitos de procedibilidad frente a providencias judiciales.

CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo porque la acción desconoce el principio de subsidiariedad que la rige: 1. Conviene precisar, que el reclamo realizado por los actores a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debieron plantear mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante el juez natural.

En efecto, para la viabilidad de su procedencia es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional (CC T-590/05) y la Corte Suprema de Justicia (CJS STP, 22 feb. 2007, rad. 29653 y CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781), que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial contemplados en el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos.

Su finalidad no es ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa previstos en la ley. El legislador previó diversas herramientas para cuestionar y controvertir, al interior del proceso, las decisiones que sean adversas a una de las partes intervinientes. Si no se hace uso de ellas por descuido u olvido, es totalmente inadmisible acudir a la acción en procura de subsanar ese error. 2.

En el presente asunto la Sala advierte que los tutelantes no agotaron los mecanismos de defensa judicial con que contaban para plantear su inconformidad, pues no interpusieron el recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido el 26 de febrero de 2015 proferido por el despacho accionado, a pesar de haber sido enterados en estrados, es claro entonces que ésta negligencia, no puede ser subsanada por la vía de la acción de tutela con la intención de revivir un debate que se encuentra superado.

Acceder a su petición, sería sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades y mecanismos de defensa instituidos como aptos por el legislador para cada juicio. Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el instrumento idóneo para su amparo inmediato.

Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96): (…) La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos.

Son estas las razones, que llevan a la Sala a negar la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por María del Carmen Parrales Duarte, Luis Miguel Daza Peña y Jonathan Stiven Fajardo Parrarles.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2