CUI 11001020500020240000101 RADICADO INTERNO 136176 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4463-2024 Radicación #136176 Acta No. 055 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por MARÍA AUXILIADORA ROMERO CARBONELL, SARA CRISTINA ESPINOSA MORALES, RAÚL ALBERTO ESPINOSA RODRÍGUEZ, MARÍA JOSÉ ROMERO CARBONELL, JUAN CAMILO GARRIDO VIVES, GIRLEZA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARÍA LUISA RADA VIVES, AMIRA ROSA ARIAS LINDO, MARTHA CECILIA LADINO PERTUZ, LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ PEÑÓN, JUAN CARLOS ESCARRAGA POLO, AMARILYS DE JESÚS DE LUQUE YEPES, EDUARDO ENRIQUE VARGAS RAPELO, RUBÉN DARÍO PALACIO MENDOZA, HODACIR ENRIQUE DE LEÓN CUAO, MARÍA VICTORIA CUAO ARIAS, LUIS EDUARDO MAYA CORTÉS, MANUELA DELFINA PANTOJA IGLESIAS, SHIRLEY DEL CARMEN CORREA MEZA, JENNIFER BRITO ECHEVERRY, JADER ALFONSO MARTÍNEZ LÓPEZ, SULEIDY FABRINA AMAYA GONZÁLEZ, JORGE JOAQUÍN MONTÉS CADAVID, STEFANY HERNÁNDEZ DANGOND, HERMINIA ESTHER GARCÍA TORRES, DAYANA MARCELA OLIVERO ORTIZ, PAOLA ANDREA PEÑARANDA LOBO, MARCY LUZ ORTIZ RIASCOS, EZEQUIEL ALFONSO MEJÍA MOLINA, EDUARDO ENRIQUE SABOGAL BARRAGÁN, GABRIEL GUSTAVO ESCOBAR JIMÉNEZ, JOAQUÍN EDUARDO DOMÍNGUEZ BENJUMEA, YANG PAUL DOMÍNGUEZ MONTAÑO, NEYR EDUARDO DOMÍNGUEZ MONTAÑO, MARITZA DEL CARMEN MONTAÑO DE DOMÍNGUEZ, ANGIE VANESSA DELGADILLO GÓMEZ, ROGER EMIRO MERCADO LYONS, ALEJANDRA MERCEDES MAKACIO GÓMEZ, RENNY RENEY RODRÍGUEZ HERAZO, EDWIN ALFONSO BADILLO ÁVILA, YESITH DE JESÚS PEÑARANDA BARRAZA, JORGE ARMANDO NORIEGA ARCINIEGAS, DAVID DE JESÚS VERGARA GARMENDIZ, ANDREA CAROLINA OLIVERO ÁLVAREZ, MARLON MAURICIO MACHUCA MONROY, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MOLINA, DIANA PAOLA BARBOSA LADINO, DAVID RAFAEL PEREIRA ORTIZ, MICHELL VALENTINA CAMACHO PINEDA, JOSÉ QUEVEDO CANTILLO, ÓSCAR JAVIER ROMERO OVIEDO, TATIANA ISABEL SÁNCHEZ OVIEDO, LUCY YARLETH ARANGO ORDOÑEZ, KELLY JOHANA FERNÁNDEZ VILORIA, ALICIA DEL CARMEN GÓMEZ DE LA HOZ, GENIS ENRIQUE GONZÁLEZ ESCOBAR, DARWIN ESTIWAR GARCÍA ANAYA, BRIAN SANTIAGO MARQUEZ BARROS, MARVYS IRENE GARMENDIZ CORONADO, ANTONY YAMIT JARMA PEÑALOZA, VANESSA JOHANA ROVIRA NORIEGA GERALDINE GARRIDO ARIAS, ELLENTH LILIANA RODRÍGUEZ POLO, JORGE DAVID RODRÍGUEZ CASTRO, JESÚS ALBERTO MURILLO GONZÁLEZ y NELSON ACEVEDO RUEDA contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Santa Marta -Comisión Escrutadora Municipal, contra el fallo proferido el 24 de enero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, el Juzgado 4 Laboral del Circuito de esa ciudad, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el representante del Partido Fuerza Ciudadana, así como las partes e intervinientes de la acción de tutela 2023-00280 descrita en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de septiembre de 2023, el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de la candidatura de Carmen Patricia Caicedo para la Alcaldía de Santa Marta. Por tal razón, la representante legal del movimiento Político Fuerza Ciudadana solicitó aceptar la inscripción como candidato a dicha municipalidad de Jorge Luis Agudelo Apreza.
Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santa Marta, negó esa solicitud. En tal virtud, Javier José Yepes Conde, Martha Ladino Pertuz, Anselmo Gabriel Ahumada Linero, José Vicente Bonilla Paredes, Jorge Mario Bolaño Patiño, Stefanny Vanessa Fills Cerchar y Sara Cristina Espinoza Morales, coadyuvados por Jorge Agudelo Apreza, presentaron diferentes acciones de tutela acumuladas al radicado 2023-00280, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, la inscripción de Agudelo Apreza como candidato.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Santa Marta. En auto del 9 de octubre de 2023 concedió la medida provisional solicitada por el coadyuvante y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado de Civil «autorizar la inscripción del candidato del Partido Fuerza Ciudadana». Luego, en fallo del 23 de octubre siguiente, adicionada el 26 siguiente, accedió al amparo pretendido y mantuvo vigente la medida provisional.
Ello, tras advertir la posible incursión de un perjuicio irremediable de los accionantes. En observancia a ese mandato, el partido político Fuerza Ciudadana inscribió a Jorge Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de Santa Marta para el periodo 2024-2027. Inconforme con esa decisión, la Procuraduría 43 Judicial II de Conciliación Administrativa de Santa Marta la impugnó. En sentencia del 23 de noviembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente el amparo pretendido.
Por ende, levantó la medida provisional decretada y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En cumplimiento de lo anterior, en auto del 24 de noviembre de 2023 la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta resolvió « Calificar como VOTOS NO MARCADOS los sufragios obtenidos por el ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza ».
Además, el 25 de ese mismo mes y año, la Organización Electoral entregó a Carlos Pinedo Cuello la credencial que lo certifica como Alcalde Distrital de Santa Marta. A juicio de la parte accionante, no podían desconocerse los votos que obtuvo su candidato, pues esa decisión no «indica que en efecto tales resultados electorales pierden relevancia jurídica, deben ser declarados como no marcados, nulos, o que el sentido de la Resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, esto es, la 15731 del 22 de noviembre de 2023, pierde relevancia jurídica».
Su pretensión es que se ordene a la Comisión Escrutadora Municipal modificar el auto del 24 de noviembre de 2023, mediante el cual resolvió «PRIMERO: CALIFICAR como VOTOS NO MARCADOS los sufragios obtenidos por el ciudadano JORGE LUIS AGUDELO APREZA, identificado con la Cédula de Ciudadanía #7.630.664, en virtud de las consideraciones de esta providencia».
En su lugar, corregir el Acta E-26 correspondiente al escrutinio general de la Alcaldía Distrital de Santa Marta reconociendo como votos marcados los 85.616 guarismos depositados en favor de Jorge Luis Agudelo Apreza». En consecuencia, «ordenar a la Organización Electoral, en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta, la entrega de credencial como Alcalde Distrital de Santa Marta al ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de enero de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela, corrió el traslado a la autoridad mencionada y a los vinculados. El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil efectuaron un recuento de las actuaciones adelantadas e indicaron que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta aportó link de acceso al expediente de la tutela mencionada. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado. La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Indicó que la demanda incumplió el requisito de procedencia de subsidiariedad.
La parte accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
A través de la vía constitucional, la parte accionante censura el auto del 24 de noviembre de 2023 emitido por la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta mediante el cual tuvo como «votos no marcados» los del candidato Jorge Agudelo Apreza a la Alcaldía de esa ciudad, en la jornada electoral del 29 de octubre de 2023. En consecuencia, pretenden que se ordene a las autoridades accionadas hacer entrega de la credencial como Alcalde Distrital de Santa Marta a dicho ciudadano. Para la Corte, eso es claro, la demanda es improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.
Ello, toda vez que la decisión del 24 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta y censurada en la demanda, es un acto administrativo que puede ser controvertido a través del medio de control de nulidad electoral (Art. 139 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –).
Incluso, dentro de dicho trámite, el funcionario judicial cuenta con la posibilidad de decretar como medida provisional desde el auto admisorio, la suspensión provisional de los efectos del acto de la administración cuestionado (Arts. 277 y 234 de la Ley 1437 de 2011), mecanismo idóneo y célere de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial.
En ese escenario podrá formular los reproches que por esta vía propone respecto de la legalidad de su inadmisión. La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual la parte accionante puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 (CC T–578 de 2010).
Finalmente, tampoco sería procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues los demandantes no acreditaron una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 24 de enero de 2024 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta por MARÍA AUXILIADORA ROMERO CARBONELL, SARA CRISTINA ESPINOSA MORALES, RAÚL ALBERTO ESPINOSA RODRÍGUEZ, MARÍA JOSÉ ROMERO CARBONELL, JUAN CAMILO GARRIDO VIVES, GIRLEZA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARÍA LUISA RADA VIVES, AMIRA ROSA ARIAS LINDO, MARTHA CECILIA LADINO PERTUZ, LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ PEÑÓN, JUAN CARLOS ESCARRAGA POLO, AMARILYS DE JESÚS DE LUQUE YEPES, EDUARDO ENRIQUE VARGAS RAPELO, RUBÉN DARÍO PALACIO MENDOZA, HODACIR ENRIQUE DE LEÓN CUAO, MARÍA VICTORIA CUAO ARIAS, LUIS EDUARDO MAYA CORTÉS, MANUELA DELFINA PANTOJA IGLESIAS, SHIRLEY DEL CARMEN CORREA MEZA, JENNIFER BRITO ECHEVERRY, JADER ALFONSO MARTÍNEZ LÓPEZ, SULEIDY FABRINA AMAYA GONZÁLEZ, JORGE JOAQUÍN MONTÉS CADAVID, STEFANY HERNÁNDEZ DANGOND, HERMINIA ESTHER GARCÍA TORRES, DAYANA MARCELA OLIVERO ORTIZ, PAOLA ANDREA PEÑARANDA LOBO, MARCY LUZ ORTIZ RIASCOS, EZEQUIEL ALFONSO MEJÍA MOLINA, EDUARDO ENRIQUE SABOGAL BARRAGÁN, GABRIEL GUSTAVO ESCOBAR JIMÉNEZ, JOAQUÍN EDUARDO DOMÍNGUEZ BENJUMEA, YANG PAUL DOMÍNGUEZ MONTAÑO, NEYR EDUARDO DOMÍNGUEZ MONTAÑO, MARITZA DEL CARMEN MONTAÑO DE DOMÍNGUEZ, ANGIE VANESSA DELGADILLO GÓMEZ, ROGER EMIRO MERCADO LYONS, ALEJANDRA MERCEDES MAKACIO GÓMEZ, RENNY RENEY RODRÍGUEZ HERAZO, EDWIN ALFONSO BADILLO ÁVILA, YESITH DE JESÚS PEÑARANDA BARRAZA, JORGE ARMANDO NORIEGA ARCINIEGAS, DAVID DE JESÚS VERGARA GARMENDIZ, ANDREA CAROLINA OLIVERO ALVARES, MARLON MAURICIO MACHUCA MONROY, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MOLINA, DIANA PAOLA BARBOSA LADINO, DAVID RAFAEL PEREIRA ORTIZ, MICHELL VALENTINA CAMACHO PINEDA, JOSÉ QUEVEDO CANTILLO, ÓSCAR JAVIER ROMERO OVIEDO, TATIANA ISABEL SÁNCHEZ OVIEDO, LUCY YARLETH ARANGO ORDOÑEZ, KELLY JOHANA FERNÁNDEZ VILORIA, ALICIA DEL CARMEN GÓMEZ DE LA HOZ, GENIS ENRIQUE GONZÁLES ESCOBAR, DARWIN ESTIWAR GARCÍA ANAYA, BRIAN SANTIAGO MARQUEZ BARROS, MARVYS IRENE GARMENDIZ CORONADO, ANTONY YAMIT JARMA PEÑALOZA, VANESSA JOHANA ROVIRA NORIEGA GERALDINE GARRIDO ARIAS, ELLENTH LILIANA RODRÍGUEZ POLO, JORGE DAVID RODRÍGUEZ CASTRO, JESÚS ALBERTO MURILLO GONZÁLEZ y NELSON ACEVEDO RUEDA. 2.
NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5