90663 A/ Dennis Vivian Acevedo Hoyos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente STP4463-2017 Radicación n° 90663 Acta 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Dennis Vivian Acevedo Hoyos, respecto del fallo proferido el 9 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, por medio del cual declaró procedente la acción de tutela impetrada contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX.
1. LA DEMANDA Los hechos sustento de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos: “Se extracta de la actuación que, el gobierno nacional (sic), por medio del Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), ofrece el programa “Ser Pilo Paga”, consistente en financiar el 100% del valor de la totalidad del programa académico, con la posibilidad de que sea condonable, a los mejores bachilleres del país, con bajos recursos.
Para convertirse en beneficiario del mismo, los estudiantes interesados deben cumplir unos requisitos, entre ellos, estar registrados en la base de datos del SISBEN con corte al 22 de septiembre de 2016, con un puntaje inferior al límite establecido en la convocatoria. Por tal razón, manifestó la demandante que, el 3 de diciembre de 2016 se inscribió al programa, toda vez que cumplía con las condiciones exigidas por el ICETEX.
Agregó que, en razón a que obtuvo la mayoría de edad, solicitó y reiteró la respectiva actualización del documento de identidad ante el SISBEN, situación que fue informada al ICETEX. Señaló que, la admitieron en la Universidad de los Andes para cursar el programa académico de Arquitectura, el cual iniciaba el 20 de enero de 2017, pero el día 13 del mismo mes y año, se percató de que su crédito había sido negado.
Por tal razón, considera la accionante vulnerados sus derechos fundamentales a la Educación, Debido Proceso, Igualdad y Dignidad Humana, por lo cual requiere que se le ordene al ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional que se le otorgue el crédito del programa “ser pilo paga”.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho al debido proceso, educación y dignidad humana y como fundamento, estableció: El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, excluyó a la accionante del programa “Ser Pilo Paga 3”, por cuanto al ser consultada la base de datos del SISBEN, no figuraba inscrita al 22 de septiembre de 2016 fecha de corte que había establecido el Instituto; lo anterior por cuanto el 5 de julio de 2016, cumplió la mayoría de edad y hasta el 17 de noviembre se hizo la respectiva modificación de cambio de documento de identidad, situación que fue informada al ICETEX; es decir, a 13 de diciembre de 2016 se encontraba actualizado el documento de identidad y a la fecha de corte establecida registraba con tarjeta de identidad, por lo cual el ICETEX no podía excluirla ni menos privarla de la posibilidad de obtener un crédito condonable para sus estudios de educación superior, igualmente ya había sido admitida en la Universidad de Los Andes a la carrera de Arquitectura.
Concluye que no puede ser una razón válida la inexistencia del registro en la base del SISBEN para no darle curso al trámite de la convocatoria pues estaba inscrita de manera previa con tarjeta de identidad. Respecto al derecho a la igualdad al no encontrar vulneración alguna se denegó el mismo.
3. LA IMPUGNACIÓN La demandante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad señaló: 1. Que no sólo se le ordene al ICETEX dar continuidad al proceso de selección del programa “Ser Pilo Paga 3” sino que le sea otorgado el crédito condonable al 100% que el programa ofrece, por cuanto cumple con los requisitos para acceder al mismo; los cuales los narró así: “1.
Ser colombiana, 2. Tengo puntaje superior a 342 en la prueba saber 11 presentada el 31 de julio de 2016. 3. Cursar y aprobar grado once en el año 2016, 4. Estar registrada en el SISBEN con corte a 22 de septiembre de 2016 con el puntaje establecido, 5. Ser admitida en un programa académico de una institución de educación superior de alta calidad ”. 4.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En este caso se cuestiona el amparo al haber ordenado al ICETEX dar continuidad al proceso de selección de la demandante en el programa “Ser Pilo Paga 3” y si era viable otorgarle el beneficio de crédito condonable; en cambio la impugnante solicita que le sea otorgado dicho crédito condonable en un 100% por cumplir los requisitos para el mismo. 3.1.
En el presente asunto, se tiene que el Gobierno Nacional dispuso el otorgamiento de 10 mil becas universitarias a los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber presentado las pruebas Saber 11, el 31 de julio de 2016. b) Tener un puntaje igual o superior a 310. c) Estar admitido en una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad. d) Estar registrado en la versión III del SISBEN dentro de los puntos establecidos por área. 3.2.
Pues bien, inicialmente ha de señalarse que el hecho de presentar los documentos que se exigen para el otorgamiento del beneficio, no la hace acreedora del mismo, por cuanto en el proceso inicial de selección sólo adquiere meras expectativas, así lo ha indicado el órgano de cierre constitucional: “ el simple hecho de que un candidato presente la documentación requerida para participar en un proceso de selección para la asignación de una beca, no le otorga un derecho adquirido respecto del cual se pueda reclamar su protección. Por el contrario, en la etapa inicial de selección de los candidatos, sólo existe una mera expectativa y nada más. Cosa distinta sería que asignada la beca a una persona, posteriormente esta no le sea pagada, con lo cual se afectaría eventualmente un derecho ya adquirido, legitimando así su posible protección[footnoteRef:1]. [1: Sentencia 1221/13] Al respecto se tiene que conforme lo señaló la recurrente, se inscribió ante la demandada el 3 de diciembre anterior[footnoteRef:2], radicación No. 3309646, allegando los requisitos que se debían cumplir dentro del programa “ser pilo paga 3”, el cual quedó en estado de estudio y resultado del mismo resolvió que no cumplía el requisito de estar inscrito en la base de datos del SISBEN en la fecha de corte establecido; por lo cual, el a quo al advertir el error cometido por el Instituto le amparó el derecho al debido proceso, educación y dignidad humana, ordenándole dar continuidad al proceso de selección, sin que se pueda por parte del juez constitucional, ordenar que se conceda dicho crédito condonable sin el análisis respectivo por parte de la entidad competente. [2: Folio 28 cdno Tribunal ] 3.3.
Entonces, contrario al criterio de la impugnante, no es dable ordenar que el crédito sea otorgado condonable al 100%, sin el estudio de los requisitos a los cuales ya se hizo mención. 4. En consonancia con lo expuesto, se confirmará el fallo. * * * * * * Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo.- NOTIFICAR la decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8