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STP4432-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 103886 FREDY OROBIO RIASCOS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4432-2019 Radicación n.° 103886 Acta 81 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por FREDY OROBIO RIASCOS contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Penal Para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Penal Municipal de Buenaventura con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Con el propósito de obtener el pago de sus salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por el tiempo que estuvo suspendido de su cargo de docente, FREDY OROBIO RIASCOS promovió acción de tutela contra la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de Buenaventura. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 2º Penal Municipal de Buenaventura con Función de Control de Garantías que, mediante fallo del 3 de diciembre de 2018, negó el amparo pretendido.

Tras ser impugnada esa determinación, en proveído del 31 de enero del año que avanza el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, confirmó la decisión adoptada al establecer que incumplía el requisito de subsidiariedad. En criterio del accionante, los fallos de primera y segunda instancia incurrieron en defecto fáctico por la deficiente valoración probatoria.

Agregó, que esas decisiones son producto de una actitud arbitraria y caprichosa de los funcionarios judiciales lo cual trae como consecuencia la vulneración de su derecho al debido proceso. En consecuencia, pidió que se dejen sin efectos las sentencias de tutela y, en su lugar, se acoja la solicitud de protección constitucional. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de febrero de 2019, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.

Los Juzgados 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Así mismo, solicitaron que se niegue el amparo pretendido. La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar.

El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).

En el caso examinado, el accionante pretende que se revoquen los fallos proferidos el 3 de diciembre de 2018 y el 31 de enero de 2019, en su orden, por los Juzgados 2º Penal Municipal de Buenaventura con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante los cuales negaron el amparo invocado por OROBIO RIASCOS tras concluir que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, pues para ello existe otro medio de defensa judicial y, por ello, la acción se torna improcedente.

En tal virtud, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado respecto de la eventual revisión de las decisiones controvertidas.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 5 de marzo de 2019 proferido por Sala de Decisión Penal Para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó el amparo solicitado por FREDY OROBIUO RIASCOS. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5