Tutela 97827 MATEO MESA GALEANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4409-2018 Radicación 97827 (Aprobado Acta 108) Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de MATEO MESA GALEANO, contra el fallo proferido el 15 de enero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del conflicto de competencia radicado 1100102030002017199300, suscitado entre los Juzgados Único Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y 17 Civil del Circuito de Bogotá, al interior de la acción popular promovida por el actor contra Bancolombia S.A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda y sus anexos se establece que MATEO MESA GALEANO promovió acción popular contra Bancolombia S.A., con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos de las personas que necesitan un guía visual y auditivo en la sucursal de esa entidad bancaria ubicada en la calle 17 # 11-13 de la ciudad de Bogotá. Para el efecto, argumentó que tal omisión trasgrede el artículo 8º de la Ley 982 de 2005, «por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.» El asunto correspondió por reparto al Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Despacho que se declaró incompetente para asumir el conocimiento del asunto y lo remitió a Bogotá, luego de considerar que el actor popular afirmó que la vulneración tuvo lugar en esta ciudad.
A su vez, el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá rehusó su conocimiento y remitió la actuación a la Sala de Casación Civil para que resolviera de plano el conflicto suscitado. Argumentó que el actor eligió la ciudad de Santa Rosa de Cabal por ser la vecindad del accionado. El 23 de agosto de 2017 la Sala de Casación Civil de esta Corte declaró que la competencia para conocer del asunto recae sobre el Juzgado Civil del Circuito de Medellín – Reparto, en razón a que, conforme con el certificado de existencia y representación de Bancolombia S.A., su domicilio se encuentra ubicado en este distrito judicial.
En criterio de MATEO MESA GALEANO tal determinación constituye vía de hecho, por cuanto el conflicto sólo involucró a los Juzgados Civiles del Circuito de Santa Rosa de Cabal y Bogotá. Agregó que el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 establece que son competentes para conocer la acción popular, a prevención, los jueces ante los cuales se hubiere presentado la demanda.
En consecuencia, pidió que se deje sin efectos el auto del 23 de agosto de 2017 y se asigne la competencia al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal. TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 11 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
El Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá solicitó que se le desvincule del presente trámite, dado que los cuestionamientos se dirigen contra la providencia de la Sala de Casación Civil. Por su parte, la Presidencia de dicha Sala especializada remitió copia de la determinación censurada, sin aludir a los fundamentos de la solicitud de protección constitucional.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Indicó que la providencia criticada es razonable y se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia aplicable. El peticionario impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y de derecho expuestas en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
El 23 de agosto de 2017 la Sala Civil de esta Corporación dirimió el conflicto de competencia ocasionado entre los Juzgados Único Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y 17 Civil del Circuito de Bogotá, remitiendo las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín. En esencia, advirtió que a pesar de que el actor popular seleccionó como autoridad al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal con fundamento en la vecindad, ello no impide que se verifique el domicilio principal de la entidad encausada, en este caso, Bancolombia S.A., el cual, acorde con la base de datos de la Superintendencia Financiera de Colombia, es en Medellín. Por ende, estimó pertinente remitirlo a ese distrito judicial.
Explicó que el artículo 85 del Código General del Proceso habilita la verificación de la información sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho privado que se encuentren en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla, como sería, para el asunto concreto, la Superentendía Financiera de Colombia.
Lo anterior, con el propósito de procurar la mayor economía procesal, tal como lo dispone el artículo 42 numeral 1º de la norma en cita (Cfr. CSJ, AC. 18 Feb 2016, Rad. 2016-00317. CSJ, AC. 20 Jun. Rad. 2016-01556). En ese orden, encuentra la Sala que la decisión cuestionada no se ofrece contraria a derecho, sino fundamentada en las disposiciones legales y el precedente aplicable, cuyo contraste con el caso concreto solamente permite a la Sala arribar a la misma conclusión. Por ello, se concluye que la citada providencia además de razonable, está debidamente motivada, motivo por el cual no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, que hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque el memorialista no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de la interpretación de la legislación pertinente.
Se confirmara, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de enero de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó el amparo de sus derechos fundamentales a MATEO MESA GALEANO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6