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STP4390-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de 2ª Instancia No. 143738 CUI 11001220400020250023501 JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP4390-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143738 Acta No. 046 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA contra la sentencia de tutela proferida el 3 de febrero del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA informó que se encuentra privado de la libertad y que en dos oportunidades le ha solicitado al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que decrete su libertad por pena cumplida dentro del proceso con radicado 11001600002320200030000, la cual le ha sido negada. 2. Consideró que el juez vulneró su debido proceso porque omitió contabilizar el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria, la cual le fue revocada por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha. 3.

Solicitó que se ordené al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que tenga en cuenta todo el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria y no desde la fecha de la primera transgresión, sino desde el auto que revocó el beneficio. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. En auto del 22 de enero de 2025 se avocó el conocimiento de la acción y se corrió traslado de la demanda a los juzgados accionados por un día para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Oficiosamente se vinculó al Centro de Servicios Administrativos del Despacho ejecutor accionado y a los Juzgados de Ejecución de Penas de Fusagasugá con sede en Soacha y 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 2.

El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contestó que desde el 3 de abril de 2024 tiene a cargo la ejecución de la pena de prisión que se le impuso a JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego de 54 meses de prisión. Informó que el 9 de junio de 2022, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas Florencia acumuló las penas atribuidas a JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA en los procesos con radicados 2020-03000 y 2020-02840 y fijó la pena en 62 meses de prisión. Posteriormente el 22 de febrero de 2023 le concedió la prisión domiciliaria para cumplirla en su domicilio en el municipio de Soacha, y el 18 de marzo de 2024 la sede judicial homologa de Fusagasugá con sede en Soacha le revocó el beneficio.

Ilustró que mediante autos del 3 de diciembre y 12 de diciembre de 2024 le negó la libertad por pena cumplida al accionante. Agregó que en providencia del 23 de enero de 2025 nuevamente se pronunció sobre la solicitud de libertad por pena cumplida, la cual se resolvió de manera desfavorable por haber cumplido 55 meses y 27 días, de los 62 meses de prisión que se impuso; decisión contra la cual puede interponer los recursos de ley. 3.

El Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá, manifestó que el 21 de septiembre de 2021 condenó a JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA a 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego. Por lo anterior, señaló que le corresponde al juzgado ejecutor resolver la postulación del accionante. Solicitó su desvinculación por no tener ningún asunto pendiente por resolver. 4.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, confirmó que tuvo a cargo el control y vigilancia de la pena acumulada de 62 meses de prisión impuesta a la accionante y el 22 de marzo de 2024 dispuso la remisión del expediente a los despachos homólogos de Bogotá, por lo tanto, no es el competente para resolver lo planteado por el actor a través de este mecanismo constitucional. 5.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, manifestó no tiene a cargo la vigilancia de la pena del accionante, por lo tanto, no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno del actor. 6. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, indicó que han tramitado cada uno de los memoriales que la accionante ha presentado.

Afirmó que no tienen incidencia en los pronunciamientos y el manejo de las actuaciones a cargo de las sedes judiciales. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el 3 de febrero del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la improcedencia de la acción. Consideró que el accionante no acreditó los requisitos para la procedencia de solicitud de amparo, pues: (i) planteó juez de tutela reabrir un debate resuelto por la autoridad competente; y (ii) no hizo uso de los recursos procesales de ley contra las providencias que negaron su libertad.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia el accionante presentó escrito de impugnación. Indicó que los jueces accionados no reconocieron el tiempo que estuvo privado de la libertad en virtud de la prisión domiciliaria y que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “ retiene la documentación para la libertad condicional y los cómputos para la pena cumplida ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Casación es competente para conocer las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas en primera instancia por la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al actuar como su superior funcional.

Problema jurídico La Sala considera que en el presente caso el problema jurídico se centra en determinar si el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos constitucionales del accionante por haberle negado la libertad por pena cumplida. El caso concreto Descendiendo al caso concreto se tiene que JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA cuestionó la legalidad de las providencias judiciales del 3 de diciembre y 12 de diciembre de 2024 a través de las cuales el juzgado ejecutor negó la libertad por pena cumplida.

La inconformidad planteada por el consiste en que el Despacho ejecutor no tuvo en cuenta todo el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria, sino desde la fecha de la primera transgresión, y a su parecer debió contabilizarse desde el auto del 18 de marzo de 2024 que revocó el beneficio. De entrada, se evidencia que el actor no acreditó los requisitos para la procedencia de solicitud de amparo, por lo que se confirmará la sentencia impugnada.

Lo anterior, pues no agotó los medios ordinarios de defensa contra los autos mencionados. Tampoco expuso las razones por las cuales dichos mecanismos carecen de la idoneidad para cuestionar las decisiones demandadas, o que fuesen ineficaces para proteger sus derechos. De esta forma, no existen argumentos para flexibilizar la subsidiariedad en el presente caso.

En esos términos, JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA contó con la posibilidad de promover los recursos de reposición y apelación contra las decisiones que cuestiona, medio idóneo para la protección de sus derechos y sin cuyo agotamiento no es viable acudir a la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario. Adicionalmente, el accionante no acreditó los restantes requisitos generales de procedencia de la acción, ni argumentó la configuración de alguna de las causales específicas que habilitan el amparo.

En cambio, la Sala observa que se pretende reabrir un debate resuelto por el juez natural sin haber acudido a los recursos de ley, a pesar de que las decisiones fueron notificadas en debida forma. De conformidad con lo anterior, se reitera que en sede de tutela deben plantearse cuestiones que trasciendan la esfera legal y demostrarse un desconocimiento grosero y arbitrario de derechos fundamentales.

Lo anterior supone justificar razonablemente la existencia de una restricción desproporcionada de las garantías constitucionales. Este enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea utilizado indebidamente como una tercera instancia para discutir asuntos de índole procedimental o de interpretación de la ley. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP4390-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143738 Acta No. 046 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA contra la sentencia de tutela proferida el 3 de febrero del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA informó que se encuentra privado de la libertad y que en dos