República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.578 LEYDY LORENA PEREA DIAZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP4387-2014 Radicación n°. 72.598 (Aprobado acta n°. 94) Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Leydy Lorena Perea Díaz, contra la decisión proferida el 19 de febrero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la confianza legítima y a la buena fe.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: La lectura del escrito que contiene la acción de tutela permite constatar que la accionante se encuentra inconforme con el contenido del Decreto No. 2940 del 5 de agosto de 2010, mediante el cual “se modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002” porque no reconoció incremento salarial adicional del 8% para el año 2010 prometido por el Gobierno Nacional en el año 2008.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo, al advertir que la actora cuenta con otra vía judicial para debatir el Decreto que dio origen a la modificación de la remuneración de los maestros del país, esto es, la acción de nulidad ante el juez contencioso administrativo. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien aduce argumentos similares al escrito de tutela para insistir que el Gobierno Nación vulneró sus derechos fundamentales al expedir el Decreto 2940 del 5 de agosto de 2010, por cuanto no aplicó el aumento adicional del 8% prometido desde el año 2008.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón a la actora de acudir a la acción constitucional para controvertir los efectos del Decreto 2940 de 2010, por medio del cual fueron regulados los salarios de los docentes públicos. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por cuanto la quejosa cuenta con otro medio de defensa judicial para proteger sus derechos presuntamente vulnerados.
Las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la tutelante pretende que el juez constitucional deje sin efectos el Decreto número 2940 del 5 de agosto de 2010, expedido por la Presidencia de la República, por medio del cual se modificó parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, según Leydy Lorena Perea Díaz, porque se desconoció un aumento del 8% adicional, empero, la quejosa cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, tal como lo destacó el Tribunal.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por la Presidencia de la República. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad, prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto general, impersonal y abstracto.
Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2